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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 11219
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Acuerdo de Pleno, aprobación inicio de revisión de los preceptos 10 y 11 del Reglamento municipal de regulación de los servicios de galeras
El Pleno del Ayuntamiento de 25 de octubre de 2018 ha adoptado el siguiente acuerdo:
El servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (galeras) tiene la condición de servicio público impropio, concepto que alcanza aquellos servicios al público que se consideran de interés general o público y que se corresponden con sectores económicos y con la explotación de los mismos por particulares. Son servicios que se sujetan a simple licencia, con comprobación por la Administración del cumplimiento de los requisitos legales y ejerciendo del control de la actividad.
Estas licencias se rigen por lo que se dispone en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) así como el correspondiente Reglamento municipal aprobado por acuerdo plenario de día 30 de enero de 2003 publicado al BOIB núm. 103 de 19.07.2003.
Atendido el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (Ley 4/2014) corresponde al Ayuntamiento, respecto de los medios de transporte que circulan íntegramente dentro de su término municipal, ordenar y gestionar el transporte público y privado de viajeros; otorgar las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito municipal; así como ejercer las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con las mismas.
Atendido al artículo 1.4 del RSCL establece que las Corporaciones Locales pueden intervenir la actividad de sus administrados en los servicios de particulares destinados al público mediante la autorización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.
En el supuesto de las licencias de galeras el número de estas es limitado, motivo por el cual hay que estar a lo establecido en el artículo 13.3 del RSCL el cual establece que no serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuera limitado.
El artículo 10 y 11 del Reglamento municipal regulan el servicio de galeras y establecen el siguiente régimen de transmisiones:
Artículo 10: Las licencias son intransmisibles con excepción de los siguientes supuestos:
a) Transmisión “mortis causa”:
- Sucesión testada: la licencia pasará ope legis a favor del heredero. Debiendo de este acreditar la defunción del causante y su condición de heredero.
- Sucesión intestada: la licencia será expedida a favor de quien acredite mejor derecho conforme la prelación en el orden sucesorio establecido en el Código Civil. El interesado tendrá que acreditar la defunción intestada del titular y su condición de heredero forzoso con mejor derecho (certificado de últimas voluntades, libro de familia, prueba testifical, etc.); esta declaración podrá ser sustituida por la presentación de acto judicial de declaración de abintestato.
La solicitud de reconocimiento de transmisión, junto con la documentación acreditativa, se presentará en el plazo de un mes desde la fecha de la defunción del titular.
Durante el mes de plazo para acreditar el derecho a la transmisión “mortis causa” la licencia se considerará operativa con carácter provisional, pudiendo prestar servicio siempre que lo realice conductor autorizado.
En el supuesto que resulten varios los herederos instituidos o forzosos, estos tendrán que designar de entre ellos quién tenga que ejercer la titularidad de la licencia, al mismo tiempo que instan las autorizaciones de transmisión “mortis causa”, sin perjuicio del derecho de usufructo si lo hubiera.
Estas autorizaciones de transmisión se entienden sin perjuicio de terceros que acrediten mejor derecho.
b) Transmisión “intervivos”: sólo podrá autorizarse en los siguientes supuestos:
- Cuando el titular consiga la edad de jubilación aplicable.
- Incapacidad permanente o incompatibilidad para el ejercicio de su actividad profesional.
En tales supuestos tendrá que acreditar tal circunstancia y designar a quien desea transmitir la titularidad de la licencia de entre sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge, hermanos y otros de sus líneas directas ascendientes o descendentes, siempre que reúna las condiciones para ser titular de la licencia conforme se establece en el articulado del presente Reglamento.
- A favor de conductor adscrito a una licencia con antigüedad mínima de un año; siempre que el transmitente se encuentre en posesión de la licencia desde, como mínimo, cinco años. En tal supuesto el cesionario no podrá, a su vez, transmitir al amparo de esta causa, hasta transcurridos diez años.
- Cuando concurra la circunstancia prevista en el último párrafo del Art. 7.
Fuera de los supuestos que anteceden será causa de revocación de la licencia cualquier tipo de arrendamiento, traspaso u otra forma encubierta en cesión de derecho.
Artículo 11: Quienes reporten en titulares de licencia por cualquier causa de transmisión autorizada, dispondrán del plazo de quince días para rellenar la documentación al hecho que se refiere el Art. 9 del presente Reglamento.
El artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dispone que, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa consagrado al artículo 9.3 de la Constitución Española, las disposiciones administrativas se ajustarán a la orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior”.
Dado que los artículos 10 y 11 del reglamento municipal del servicio de galeras establecen un régimen de transmisiones de las licencias de galeras contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 del RSCL por lo que el contenido de estos artículos podría ser susceptible de incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho establecido al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: también son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El RSCL es una norma básica de rango superior al reglamento municipal el cual no puede contravenir, siendo motivo de nulidad. Por lo cual, el hecho de que el reglamento contemple la posibilidad de que las licencias sean transmisibles cuando el número de las mismas es limitado vulnera lo establecido al artículo 13 de la mencionada norma básica.
Atendiendo los antecedentes referidos anteriormente y el informe de los Servicios Jurídicos municipales número 331/2018 de fecha 3 de octubre de 2018 y en cuanto que corresponde al Pleno municipal, de acuerdo con el que prevé el artículo 174.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 86 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 95, 96 y 97 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen local; el Decreto de Alcaldía núm. 201713051, de fecha 5 de julio de 2017, de Organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, los que subscriben proponen al Regidor de Movilidad que, en uso de la facultad que le confiere la legislación vigente eleve al Pleno del Ayuntamiento de Palma, previo dictamen de la comisión el siguiente:
ACUERDO
Aprobar el inicio del procedimiento para la revisión de oficio de los preceptos 10 y 11 del reglamento municipal del servicio de galeras (aprobado por acuerdo plenario de día 30 de enero de 2003 publicado al BOIB núm. 103 de 19.07.2003) dado que establecen un régimen de transmisiones de las licencias de galeras contraviniendo lo dispuesto al artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Abrir un periodo de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de a alegaciones por un periodo de treinta (30) días habilidosos a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Notificar el presente acuerdo a los interesados dándolos audiencia por un plazo de 10 días habilidosos.
Solicitar dictamen preceptivo al Consejo Consultivo de las Islas Baleares, petición a la cual se acompañará toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. En la misma resolución por la cual se acuerde solicitar el dictamen se acordará suspender el plazo para dictar la resolución por el tiempo que haya entre la petición y la recepción del informe, en virtud del previsto del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución por la cual se suspenda el plazo y la fecha de recepción del informe serán comunicadas a los interesados.
Palma, 26 d’octubre de 2018
El regidor de l’Àrea de Mobilitat p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017 (BOIB núm. 83, de 08/07/2017) Joan Ferrer Ripoll p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)