Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11217
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 13/2018
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/09/18, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
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CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
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CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
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6 |
Inversiones reales |
3.260.400,38 |
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
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CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
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III |
Gastos financieros |
2.132,78 |
IX |
Pasivos financieros |
213.277,84 |
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TOTAL |
215.410,62 |
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TOTAL CRÉDITOS |
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EXTRAORDINARIS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
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3.475.811,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
3.475.811,00 |
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TOTAL INGRESOS |
3.475.811,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado
San Josep de Sa Talaia, 29 de octubre de 2018
Alcalde Josep Mari Ribas