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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11261
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registre de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de constitución de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcudia y de las actas de las sesiones 1 y 2 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07002752012009)

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de abril de 2018, se constituyó la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcudia y se aprobó su reglamento de funcionamiento, de todo ello, se subscribió la correspondiente acta de sesión.

2. El 26 de abril de 2018, la mencionada Comisión se reunió para la interpretación del artículo 69 del convenio colectivo, subscribiendo también la correspondiente acta de sesión.

3. El 8 de agosto de 2018, se reunió nuevamente al Comisión paritaria para acordar la modificación del apartado d) del artículo 45 y del anexo II del convenio, subscribiéndose asimismo una nueva acta de sesión.

4. El 27 de septiembre de 2018, Joan Miquel Serra Burani, en representación de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada actas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de constitución y aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcudia, así como de las actas de sesión número 1 y 2.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 23 de octubre de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA.

ACTA NUM. 01

DIA: 26 de abril 2018

LUGAR: capilla Ca ses Monges

HORA: 9:00 horas

ASISTENTES:

POR UGT: Juan Miguel Serra Burani

Margalida Ferriol Gual

POR CCOO: Francesca Cerdà Segui

POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO: Toni Mir Llabrés

Orden del día:

1- Interpretación del artículo 69 del convenio colectivo del personal laboral en relación a los trabajadores que realizan turnos dentro sus condiciones de trabajo.

Después de tratar y debatir este tema, la comisión interpreta que el acuerdo firmado entre la presidencia de EMSA y el Comité de empresa de EMSA, no se ajusta a los importes mínimos sobre turnicidad, que se referencian en el artículo 69 del convenio de referencia.

Se levanta la sesión a las 10:00h, se extiende esta acta y firman las personas que han asistido.

ACTA Nº2 DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

En las dependencias del Ayuntamiento de Alcúdia siendo las 9,00 horas del día 8 de agosto de 2018 se reúnen:

Por parte de la corporación:

Antoni Mir Llabrés, alcalde (asistido por el técnico de Recursos Humanos del ayuntamiento, Jaume Oliver).

Por parte de los trabajadores:

Francesca Cerdá Seguí (CC.OO.)

Margalida Ferriol Gual (U.G.T.)

Joan Miquel Serra Burani (U.G.T.)

Asistidos por un representante de U.G.T. (Guillem Coll)

Comité de empresa de EMSA

Pedro Romero

Silvia Hibernon

Martí Plomer

ORDEN DEL DÍA

Primero. - Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

Segundo. - Informe redacción adaptación a la actual normativa del artículo 45.d y anexo II de acción social del convenio colectivo del personal laboral.

Tercero. - Ruegos y preguntas.

Iniciada la sesión la sesión a las 9,15 horas:

Se procede a la lectura del acta anterior y queda aprobada por unanimidad con la firma de todos los asistentes.

En cuanto al segundo punto del orden del día Jaume Oliver pone de manifiesto que durante la vigencia de este convenio el Estado ha modificado las condiciones de acceso a la jubilación en diversos aspectos, destacando como más significativos los siguientes:

1. Vincular la edad de jubilación a las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral del trabajador, estableciendo la edad ordinaria de jubilación a los 67 años (anteriormente 65 años) si no se acreditan 38 años y 6 meses de cotización (en este caso sería de 65 años).

2. Se ha establecido la posibilidad de anticipar voluntariamente (y en determinadas condiciones de cotización acumuladas) la jubilación plena dos años a la edad ordinaria exigida en cada caso (67 o 65 años, según cotizaciones acreditadas), con las correspondientes penalizaciones del importe de la pensión.

Estas dos modificaciones tienen especial relevancia en cuanto al premio de jubilación de los trabajadores del ayuntamiento de Alcúdia:

En primer lugar, podrá privar del premio de jubilación a los trabajadores que no reúnan los requisitos de acceso a la jubilación a los 65 años por no acreditar 38,5 años de cotización a lo largo de su vida laboral (no existe el premio de jubilación a los 66 o los 67 años).

En segundo lugar, podría penalizar a los trabajadores que, haciendo legítimo uso del derecho a la jubilación parcial anticipada, quieran hacer también uso (si reúnen los correspondientes requisitos) de anticipar su jubilación plena, privándoles de la aplicación de la escala prevista en el convenio, acreditándoles sólo el importe de una mensualidad, impidiendo el objeto del premio de jubilación: "mermar la pérdida de poder adquisitivo que normalmente supone el paso a la nueva situación.

Por todo ello se propone la interpretación y adaptación del artículo 45.d y del anexo II, de acción social del Convenio Colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alcúdia, en los siguientes términos:

Artículo 45.d:

"El trabajador en situación de jubilación parcial que decide pasar a la situación de jubilación total tiene derecho a percibir las ayudas previstas para la jubilación en el Anexo II de este convenio, calculando el importe de la indemnización de su sueldo a jornada completa."

Anexo II

Ayuda por jubilación:

"El Ayuntamiento concederá, a su personal que se jubile totalmente, una ayuda económica que, abonada de una sola vez, contribuya a disminuir la pérdida de poder adquisitivo que normalmente supone el paso a la nueva situación, que tendrá las siguientes cuantías equivalentes el último sueldo íntegro:

-Desde el día que se cumplan 60 años hasta cumplir su 61:

11 mensualidades

-Desde el día que se cumplan 61 años hasta cumplir su 62:

9 mensualidades

-Desde el día que se cumplan 62 años hasta cumplir su 63.

7 mensualidades

-Desde el día que se cumplan 63 años hasta cumplir su 64:

5 mensualidades

-Desde el día que se cumplan 64 años:

3 mensualidades

-Si se jubilan a los 65 años se recibirá:

1 mensualidad

Para que este premio sea procedente, el trabajador deberá informar, necesariamente, el Ayuntamiento de su decisión de jubilarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que deba producirse la jubilación.

En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo, la edad mínima de jubilación plena fuera rebajada, de forma general o específica, la anterior escala de premios se entenderá subsistente y deberá ajustarse a la reducción de la edad mínima de jubilación establecida.

En caso de que el trabajador no pueda acceder a la jubilación plena a la edad de los 65 años por falta de cotizaciones suficientes, la escala de edad se entenderá elevada en el número de años equivalentes. "

UGT interviene exponiendo que está de acuerdo con el cambio y propone que este acuerdo sea publicado en el BOCAIB para dar seguridad jurídica a todos los posibles beneficiarios.

Los efectos de esta nueva redacción lo serán desde el día 8 de agosto 2018, condicionado a su publicación en el BOIB y en caso de que fuera impugnada la Comisión Paritaria se volvería a reunir.

Se pasa a votación la propuesta y se aprueba por unanimidad.

Esta acta será registrada ante la autoridad laboral (REGCON) y por ello se faculta a Juan Miguel Sierra Burani para solicitar su publicación en el BOIB".

Sin más temas que tratar se levanta la sesión a les 10,30 hores, firmando la presente acta como constancia de lo que se ha pactado:

El alcalde:

Los delegados de personal:

Antoni Mir Llabrés

Margalida Ferriol Gual,

Joan Miquel Serra Burani i

Francesca Cerdà Seguí.