Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 11235
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Santanyí, mediante procedimiento ordinario
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de octubre de 2018 se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Santanyí, mediante el procedimiento ordinario, en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017 (BOIB Núm. 149/2017 de 07/12/2017), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Santanyí.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas estas normas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos laborales, según artículo 4,3 de la orden EDU / 1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU / 1603/2009 modificado por la Orden EDU / 520/2011.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
k) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.
El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la cuenta bancaria siguiente: BANKIA S95 2038 3388 8864 0000 0452, indicando el DNI y el nombre de la bolsa la que se opta.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo III), deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
También podrán presentarse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
2. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d) Presentar un certificado médico oficial, expedido en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el que conste lo siguiente: "El / la (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, que se describen en las Bases de la oposición para la convocatoria de policía funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santanyí ".
e) Resguardo acreditativo del pago de la tasa. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en esta base.
En el caso de tener el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, éste se presentará a efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado a contar desde la fecha de finalización del curso. A los efectos de quedar exentos de realizar la prueba de aptitud física, el certificado de aptitud física de la EBAP y la superación del curso básico de policía local, deben estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de disponer del certificado en vigor o la superación del curso básico, NO será necesaria la presentación del certificado médico del punto 3.d) de la base"TERCERA. Presentación de solicitudes".
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas les han de solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el terminio de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí, una resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución, en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde/Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar una vez superado se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador
1. El órgano colegiado de selección es el Tribunal calificador. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
2. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y podrá haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
4.El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.
La válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, requerirá la asistencia de la persona presidenta y de la persona secretaria, o los respectivos suplentes, y de la mitad de sus miembros.
5. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
6. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, que no se podrán demorar de forma que se vea afectado el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición.
Prueba de catalán
Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio de la oposición, y el resultado de la cual se calificará como apto o no apto.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la técnica lingüística de catalán del Ayuntamiento de Santanyí, Agnès Vanrell Sureda.
Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada del proceso selectivo.
Primer ejercicio: Prueba de aptitud física
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar un total de cinco pruebas físicas establecidas en el Anexo II.
Este ejercicio tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes.
La prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro, de las cinco pruebas parciales, con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Según lo establecido en el artículo 145.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento de la Policía Local de las Islas Baleares, las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este Reglamento, están exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen. Según lo dispuesto en el artículo 163 del citado Decreto 28/2015, de 30 de abril, la validez de estos certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico. La validez de este curso básico de policía local, es de dos años desde la fecha de finalización del mismo.
Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes deberán presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.
No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.
Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o a alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador podrá distribuir a las personas aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.
El Tribunal Calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:
a. El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.
b. Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.
c. Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).
d. Faltar al respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.
e. Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste al resto de aspirantes o al Tribunal.
f. Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.
Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos tipo test
El ejercicio consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Este cuestionario se hará de acuerdo con el temario que figura en las bases como Anexo I-A, y constará de un total de 50 preguntas, con un tiempo máximo de realización de 60 minutos en total. Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para realizar la calificación del ejercicio, se aplica la siguiente fórmula:
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas correctas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
El resultado de la prueba es igual al número de respuestas acertadas menos el número de respuestas erróneas dividido entre cuatro, por la valoración máxima (20), todo ello dividido por el número de preguntas del ejercicio (50).
{ a-(E/4) }
Q= ____________________
P
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
Tercer ejercicio: Prueba de desarrollo
Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal, de entre los temas que figuran en el anexo I-A. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 5. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10.
Tiempo: 120 minutos
Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:
· La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Tiempo: 60 minutos
· La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de policía local y que consistirá en un tipo test. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Tiempo: 60 minutos
Quinto ejercicio: Prueba práctica
Consiste en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el temario de la convocatoria (anexo I-A). La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 90 minutos
Sexto ejercicio: Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales.
Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario, elaborado por el Ayuntamiento, que figura en el anexo I-B.
Se debe calificar a la persona aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con "¼" del valor asignado a la respuesta correcta.
Tiempo: 60 minutos
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios
Las calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.
OCTAVA. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.
Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de treinta días naturales para resolver las reclamaciones.
NOVENA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicarà, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento, como personal funcionario en prácticas, de las dos personas con mayor puntuación.
La aprobación de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo y que debe ser nombrado como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Entidad.
DÉCIMA. Presentación de documentación
La persona aspirante dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento para presentar los documentos que acrediten que cumple aquellos requisitos que aún no se han acreditado y que exige la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
1. El procedimiento selectivo se completa con la superación de un período de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizarlo.
La persona que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionaria en prácticas de la categoría de policía por el Alcalde/Alcaldesa. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrada funcionaria de carrera o, en su caso, obtenga la calificación de no apta.
2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas.
3. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 1 año.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria correspondiente, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
4. Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
5. El tribunal calificador elevará al Alcalde/Alcaldesa la lista definitiva de la persona aspirante declarada apta o no apta, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. En caso de que la persona aspirante sea calificada de no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución, se requerirá a la persona aspirante resultante del proceso selectivo, que haya aprobado todas las pruebas y no haya obtenido plaza, por orden de puntuación de la oposición, para ser nombrada personal funcionario en prácticas. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
DECIMOTERCERA. Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I-A (TEMARIO)
1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
16. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
19. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
20. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho de la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad viaria.
26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación y identificación personal.
27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
28. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Régimen sancionador.
29. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interes general. Toponímia del municipio.
30. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y el resto de la normativa.
ANEXO I-B
1. Ordenança reguladora de la tinença d'animals potencialment perillosos.
2. Ordenança municipal que regula la venda ambulant en el terme municipal de Santanyí
3. Ordenança municipal de neteja, deixalles i residus sòlids urbans del municipi de Santanyí.
4. Ordenança general de circulació.
5. Ordenança municipal d'ús i aprofitament de les platges i Puntos de bany del municipi de Santanyí.
6. Característiques geogràfiques, història, llocs d'interès i llista de carrers del terme municipal de Santanyí.
ANEXO II (PRUEBAS FÍSICAS)
Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo y son todas obligatorias y eliminatorias.
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Para realizar esta prueba, la persona aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne todas las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalan. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior, será no apto.
1.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, las personas aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15' |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
1.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos en tierra y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, las personas aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-7,50" |
-8,00" |
-8,20" |
-9,50" |
9 |
-7,55" |
-8,15" |
-8,35" |
-10,00" |
8 |
-8,00" |
-8,30" |
-8,50" |
-10,20" |
7 |
-8,05" |
-8,45" |
-9,00" |
-10,30" |
6 |
-8,25" |
-9,00" |
-9,20" |
-10,55" |
5 |
-8,50" |
-9,20" |
-9,40" |
-11,05" |
3 |
-9,10" |
-9,40" |
-10,00" |
-11,15" |
Eliminado |
+9,10" |
+9,40" |
+10,00" |
+11,15" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-8,00" |
-8,20" |
-9,00" |
-10,00" |
9 |
-8,20" |
-8,35" |
-9,15" |
-10,20" |
8 |
-8,30" |
-8,50" |
-9,30" |
-10,50" |
7 |
-8,50" |
-9,00" |
-9,50" |
-11,10" |
6 |
-9,00" |
-9,30" |
-10,10" |
-11,45" |
5 |
-9,10" |
-9,50" |
-10,50" |
-12,00" |
3 |
-9,15" |
-10,10" |
-11,10" |
-12,15" |
Eliminada |
+9,15" |
+10,10" |
+11,10" |
+12,15" |
1.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, de ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a los corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento. La salida se hará desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, las personas aspirantes han de iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-35" |
-40" |
-45" |
-50" |
9 |
-37" |
-42" |
-47" |
-52" |
8 |
-39" |
-44" |
-49" |
-54" |
7 |
-41" |
-46" |
-51" |
-56" |
6 |
-43" |
-48" |
-53" |
-58" |
5 |
-45" |
-50" |
-55" |
-60" |
3 |
-47" |
-55" |
-57" |
-1,02" |
Eliminado |
+47" |
+55" |
+57" |
+1,02" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-40" |
-45" |
-50" |
-55" |
9 |
-42" |
-47" |
-52" |
-57" |
8 |
-44" |
-49" |
-54" |
-59" |
7 |
-46" |
-51" |
-56" |
-1,01" |
6 |
-48" |
-53" |
-58" |
-1,03" |
5 |
-50" |
-55" |
-1,00" |
-1,05" |
3 |
-52" |
-1' |
-1,02" |
1,07" |
Eliminada |
+52" |
+1' |
+1,02" |
+1,07" |
1.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ninguna manera la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminado |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
1.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL
_____________________________________________ DNI núm. ________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en _________________________________________________ núm. _____
(Localitat) (carrer, avinguda, plaça, etc.)
CP ____________ Telèfono _______________ E-mail _________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de______________________________,
las bases de la cual fueron publicadas en _____________________________________
(BOIB -fecha y núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.
Que, en relación con el requisito del catalán, he optado por:
( ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente
( ) Realizar la prueba de catalán
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
_______________________, ______ d_______________________ de 201______
[firma]
SR. BATLE DE L'AJUNTAMENT DE SANTANYÍ
Santanyí, 26 de octubre de 2018
El alcalde
Llorenç S Galmés Verger