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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11217
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 13/2018

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Texto

 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/09/18, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que se hace público resumido por capítulos: 

Altas en aplicaciones de gastos

 

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

 

 

 

6

Inversiones reales

3.260.400,38

 

 

 

 

 

 

 

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

 

 

 

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

 

 

 

III

Gastos financieros

2.132,78

IX

Pasivos financieros

213.277,84

 

 

 

 

TOTAL

215.410,62

 

 

 

TOTAL CRÉDITOS

 

 

EXTRAORDINARIS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

 

3.475.811,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

 

87 

87000 

Remanente de tesorería para gastos generales 

3.475.811,00

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

3.475.811,00 

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: 

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción. 

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

 

San Josep de Sa Talaia, 29 de octubre de 2018

Alcalde Josep Mari Ribas