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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 11249
Aprobación del acuerdo de concesión de subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

  El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar  el día 24 de octubre de 2018, ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

 "1. Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos y por las cantidades que se detallan a continuación (aplicación presupuestaria: 65.94310.46202):

Ayuntamientos beneficiarios

CIF

Población (según datos INE de 1 de enero de 2017)

Tipo Ayuntamiento

Subvención solicitada

 Subvención

concedida

Porcentaje subvención

%

ALCÚDIA

P-0700300-G

19.395

A

31.944,00 €

22.600,00 €

70,75

ALGAIDA

P-0700400-E

5.430

B

20.328,00 €

18.900,00 €

92,98

ANDRATX

P-0700500-B

10.930

B

30.283,88 €

23.600,00 €

77,93

BANYALBUFAR

P-0700700-H

495

A

10.285,00 €

10.100,00 €

98,20

BINISSALEM

P-0700800-F

8.143

B

23.640,98 €

18.900,00 €

79,95

BUNYOLA

P-0701000-B

6.636

A

18.150,00 €

17.900,00 €

98,62

CAMPANET

P-0701200-H

2.512

B

15.834,00 €

13.500,00 €

85,26

CAMPOS

P-0701300-F

10.418

A

23.595,00 €

22.600,00 €

95,78

CAPDEPERA

P-0701400-D

11.267

B

30.119,32 €

23.600,00 €

78,36

COSTITX

P-0701700-G

1.247

A

12.705,00 €

10.100,00 €

79,50

ESPORLES

P-0702000-A

4.942

B

14.520,00 €

13.500,00 €

92,98

FELANITX

P-0702200-G

17.333

A

28.667,21 €

22.600,00 €

78,84

LLORET DE VISTALEGRE

P-0702800-D

1.277

A

12.705,00 €

10.100,00 €

79,50

LLUBÍ

P-0703000-J

2.206

A

13.915,00 €

12.500,00 €

89,83

LLUCMAJOR

P-0703100-H

35.513

A

35.325,41 €

30.400,00 €

86,06

MANACOR

P-0703300-D

41.095

A

36.300,00 €

30.400,00 €

83,75

MANCOR DE LA VALL

P-0703400-B

1.449

B

12.765,44 €

11.150,00 €

87,35

MARIA DE LA SALUT

P-0703500-I

2.159

B

19.560,86 €

13.500,00 €

69,02

MARRATXÍ

P-0703600-G

36.383

A

36.067,00 €

30.400,00 €

84,29

MONTUÏRI

P-0703800-C

2.836

A

13.915,00 €

12.500,00 €

89,83

MURO

P-0703900-A

6.829

A

24.563,00 €

17.900,00 €

72,87

PORRERES

P-0704300-C

5.256

A

17.738,00 €

17.738,00 €

100,00

PUIGPUNYENT

P-0704500-H

1.997

B

13.491,50 €

11.150,00 €

82,64

SA POBLA

P-0704400-A

12.793

B

23.500,00 €

23.500,00 €

100,00

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

P-0705100-F

8.328

B

22.046,20 €

18.900,00 €

85,73

SANTA MARGALIDA

P-0705500-G

11.801

B

23.595,00 €

23.595,00 €

100,00

SANTA MARIA DEL CAMÍ

P-0705600-E

7.062

B

18.997,00 €

18.900,00 €

99,49

SANTANYÍ

P-0705700-C

11.348

A

23.673,65 €

22.600,00 €

95,46

SELVA

P-0705800-A

3.869

A

18.891,40 €

12.500,00 €

66,17

SES SALINES

P-0705900-I

4.860

A

15.088,70 €

12.500,00 €

82,84

SINEU

P-0706000-G

3.641

A

14.157,00 €

12.500,00 €

88,30

SON SERVERA

P-0706200-C

11.265

B

32.297,32 €

23.600,00 €

73,07

VALLDEMOSSA

P-0706300-A

1.950

A

12.500,00 €

10.100,00 €

80,80

594.333,00 €

El concepto de las subvenciones es para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca previstas en el punto 3 de la convocatoria de subvenciones.

2. Disponer un gasto por importe de 594.333,00 € a favor de los ayuntamientos que se                 detallan en el primer punto.

3. Anular la diferencia entre el importe autorizado de 600.000,00 euros por el Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 11 de julio de 2018 y lo que ahora se dispone por importe de 594.333,00 €: diferencia que se anula: 5.667,00 €, y que revierta a la aplicación presupuestaria: 65.94310.46202.

4. Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se les han concedido las     subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

4.1.- Remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de la convocatoria de subvenciones.

El convenio antes mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

4.2.- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 31 de agosto de  2019 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 30    de septiembre de 2019.

 La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición   adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de   Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de     la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del    alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el      cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la    documentación justificativa que establece la convocatoria (ANEXO V).

b) Un informe (ANEXO VI) emitido por el interventor/interventora de la entidad      local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos  identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la   vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará     constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones  públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso,    relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto    sobre el Valor añadido (IVA).

4.3.- Colgar para su consulta en las páginas webs de los ayuntamientos     subvencionados así como en la página web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas    (www.pactodelosalcaldes.eu) la documentación técnica elaborada en base a las     subvenciones, como el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima  (PAESC) de los ayuntamientos de tipo A o la redacción de la adaptación del Plan de     Acción para la Energía Sostenible (PAES) al nuevo “Pacto de los Alcaldes para el     Clima y la Energía" (2030) o la redacción de la revisión del PAES existente para   continuar con los compromisos 2020, así como el informe de seguimiento del Plan   de Acción para la Energía Sostenible (PAES)

4.4- Presentar un informe de seguimiento en la oficina del Pacto de Alcaldes  y Alcaldesas (COMO) cada 2 años después de disponer del PAESC.

4.5.- Colaborar activamente en la recopilación, tratamiento y estudio de los     datos energéticos que le sean solicitados.

4.6.- Organizar actividades de difusión para el Día de la Energía 2019 y por   el resto de fechas adecuadas con la colaboración del Consejo de Mallorca.

4.7.- Ceder al Consejo de Mallorca los datos incluidos en el sistema de     gestión y contabilidad energética para su conocimiento y estudio. En este sentido, los técnicos del Consejo habilitados por el ayuntamiento podrán acceder dentro de   los sistemas de gestión y contabilidad energética de los ayuntamientos beneficiarios   (tendrán una llave de acceso). Los datos que tendrá que ceder el ayuntamiento al   Consejo de Mallorca serán:

-Cesión de los datos individualizados por cada suministro energético.

-Cesión de los datos de consumos energéticos.

-Cesión de los datos procesados de indicadores y otros parámetros calculados.

-Cesión de los datos de acciones propuestos en el Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).

- Cesión de los datos incluidos en el informe de seguimiento del PAES.

4.8.- Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos que se incluyen en los diferentes documentos: PAES/PAESC/Informes de seguimiento, con la finalidad de realizar estudios estadísticos y/o informes de implantación y/o seguimiento a nivel de la isla de Mallorca.

4.9.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas.  

4.10.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

4.11.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017).

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Base Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo. El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta."

 

Palma, 25 de octubre de 2018

Por delegación del Presidente, el Secretario General del Consejo de Mallorca. (Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015). Jeroni M. Mas Rigo