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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 11209
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018 para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

El 10 de marzo de 2018, se publicó en el BOE nº 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears.

El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este Convenio de colaboración para la ejecución del Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 8, relativo a las ayudas a los jóvenes y, concretamente, a la ayuda para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears.

El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), que se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB nº 105, de 25 de agosto de 2018) y, en el anexo de este Acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecen las previsiones siguientes:

— III.1.2

Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Fuente de financiación: capítulo VII FF 18030.

Descripción: subvenciones en materia de vivienda (ayudas para jóvenes).

Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Coste: 8.400.000 € (2018: 4.439.800 €; 2019: 3.960.200 €).

Convocatoria: plurianual (2018-2019).

Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda, acceso, conservación, mejora y promoción en las Illes Balears.

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB nº 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Programa 8, relativo a las ayudas para los jóvenes, tiene por objeto facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en municipios de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas del año 2018 para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en municipios de población inferior a los 5.000 habitantes de las Illes Balears, al amparo:

— Del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (publicado en el BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018).

— De la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

1. Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un pequeño municipio de las Illes Balears, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

2. A efectos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y de esta convocatoria, se entenderá por pequeño municipio de las Illes Balears el que tenga una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

3. En el momento de la aprobación de esta convocatoria, estos pequeños municipios de las Illes Balears son los siguientes:

— Municipios de Mallorca:

Ariany, Banyalbufar, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Puigpunyent, Sant Joan, Santa Eugènia, Selva, Sencelles, Ses Salines, Sineu, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.

— Municipios de Menorca:

Ferreries, Es Mercadal y Es Migjorn Gran.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Convenio de colaboración 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— Esta misma Resolución.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios y viviendas

Podrá ser beneficiaria de las ayudas que regula esta Resolución la persona interesada que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Ser persona física mayor de edad que disfrute de la nacionalidad española y resida en las Illes Balears. En el caso de extranjeros, deberá tener la residencia legal en España.

2. Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 

3. Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o una escritura pública de adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de menos de 5.000 habitantes de las Illes Balears, incluido el supuesto de que se trate de una vivienda edificada o en construcción sobre un suelo con derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en una tercera persona.

4. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a los siguientes umbrales:

— Tres veces el IPREM, en todo caso.

— Cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

— Cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

5. Adquirir la vivienda con la obligación de tener que constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, durante un plazo mínimo de cinco años, desde la fecha cierta de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, o cuando se enajene la vivienda para reinvertir el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

6. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, desde su entrega por la parte que la transmite.

7. Adquirir la vivienda por un precio que sea igual o inferior a 100.000 €, sin incluir los gastos y los tributos inherentes a su adquisición.

Artículo 5

Prohibiciones para ser beneficiarios

No podrá ser beneficiaria de las ayudas que regula esta Resolución aquella persona física:

a) Que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevén este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

c) Que haya sido beneficiaria de ayudas correspondientes a los programas para la adquisición de viviendas en propiedad, en las convocatorias previas correspondientes a los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

d) Que el solicitante, con residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de la adquisición, sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

A estos efectos se considera que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y la misma se ha obtenido por herencia.

Se exceptúa de este requisito aquella persona física que sea propietaria o usufructuaria de una vivienda y acredite que no dispone del uso y disfrute de la misma por alguna de las siguientes causas:

— Separación o divorcio.

— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del solicitante que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

Artículo 6

Financiación de las actuaciones

1. De acuerdo con el Real Decreto 106/2018 y el Convenio de Colaboración de 2 de agosto de 2018, las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías máximas y anualidades que se indican a continuación:

Partida presupuestaria                                              Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 18030)                              0,00 €                         2018

Partida presupuestaria                                              Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 18030)                   270.000,00 €                         2019

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. No obstante, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 7

Coste subvencionable

Se considerará coste subvencionable el precio de adquisición de la vivienda ya adquirida o por adquirir que, en todo caso, deberá ser igual o inferior a 100.000 €, sin incluir los gastos y tributos inherentes a su adquisición que serán, íntegramente, a cargo del adquiriente.

Artículo 8

Criterios de valoración

1. La comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.

2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las solicitudes de adquirientes que, según sus ingresos anuales, se puedan incluir en un grupo con el número de veces el IPREM más elevado respecto del grupo menos elevado, de acuerdo con la ponderación y puntuación siguientes:

  • Solicitudes en que el umbral no supera tres veces el IPREM, en todo caso: 1 punto.
  • Solicitudes en que el umbral no supera cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad: 2 puntos.
  • Solicitudes en que el umbral no supera cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %: 3 puntos.

En caso de empate entre los solicitantes de cada uno de estos tres grupos, la preferencia se determinará por el orden de entrada de las solicitudes presentadas con la documentación completa, a menos que los solicitantes estén incluidos en los sectores preferentes del apartado 3 de este artículo, en que se aplicará lo que dispone este apartado.

3. En caso de que el adquiriente esté incluido justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, a la puntuación resultante de aplicar el apartado 2 de este artículo se le añadirán las siguientes puntuaciones:

— Unidades familiares monoparentales con cargas familiares: 0,40 puntos.

Según el libro de familia.

  • Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda: 1 punto.

Según el acto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

  • Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género: 0,50 puntos.

Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

  • Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género: 0,50 puntos.

Según el acto judicial firme por el que la persona solicitante de la ayuda asuma alguna de estas funciones.

  • Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas: 0,40 puntos.

Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

— Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desocupación y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación: 1 punto.

Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite ambas circunstancias.

— Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: 0,50 puntos.

Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

— Mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: 0,60 puntos.

Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

— Personas sin hogar: 0,60 puntos.

Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

  • Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista: 0,40 puntos.

Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista.

Si el adquiriente está incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

4. En caso de empate en la suma de las puntuaciones que resulten de los apartados 2 y 3 de este artículo, tendrá prioridad el adquiriente incluido en unos o más sectores preferentes. Si persistiera el empate, la preferencia se determinaría por el orden de entrada de la solicitud presentada con la documentación completa.

5. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

Artículo 9

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta Resolución se determinará en función del coste subvencionable, que coincide con el precio máximo de 100.000 € para la adquisición de la vivienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Resolución.

2. La cuantía máxima de la ayuda para la adquisición de vivienda que regula esta Resolución no podrá superar los 10.800 € por vivienda, ni tampoco podrá superar el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y los tributos inherentes a su adquisición.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un adquiriente, el importe de la ayuda que correspondería para la adquisición del 100 % de la vivienda se distribuirá proporcionalmente entre los adquirientes, según la respectiva cuota de propiedad adquirida.

Artículo 10

Ámbito temporal de aplicación

Las ayudas que regula esta Resolución se podrán otorgar para las adquisiciones de viviendas que, mediante contrato privado o escritura pública, se hayan otorgado o se otorguen a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, como máximo.

Artículo 11

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución no se podrán simultanear con las ayudas de alquiler de vivienda habitual y permanente destinadas a los jóvenes de menos de 35 años.

2. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con otras ayudas que, para el mismo objeto o similar, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la adquisición. En este caso, si se produjera un exceso de financiación sobre el precio de adquisición subvencionable, se reintegraría el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de las ayudas objeto de esta Resolución cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación obligatoria para la adquisición de vivienda habitual y permanente, situada en un pequeño municipio de las Illes Balears, con una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

c) Justificar que el pago del precio de adquisición de la vivienda se ha realizado, por transferencia o cheque bancarios, a través de una entidad financiera o de crédito, de acuerdo con Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

d) Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente del adquiriente durante el plazo de cinco años, desde la fecha cierta de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública, y ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, desde su entrega por la parte que la transmite.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, o cuando se enajene la vivienda para reinvertir el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

e) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

 f) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida.

2. Con la solicitud de ayuda se aportará la declaración responsable de la persona interesada que, según el modelo del anexo 3, incluya las manifestaciones y obligaciones de los beneficiarios que se expresan.

3. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la modificación. El hecho de no comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 13

Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de los beneficiarios se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Resolución.

Artículo 14

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes de la ayuda que regula esta Resolución se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears <http:// habitatge.caib.es>, o bien de manera presencial, según el modelo que figura en el anexo 1, en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación necesaria que se indica en el artículo 16 de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el resto de normativa aplicable, esta convocatoria y el Convenio de colaboración que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 15

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 16

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda que regula esta Resolución, la persona interesada presentará la siguiente documentación necesaria:

a. El documento de identidad de la persona física adquiriente o titular que conste en el contrato privado o la escritura pública de adquisición de la vivienda (DNI, NIE o documento equivalente).

b. La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante, y cualquier otra información tributaria, económica o catastral que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Catastro.

La comprobación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará antes de dictar la resolución de concesión y, en el caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, también antes de dictar la resolución por la que se ordena el pago de la ayuda.

c. La información registral simple obtenida de cualquier Registro de la Propiedad que acredite el hecho de que, en cuanto al adquiriente que figura en el contrato privado o escritura pública de adquisición, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietario, usufructuario o titular registral de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establece el artículo 5 d de esta Resolución.

d. La declaración responsable del adquiriente de la vivienda que, según el modelo que figura en el anexo 3, expresará:

— Que no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiario que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— Que justificará la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.

— Que justificará el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— Que destinará el importe íntegro de la subvención al pago del precio de la vivienda adquirida y que esta será la vivienda habitual y permanente del beneficiario.

— Que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

— Que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

— Que aportará toda la información y documentación que le requiera la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

— Que no ha sido sujeto de revocación, por causas imputables a los solicitantes, de ninguna de las ayudas que prevé este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

e. El contrato privado o la escritura pública de adquisición de la vivienda, si el adquiriente ya dispone de alguno de estos títulos.

En caso contrario, el contrato privado o la escritura pública se aportará inmediatamente después de la firma y, como máximo, en el plazo que se expresa en los artículos 23 y 25 de esta Resolución.

f. El certificado de empadronamiento, a efectos de determinar que la vivienda adquirida es el domicilio habitual y permanente del adquiriente, desde la fecha de la escritura pública de adquisición de la vivienda para la que se concede la ayuda.

En caso contrario, cuando todavía no se haya adquirido la vivienda, el solicitante presentará el certificado de empadronamiento inmediatamente después de la firma del contrato privado o de la escritura pública y, como máximo, en el plazo que se expresa en el artículo 23 de esta Resolución.

g. El justificante del pago del precio de la adquisición de la vivienda, si la misma ya se ha adquirido en el momento de presentar la solicitud.

Este pago se deberá haber realizado, por transferencia o cheque bancarios, a través de una entidad financiera o de crédito, de acuerdo con Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En caso contrario, cuando todavía no tenga que adquirir la vivienda, el solicitante presentará el justificante de pago del precio en el plazo que se expresa en el artículo 25 de esta Resolución.

h. La declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 4. Este documento se firmará por ambas caras.

i. El título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), en su caso.

En caso de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente que se obtenga.

j. La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

k. En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes, se aportará la documentación judicial, notarial o administrativa que lo justifique, según los diferentes tipos de documentación que se expresan en el artículo 8.3 de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para obtener información de otras administraciones con respecto a los datos de identidad o de carácter personal, tributarios, económicos, catastrales y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 17

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o faltara documentación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requeriría a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanaran el defecto o aportaran los documentos preceptivos, y se les advertiría de que, en caso de que no lo hicieran, se entendería que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18

Notificaciones de los actos administrativos

1. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda realice a la persona solicitante se llevarán a cabo por medios telemáticos o, en su caso, en soporte papel, en la misma forma en que se haya presentado la solicitud de ayuda y la documentación necesaria.

2. En su caso, las notificaciones telemáticas se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Si se tiene constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido se considerará que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 19

Protección de datos

La solicitud de ayuda que regula esta Resolución implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 20

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución.

2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se derivan de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente, en el que harán constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante.

4. Este informe de los servicios competentes, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, a los efectos de que esta emita un informe general, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 21

Comisión Evaluadora

1. Se creará la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que será el director general de Arquitectura y Vivienda; una secretaria, que será la jefa del departamento competente en materia de vivienda, y tres vocales, designados por el director general de Arquitectura y Vivienda, dos de los cuales serán personal técnico del Servicio de Vivienda, y uno personal con funciones jurídicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios competentes y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario y, a estos efectos, valorará todas las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante.

Artículo 22

Propuesta de resolución de concesión

1. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda formulará la propuesta de resolución de concesión para las ayudas que regula esta Resolución. Esta propuesta de resolución incluirá la identidad de la persona beneficiaria, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda concedida, además de los datos expresados en el artículo 27.2 de esta Resolución.

2. La propuesta de resolución de concesión de las ayudas que regula esta Resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a la persona interesada telemáticamente o, en su caso, en soporte papel. Esta propuesta preverá un plazo de audiencia de diez días, para que la persona interesada pueda alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estime pertinentes.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia a la misma, en el plazo de diez días a partir de la notificación del trámite de audiencia.

4. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se haya agotado el plazo concedido para presentarlas, el director general de Arquitectura y Vivienda emitirá la resolución de concesión de las ayudas que regula esta Resolución, que elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda.

5. La propuesta de resolución de concesión de la subvención no creará ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de las ayudas que regula esta Resolución.

Artículo 23

Resolución de concesión de la ayuda

1. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará la resolución de concesión de las ayudas que regula esta Resolución, basándose en la propuesta de resolución del director general de Arquitectura y Vivienda.

2. De acuerdo con el artículo 24.1 de la Orden de bases, la resolución de concesión de las subvenciones deberá ser motivada y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

— La identificación del solicitante al que se le haya concedido la ayuda.

— La puntuación obtenida por cada solicitante según los criterios de valoración.

— El precio de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos y tributos.

— El importe de la ayuda para la adquisición de la vivienda.

— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.

— El régimen de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

— El régimen de pago de la ayuda.

— Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responde la persona beneficiaria.

3. Si la persona interesada hubiera solicitado la ayuda que regula esta Resolución antes de firmar el contrato o la escritura pública de adquisición, la resolución de concesión de la ayuda quedará acondicionada a la formalización y la firma de esta adquisición, y a la obligación de destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente del adquiriente, que se mantendrá durante el plazo de cinco años desde la fecha cierta de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública, en la que se hará constar esta obligación.

En la resolución de concesión se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de tres meses, presente el contrato privado o la escritura pública de adquisición, y el certificado de empadronamiento en la vivienda adquirida. Además, el adquiriente también estará obligado a presentar cada año el certificado de empadronamiento ante la Dirección General de Vivienda hasta el vencimiento del plazo de los cinco años.

La ayuda que regula esta Resolución no se podrá conceder para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por un técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este certificado dentro de este plazo.

4. En caso de que no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 68.1 en relación con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24

Plazo para resolver y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas que regula esta Resolución, así como también la resolución de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de tres meses desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiera presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se notificará a las personas interesadas por medios telemáticos o, en su caso, en soporte papel, en la misma forma en que se hubiera presentado la solicitud de ayuda y la documentación necesaria.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 25

Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de la ayuda para la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente dispondrán, como máximo, de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el contrato privado o la escritura pública que acredite la adquisición de la vivienda, a menos que ya lo hayan aportado anteriormente.

En los dos casos, la adquisición podrá ser de una vivienda edificada o de una en construcción. En este último supuesto, en el contrato privado o la escritura pública de adquisición figurará el importe de la ayuda concedida como parte del pago a cuenta del precio para la adquisición de la vivienda.

2. A efectos del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto al pago, la subvención se entenderá justificada sólo cuando el beneficiario aporte la escritura pública de adquisición otorgada en plazo, en la que conste que la ayuda es parte del pago del precio.

Este pago se deberá haber realizado, por transferencia o cheque bancarios, a través de una entidad financiera o de crédito, de acuerdo con Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las partes contratantes podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears directamente a la persona que transmite la vivienda como parte del pago del precio.

3. Al mismo efecto, en el supuesto de que, en caso contrario, el beneficiario no aporte la escritura pública de compraventa, la subvención se entenderá justificada solo cuando el beneficiario aporte en plazo el contrato privado, en el que conste que la ayuda es parte del pago del precio, en la modalidad de pagos a cuenta, junto con el aval bancario solidario o el seguro de caución que garantice la devolución de los pagos entregados a cuenta y de los intereses legales, según exige la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4. Juntamente con la documentación justificativa de la subvención que establece el presente artículo, el solicitante ha de presentar la solicitud de pago de la ayuda, y la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo del anexo 4.

5. En caso de que no lo hiciera, se entendería que desiste de la solicitud y se dictaría la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26

Resoluciones de reconocimiento de la obligación y pago

1. Una vez que se haya emitido el informe de los servicios competentes sobre la justificación de la subvención que establece el artículo 25 de esta Resolución, el director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de reconocimiento de la obligación y de pago de la ayuda al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda, que será motivada y deberá contener, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la documentación que justifique la adquisición de la vivienda, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 27

Publicidad de las subvenciones

Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears un extracto de todas las subvenciones que se concedan en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones que se hayan concedido. No obstante, no se publicarán las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €.

Artículo 28

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

2. Particularmente, en cualquier supuesto que no se perfeccione, o bien se resuelva o se anule la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido pagada, el beneficiario o la parte que transmite que la percibió por cuenta del beneficiario deberá reintegrarla a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los procedimientos de revocación y reintegro que se indican en este artículo.

Artículo 29

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 30

Impugnación

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

 

Palma, 26 de octubre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos