Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11236
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de octubre de 2018 por la que se determina la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario del norte de Mallorca, y se inician actuaciones para paliarlos
El día 19 de octubre de 2018 se produjo un episodio de lluvias intensas en diferentes municipios del norte de Mallorca.
Estas precipitaciones intensas han provocado daños de gran consideración en general y, en el caso del sector primario, pérdidas en los cultivos agrícolas, la inundación de muchas parcelas de cultivo y, también, daños en infraestructuras como muros, cerramientos, caminos y otros activos agrarios.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería han hecho un seguimiento agronómico de campo este mes de octubre, a raíz del cual han constatado que las elevadas pluviometrías registradas durante el día 19 de octubre han sobrepasado la capacidad del suelo para retener el agua, lo que ha provocado daños en numerosas fincas.
De acuerdo con la evaluación de las diferentes zonas agrícolas que han realizado los servicios técnicos, se han constatado daños de considerable importancia en los municipios de Pollença y Alcúdia, en los que las lluvias han sido más intensas.
De acuerdo con las evaluaciones de daños efectuadas, se ha observado una pérdida superior al 30 % de la producción anual de las Illes Balears, por lo que se estima que estamos ante un fenómeno climatológico adverso asimilable a un desastre natural.
El artículo 25 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, para poder articular posibles medidas de fomento destinadas a compensar los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, se exige que se reconozca oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y que haya una relación causal directa entre este y el perjuicio sufrido.
Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de agricultura y ganadería.
Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Reconocimiento de los daños provocados por las lluvias intensas
1. Se reconoce que los daños provocados por las lluvias intensas en el ámbito agrario de las Illes Balears el día 19 de octubre de 2018 en el norte de Mallorca, constituyen un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.16 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2. A efectos de poder articular posibles medidas de fomento, se reconoce la relación causal directa entre las lluvias intensas y los perjuicios sufridos en el sector primario en el ámbito de las Illes Balears.
Segundo
Elaboración del censo de afectados
1. Con el objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar, si corresponde, las ayudas y las compensaciones económicas de las que los damnificados pueden ser acreedores, se elaborará un censo de afectados.
2. El censo de afectados se elaborará a partir de las declaraciones que presenten los damnificados, de acuerdo con el modelo que fija el anexo I que figura en la página web del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se dirigirán a este organismo. Las declaraciones se presentarán, correctamente rellenadas, en el registro del FOGAIBA, en el de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares que prevén el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. En caso de que se establezcan medidas compensatorias para paliar los daños sufridos por el fenómeno climatológico declarado en esta resolución, para acogerse a ellas será indispensable haber presentado la declaración de daños que prevé este apartado, dentro del plazo fijado a este efecto.
4. El plazo para presentar las declaraciones será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 16 de noviembre de 2018.
Tercero
Publicación
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de octubre de 2018
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas