Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 11252
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 5/2018 de modificación del presupuesto de gastos por medio de bajas de créditos de gastos otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas
En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 20 de julio de 2018, sobre el expediente nº 5/2018 de modificación del presupuesto de gastos por medio de bajas de créditos de gastos otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas correspondiendo a la consignación de la aplicación del gasto por los honorarios del nuevo arquitecto municipal.
Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
El Crédito extraordinario y suplemento de crédito que se acuerda es el siguiente:
Aplicación presupuestaria |
DESCRIPCIÓN |
Consig.inicial |
Modificación |
Consig.Defin. |
920.12000 |
Retribuciones básicas personal funcionario |
0,00 |
4.752,00 |
4.752,00 |
920.12100 |
Complemento destino personal funcionario |
12.978,37 |
2.601,00 |
15.579,37 |
920.12101 |
Complemento específico personal funcionario |
31.519,73 |
939,00 |
32.458,73 |
920.12003 |
Otros complementos personal funcionario |
2.118,49 |
438,00 |
2.556,49 |
920.16000 |
Seguridad social |
84.144,06 |
2.550,00 |
86.694,06 |
Total |
130.760,65 |
11.280,00 |
142.040,65 |
En lo referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, por el que se refiere a la aplicación presupuestaria que ha sufrido minoración, quedará de este modo :
Aplicación presupuestaria |
DESCRIPCIÓN |
Consig.incial |
Modificación |
Consig.Defin. |
151.22706.01 |
Honorarios arquitecta municipal |
22.100,00 |
11.280,00 |
10.820,00 |
Total |
22.100,00 |
11.280,00 |
10.820,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Deià, a 29 de octubre de 2018
La Alcaldesa,
Magdalena López Vallespir