Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 11143
Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 498/2016
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA
En Ibiza a 22 de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre medidas paternofiliales nº 498/16 promovido por Dª AIHNOA LUCAS REVILLA representada por el procurador D. Herminio Perez y defendida por la letrada Dª Carmen Coronado Romero frente a D. ANDRES MARTINEZ BETANCORTH, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA 378/16
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que la meritada representación de la parte actora mediante escrito que fue turnado a este juzgado el 17 de mayo de 2016 formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia por la que se adoptaran las medidas paternofiliales respecto de su hija menor, MIA MARTINEZ LUCAS, nacida el 6.6.12, habida de su relación con el demandado.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda por decreto de 6 de julio de 2016 se acordó el emplazamiento del demandado y del Ministerio Fiscal para que contestaran a la demanda en el plazo de 20 días. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda. El demandado que fue citado por edictos no contestó a la demanda. Por diligencia de ordenación de 4.10.16 se declaró en rebeldía al demandado y se señaló para la vista el día 13.12.16.
TERCERO: El día señalado para la celebración de la vista compareció la actora y el Ministerio Fiscal. El demandado asistió al acto y respondió al interrogatorio mostrando su conformidad con las medidas interesadas en la demanda. El Ministerio Fiscal mostró su conformidad con las medidas solicitadas y se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO: En este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
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FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Herminio Perez en nombre y representación de Dª AIHNOA LUCAS REVILLA frente a D. ANDRES MARTINEZ BETANCORTH debo acordar y acuerdo como medidas definitivas de carácter paternofilial en relación a la hija menor de las partes las siguientes:
1º- Se otorga la guardia y custodia de la hija a la madre siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.
2º- Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor del menor y a pagar por el padre en la cuenta que designe la madre el importe de 150 euros mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será actualizable conforme al IPC anualmente. Los gastos extraordinarios se sufragaran por mitad.
3º- Como régimen de visitas a favor del padre se establece los fines de semana alternos desde la salida de la menor del colegio los viernes hasta el lunes a la entrada del colegio; los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles en que el padre reintegrará a la hija al colegio y el jueves del mismo modo que el martes hasta el viernes a la entrada del colegio. En caso de que algunos de dichos días no fuera lectivo las entregas y recogidas se efectuaran a la misma hora pero en el domicilio materno. Las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa se distribuirán por mitad entre los dos progenitores eligiendo la madre los años pares y viceversa en caso de que haya desacuerdo.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BETANCOURTH, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veinte de julio de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA