Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 11212
Resolución de concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, para el año 2018
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 405194
La vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en fecha 22 de octubre de 2018, ha dictado la siguiente resolución:
“ Antecedentes
1. La vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, resolvió en fecha 14 de junio de 2018, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, para el año 2018.
2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB núm. 81, de día 30 de junio de 2018.
3. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el 3 de octubre de 2018, emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, en los términos de la base decimotercera de la convocatoria mencionada.
4. En fecha 15 de octubre de 2018, la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sus funciones de directora gerente asignadas por la Junta Recrora el día 25 de juio de 2018 y en calidad de órgano instructor de la convocatoria, dictó la propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con la base decimocuarta.
5. El jefe de Servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras, el día 15 de octubre de 2018, emitió el informe jurídico sobre ek cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupan.
6. En fecha 22 de octubre de 2018, la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad el expediente.
Fundamentos de derecho.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se han realizado bajo el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos fijados en la base sexta de la convocatoria.
2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con los criterios de puntuación previstos en el apartado onceavo de la convocatoria y los límites regulados en el apartado segundo, en concordancia con el apartado decimosexto de la convocatoria.
3. La base decimotercera de la convocatoria prevé la existencia de la Comisión Técnica de Evaluación que tiene, entre otros, la función de examinar y valorar las solicitudes de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y también le corresponde emitir el informe en el que debe basarse la propuesta de resolución de la convocatoria. Con esta finalidad el mencionado órgano colegiado se reunió formalmente el día 3 de octubre de 2018.
4. La base tercera de la convocatoria regula la condición de beneficiario de las presentes subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria debe hacer la propuesta definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con el Consell de Mallorca y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En este sentido, el informe del jefe de Servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales, emitido el 15 de octubre de 2018, se pronuncia en sentido favorable sobre el cumplimiento de los indicados requisitos, por parte de entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarios.
Por otro lado, el apartado 6 de la base tercera excluye aquellas solicitudes para ejecutar en fincas o parcelas en las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística. Como que no se ha podido acreditar realmente este extremo, de acuerdo con el mismo informe de 15 de octubre de 2018, al momento de la justificación de la subvención, las entidades sin ánimo de lucro tendrán que aportar el certificado municipal de que la parcela donde discurra la actuación subvencionada no tiene ninguna resolución firme de infracción urbanística de acuerdo con los requisitos del apartado 6 de la base tercera.
5. La base decimocuarta de la convocatoria, en el apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde a la Gerencia del Consorci y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.
6. La propuesta de resolución se ajustará a lo establecido en el base decimocuarta de la convocatoria, en el sentido que ha de incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación del nombre del beneficiario, su CIF, el concepto, el presupuesto, la cantidad solicitada, los puntos obtenidos y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.
7. La base segunda de la convocatoria dispone que para hacer frente a la convocatoria, se destina la cantidad total de treinta mil euros (30.000,00 euros). El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €.
8. El órgano competente para resolver la presente convocatoria es la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, tal y como establece la base decimocuarta de la convocatoria.
En base a todo lo expuesto i de acuerdo con la base decimocuarta, resuelvo:
Resolución
1. Excluir las solicitudes que se detallan en el Anexo 2 adjunto, por los motivos que allí se indican, al no cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvenciones.
2. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de dieciséis mil cuatrocientos euros (16.400,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2018 (A 220180000326), y disponer el gasto a su favor.
3. Anular la diferencia de crédito del documento contable A220180000326 de la partida presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2018 y de sus anteriores, por un importe de trece mil seiscientos euros (13.600,00 €).
4. Requerir a los beneficiarios que justifiquen la subvención recibida en el plazo más breve posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimoséptima de la convocatoria, i que acrediten que cumplen con el apartado 6 de la base tercera de la misma convocatoria mediante la presentación del certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística.
5. Ordenar la publicación en el BOIB.
6. Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, recurso de alzada ante el presidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar desde el dia siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, si así se considera, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 22 de octubre de 2018
El secretario del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
Jeroni M. Mas Rigo
ANNEXO 1 Línia de custodia del territorio
Nº EXP |
BENEFICIARIOS |
CIF |
DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRESUP. |
IMPORTE SOLI-CITADO |
CANTITAD DEFINITIVA |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
CST-005/ 2018-LC |
GOB |
G07089600 |
Actuaciones de custodia del territorio en la Trapa |
11.603,98 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
17 |
CST-003/ 2018-LC |
TAIB ASSOCIACIÓ |
G57490773 |
Recuperación del paisaje tradicional e el Barranc de Biniaraix |
6.400,00 € |
6.400,00 € |
6.400,00 |
14 |
ANNEXO 2 Solicitudes excluidas
NOMBRE |
DNI |
LÍNEA |
Nº EXP |
MOTIVO EXCLUSIÓN |
---|---|---|---|---|
Ayuntamiento de Esporles |
|
Custodia |
CST-001/2018-LC |
Incumple el apartado 3º de la convocatoria porque los Ayuntamientos no se incluyen entre los destinatarios de esta convocatoria. |
Fundación vida Silvestre Mediterrània |
|
Custodia |
CST-002/2018-LC |
Incumple el apartado 3º de la convocatoria porque el titular de la finca donde se pretende llevar a cabo la actuación es una persona jurídica y ésta no se incluye entre los destinatarios de la convocatoria. |
Fundación Maria Ferret |
|
Custodia |
CST-004/2018-LC |
Incumple el apartado 3º punto 2 de la convocatoria porque no tiene la custodia del territorio entre sus objectivos y finalidades. También incumplex el apartado 5º porque no cumple los requsitos exigidos. |
Santuario de Lluc |
|
Custodia |
CST-006/2018-LC |
Incumple el apartado 3º de la convocatoria, porque no se incloye entre los destinatarios. También incumple el apartado 5º porque no cumple los requisites exigidos. |