Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 11207
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de teleasistencia y atención domiciliaria
Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria de fecha 5 de septiembre de 2018, de aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de teleasistencia y atención domiciliaria, con el fin de incluir el cobro del servicio de comida a domicilio; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación:
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES: SERVICIO De ASISTENCIA DOMICILIARIA (SAD) Y TELEASISTENCIA
La creciente demanda de prestaciones sociales que se ha traducido en una diversidad de casos para atender, procedentes de diferentes condiciones económicas, pero con derecho a ser atendidas, y de conformidad con el principio de universalización de los servicios hace necesario proceder a la regulación económica de las prestaciones a través de la aplicación de una ordenanza municipal, en la cual se regularicen y formalicen las características de prestación de los servicios, sus costes y las aportaciones de sus usuarios, previendo las reducciones que se tengan que aplicar por razón de las condiciones sociales, económicas, etc. de los solicitantes o/y usuarios.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de asistencia domiciliaria (SAD) y teleasistencia, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que disponen el artículo 41 y siguientes del mencionado Texto refundido.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2
Constituyen el hecho imponible de este precio público las prestaciones sociales de asistencia domiciliaria y de teleasistencia del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, así como el servicio de comida a domicilio.
SUJETE PASIVO
ARTÍCULO 3
Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza,
a) Las personas que se beneficien de los servicios sociales prestados por este Ayuntamiento (asistencia domiciliaria, teleasistencia y servicio de comida a domicilio).
b) En sustitución de éstas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias.
En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir la persona beneficiaria, la susodicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de herencia.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4
La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.
Tipo de Servicio:
A) Servicio de ayuda a domicilio
1. Por 30 minutos............................ 4,5 €
2. Reducciones:
Renta mensual per cápita (RMPC): Ingresos mensuales de la unidad de convivencia, menos gastos mensuales de alquiler o de adquisición de la vivienda, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
Renta mensual per cápita Reducción (%)
B) Servicio de Teleasistencia:
Por mes 10 €
C) Las personas usuarias del servicio de comida a domicilio tendrán que cubrir el coste íntegro del servicio.
OBLIGACIÓN DE PAGO. DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 5
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se presta o se realiza el servicio, cualesquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior. 2.- El precio público se meritará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. El pago del precio público se realizará durante los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el servicio.
El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6
A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall por acuerdo del Pleno, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas, cuando las circunstancias socieconòmiques del/la solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones.
El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite la situació socio - económico del/la solicitante.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 7
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les corresponda en cada caso, se atenderá a lo que dispone el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y referida al precio público de Servicio de Asistencia a domicilio o Teleasistencia.
ISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada originariamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 5 de mayo de 2010 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Mancor de la Vall, a 29 de octubre de 2018
El Batle
Guillem Villalonga Ramonell