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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11199
Resolución del presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB) de 08 de octubre de 2018 por la que se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears

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Texto

A propuesta del director académico de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), el Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 03 de octubre de 2018, aprobó la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la ESADIB.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

El 02 de mayo de 2018, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios derivados de las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears.

El 01 de junio de 2018, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que deben regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Conselleria de Educación y Universidad, es decir, la conselleria competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (anexo 1).

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 08 de octubre de 2018

El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. Martí X. March i Cerdà

  

 

ANEXO 1 Bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB)

El Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 03 de octubre de 2018, aprobó las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB). Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente en la ESADIB es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán. De acuerdo con eso, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el que se autorizan las acciones necesarias para que la Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears absorba la Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (BOIB n.º 33, de 18 de marzo).   

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

d) El artículo 19 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

e) El artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

f)   El artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Bases generales

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para  proveer diferentes plazas de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la ESADIB, dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y/o titulación, tengan competencia adquirida en las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Arte Dramático, así como un título superior del ámbito de la plaza, cuando así se exija.

Dado que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de Arte Dramático obtendrán el título superior de Arte Dramático de la especialidad correspondiente, que queda incluido, a todos los efectos, en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente a un título universitario de grado, en el anexo 2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

2. Plazas convocadas

Se autoriza la convocatoria para seleccionar profesores asociados para impartir las especialidades siguientes:

Especialidades que se contratarán en función de las necesidades docentes del centro:

  • A20 Dicción catalana I, II y III (entre 90 y 270 horas). 5 meses (1er semestre) o 5 meses (2º semestre) o 9 meses (todo el curso).
  • A21 Danza I y II (180 h). 5 meses (1er semestre).
  • A22 Dramaturgia I y II (entre 90 y 135 h). 5 meses (2º semestre).
  • A23 Caracterización e indumentaria (100 h). 5 meses (2º semestre).
  • A24 Espacio escénico (45 h). 5 meses (2º semestre).
  • A25 Estética (45 h). 5 meses (2º semestre).
  • A26 Historia y Teoría de la literatura dramática I y II (180 h). 9 meses (todo el curso).
  • A27 Historia y Teoría de la literatura dramática III: El Teatro catalán (45 h). 5 meses (2º semestre).
  • A28 Teatro en lengua inglesa (45 h). 5 meses (2º semestre).
  • A29 Taller II y Escenificación II (360 h). 9 meses (todo el curs).
  • A30 Escenificación I (90 h). 5 meses (2º semestre).
  • A31 Dir-acción de actores (45 h). 5 meses (2º semestre).

Para el curso 2018-2019, la Fundación contratará profesores para las especialidades que sean necesarias en función de las necesidades docentes del curso hasta un máximo de 1.339,5 horas. A título meramente orientativo, se expresa entre paréntesis la carga lectiva prevista actualmente, la cual está sujeta a cambios según las necesidades reales del centro.

La selección de profesores asociados se convoca para un período de un año pero ésta se entenderá tácitamente prorrogada anualmente hasta un máximo de tres años más, siempre que no se convoque un nuevo proceso de selección antes.

El número máximo de horas que se tengan que contratar para los cursos siguientes podrá variar en más o menos horas según las necesidades docentes del centro, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, si procede.

3. Características del contrato

Estos profesores, visto el carácter universitario de los estudios superiores de Arte Dramático, se contratarán por analogía con los profesores universitarios asociados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración del contrato, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro.

El centro ofrecerá la contratación para impartir la docencia según sus necesidades anuales, por riguroso orden de prelación de la lista definitiva de las personas que hayan superado las pruebas. Si la persona a la cual se ofrece la contratación no puede impartir la docencia, se pasará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que uno de los candidatos pueda satisfacer las necesidades del centro.

Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases y durarán hasta la finalización de las tareas docentes (incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones); es decir: como máximo, hasta el 31 de julio.

La primera contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.

El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente. Se podrán renovar más allá de dos cursos académicos los contratos semestrales o las combinaciones de contratos que no superen los 24 meses de contratación por cada 30 meses naturales.

Finalizado el curso académico, y con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas del próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovar los contratos para un periodo de una duración igual o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de una actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de la ESADIB y la compatibilidad correspondiente.

Dedicación

La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales que se deben contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.

Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores se debe adecuar a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que debe percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que debe hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.

El número total de horas lectivas presenciales que figura junto a cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir, según las necesidades docentes del centro. Por el mismo motivo, también es posible que no se contrate un profesor para una determinada plaza.

Bajo un único contrato, un mismo profesor puede optar, si las gana, a varias plazas convocadas, hasta un máximo de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.

Al formalizar el contrato, el personal que se contrata debe manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que trabajan en el sector público deben acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.

Los profesores asociados que obtengan una plaza deben presentar, inexcusablemente, la guía docente de la asignatura o las asignaturas correspondientes en formato electrónico antes de firmar el contrato.

Emolumentos

El sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa es de 42 euros.

El salario total que se percibirá durante el curso académico es el producto resultante del total de horas lectivas presenciales de docencia directa que se deben impartir durante el periodo contratado por el precio de la hora lectiva presencial de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa que se deben impartir durante el periodo contratado es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 36 semanas lectivas presenciales. El salario total que se percibirá durante el curso académico se distribuirá en las mensualidades resultantes desde la firma del contrato hasta la finalización de éste, que será como máximo el 31 de julio.

4. Requisitos de los aspirantes

Para poder ser admitido en el proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes (anexo 3) los aspirantes deben cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Deben llevar a cabo una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Arte Dramático y lo deben acreditar mediante la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Arte Dramático.

b) Deben tener la titulación suficiente y deben cumplir los requisitos específicos que se indican para cada plaza en el anexo 2. La titulación que presenten los aspirantes debe ser alguna de las obtenidas en el espacio europeo de educación superior. En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite la homologación.

c) De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, los extranjeros residentes en España, no comunitarios y asimilados, en los términos previstos en la normativa vigente, pueden participar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos de selección de personal laboral convocados por las administraciones públicas, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas por las bases correspondientes, así como en la normativa vigente.

d) Deben haber cumplido 18 años y no deben exceder la edad de jubilación forzosa.

e) No deben estar inhabilitados por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni deben haber sido separados del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se deben manifestar mediante el modelo de declaración escrita que figura en el anexo 4.

f) Deben ser compatibles laboral y contractualmente para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental, circunstancia que se debe manifestar por escrito mediante el documento que figura en el anexo 5.

g) Deben aportar el original o una copia del documento bancario justificativo del abono de los derechos de inscripción para cada una de las plazas a las que optan.

5. Derechos de admisión

Para poder ser admitido en este procedimiento, los aspirantes deben abonar, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 45 euros para cada una de las plazas a las que aspiren. La cantidad se debe abonar en la c/c de CaixaBank IBAN ES37 2100 8634 2102 0001 8652, el titular de la cual es la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. Se debe hacer un ingreso por separado para cada plaza antes de que acabe el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone no admitir al aspirante en el proceso de selección.

Con respecto a la devolución de los derechos de inscripción de esta convocatoria, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada.

La solicitud de devolución se debe presentar en la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta solicitud se debe hacer constar un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros, cuyo titular debe ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.

6. Órgano de selección

El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.

La Comisión debe estar formada por cinco miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. El presidente de la Comisión debe ser el director académico de la ESADIB. El secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, debe ser el secretario académico de la ESADIB. El director académico debe proponer dos vocales entre los profesores del área de conocimiento de la ESADIB. Un vocal debe ser un inspector de educación, designado por el conseller competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se debe nombrar el suplente correspondiente, también del secretario.

La Comisión queda válidamente constituida siempre que asistan, como mínimo, dos vocales, además del presidente. También debe estar presente el secretario. Si lo considera necesario, esta Comisión puede nombrar asesores en materias específicas y personal administrativo para llevar a cabo tareas administrativas.

La composición de la Comisión Técnica de Selección se debe publicar, antes de que inicie sus tareas, en el tablón de anuncios de la ESADIB (c. del Morer, 6, 07001, de Palma) y en la página web www.esadib.com.

El secretario de la Comisión Técnica de Selección es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario debe expedir una diligencia en la cual se debe indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se debe incorporar al expediente correspondiente.

7. Reserva para aspirantes con discapacidad

En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se deben adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 del EBEP. Por eso, se reserva para aspirantes con discapacidad la plaza de profesor asociado correspondiente a la asignatura siguiente:

A25. Estética.

8. Solicitudes

Las personas interesadas en participar en este proceso de selección deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. Esta solicitud se encontrará también en la página web www.esadib.com.

Las solicitudes y la documentación se deben presentar en el registro de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), en la calle del Morer, número 6, 07001, de Palma. Las solicitudes se deben dirigir al Conseller de Educación y Universidad y presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. El horario para presentar esta documentación es de lunes a viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.

Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se debe presentar en una oficina de Correos dentro de un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío. Las solicitudes se deben dirigir a la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), en la calle del Morer, 6, 07001, de Palma (Illes Balears).

Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres deben tener el contenido siguiente:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos y proyecto docente:

  • Una fotocopia del DNI, del pasaporte o del documento acreditativo de la nacionalidad.
  • Una fotocopia de la documentación (contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes) que acredite una actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Arte Dramático.
  • Una fotocopia de los requisitos exigidos para cada plaza en el anexo 2. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe presentar la credencial de la homologación de éstas. En caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite la homologación.
  • Una declaración por escrito del hecho de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 4).
  • El original cumplimentado y firmado de la declaración de compatibilidad que figura en el anexo 5.
  • El justificante bancario (original o copia) del pago de los derechos de admisión indicados en el punto 5 de este anexo.
  • Cinco ejemplares del proyecto docente de la especialidad correspondiente (máximo, 10 hojas).

Sobre 2. Acreditación de los méritos:

· Un currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados.

La Comisión Técnica de Selección no puede valorar en ningún caso otros méritos que no se hayan acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados debe estar en catalán o castellano. Si está redactada en otro idioma, debe ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

En el caso de que un aspirante se presente a varias plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que entregue un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (acreditación de los méritos) se adjunta en la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.

9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación es de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 (acreditación de los requisitos y proyecto docente) y 2 (acreditación de los méritos) deben ser fotocopias simples. Posteriormente, una vez que se haya publicado la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza deben aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del registro del centro las pueda compulsar.

Si algún aspirante no aporta, en este plazo, todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos, quedará automáticamente excluido del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente aspirante de la lista según el orden de prelación de las personas que hayan superado las pruebas.

La Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se debe recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.

En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el que se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años y tres meses desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.

10. Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección debe revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se debe publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. En el caso de los excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos que sean preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, o una vez vistas las reclamaciones y subsanados los errores, si ha habido, se debe publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria de Educación y Universidad) en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Fases del proceso de selección

El proceso de selección consta de dos fases:

Fase 1. Defensa oral del proyecto docente

La finalidad de esta primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante la Comisión Técnica de Selección, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije la misma Comisión. El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.1 del anexo 2 de esta convocatoria.

Una vez evaluados todos los aspirantes, la Comisión Técnica de Selección debe hacer pública, en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la lista provisional de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario de la Comisión Técnica de Selección debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Fase 2. Valoración de los méritos

La Comisión Técnica de Selección debe valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la primera fase siguiendo los baremos incluidos en el punto 2.2 del anexo 2 de esta convocatoria. En esta fase, que es eliminatoria, los aspirantes pueden obtener un máximo de 16 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,625 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase. Para superarla, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Reclamaciones contra las calificaciones durante el proceso

Después de cada fase con carácter eliminatorio, los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la Comisión Técnica de Selección contra la aprobación de las listas con las calificaciones en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que se hayan publicado. La Comisión Técnica de Selección dispone de un plazo máximo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y publicar las listas definitivas.

En caso de que haya reclamaciones que se resuelvan favorablemente a los aspirantes que las hayan presentado y que la siguiente fase del proceso ya se haya llevado a cabo, la Comisión Técnica de Selección se reunirá de nuevo para evaluar a dichos aspirantes.

12. Finalización del proceso de selección

Una vez que la Comisión Técnica de Selección haya resuelto el proceso de selección, debe aprobar y hacer pública, en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com, el acta con las calificaciones de la segunda fase, así como la lista provisional de las personas que hayan superado las pruebas, ordenada por especialidad y puntuación, la cual también se debe publicar en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.

En caso de que haya empates en la puntuación final, la Comisión Técnica de Selección los debe resolver atendiendo al criterio siguiente:

  • Puntuación más alta en la fase 1

Contra la aprobación de esta lista provisional se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios, un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva de las personas que hayan superado las pruebas, que también se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB.

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria de Educación y Universidad), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Los documentos aportados por los aspirantes se deben conservar durante un periodo de dos años y tres meses contados a partir de la publicación de la resolución definitiva.

Las contrataciones que se lleven a cabo durante la vigencia de esta convocatoria se deben regir por lo que se establece en el punto 3 de este anexo.

13. Reclamaciones y alegaciones

Contra esta convocatoria y las bases que la rigen se puede presentar un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria de Educación y Universidad) en un plazo de ocho días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

ANEXO 2 Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

  • A20 Dicción catalana I, II y III. Titulación superior relacionada con la plaza.
  • A21 Danza I y II. Título superior de Danza.
  • A22 Dramaturgia I y II. Título superior en Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia.
  • A23 Caracterización e indumentaria. Título superior en Arte Dramático, especialidad Escenografía.
  • A24 Espacio escénico. Título superior en Arte Dramático, especialidad Escenografía. Grado o Licenciatura en Historia del Arte. Grado o Licenciatura en Bellas Artes. Grado o Licenciatura en Arquitectura.
  • A25 Estética. Título superior en Arte Dramático, especialidad Escenografía. Grado o Licenciatura en Historia del Arte. Grado o Licenciatura en Bellas Artes.
  • A26 Historia y Teoría de la literatura dramática I y II. Titulación superior relacionada con la plaza.
  • A27 Historia y Teoría de la literatura dramática III: El Teatro catalán. Titulación superior relacionada con la plaza.
  • A28 Teatro en lengua inglesa. Grado o Licenciatura en Filología Inglesa. Titulación superior relacionada con la plaza   (con certificado C1 de inglés).
  • A29 Taller II y Escenificación II. Título superior en Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia.
  • A30 Escenificación I. Título superior en Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia.
  • A31 Dir-acción de actores. Título superior en Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia.

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: defensa oral del proyecto docente

Se debe valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y la Comisión Técnica de Selección puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

La Comisión Técnica de Selección debe valorar la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas a las que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 3 puntos.
  • Metodología: 3 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Esta fase es eliminatoria y se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

2.2. Segunda fase: valoración de los méritos

a) Méritos docentes: máximo, 5 puntos.

Experiencia profesional en el desarrollo de funciones docentes coincidentes o análogas a las del puesto a proveer, con respecto al contenido profesional y al nivel técnico.

  • Por cada curso en centros de enseñanza superior de arte dramático, según las horas lectivas y la coincidencia con la asignatura: de 0,3 a 1 punto.
  • Por cada curso en centros de enseñanza superior y universidades, según las horas lectivas y la coincidencia con la asignatura: de 0,1 a 0,3 puntos.
  • Por cada curso en otros centros, según las horas lectivas y la coincidencia con la asignatura: de 0,05 a 0,1 puntos.

Documentos justificativos:

  • Centros públicos: una fotocopia de los nombramientos, de los contratos, de un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director, en el cual debe constar la especialidad, la fecha de toma de posesión y la de cese, o de una hoja de servicios de una administración educativa, con plenas competencias educativas, en las que debe constar la duración real de los servicios prestados.
  • Centros privados: una fotocopia de los contratos o de un certificado expedido por el titular o el director del centro correspondiente, en el que se deben detallar las asignaturas impartidas y la duración en cada curso académico.

b) Méritos profesionales y artísticos: máximo, 5 puntos.

  • Experiencia como profesional en el ámbito de las artes escénicas según el perfil de la plaza: máximo, 3 puntos. Documentos justificativos: una fotocopia de los contratos o de los programas de los espectáculos, en los que debe figurar el nombre del aspirante. Por cada contrato o espectáculo: 0,25 puntos. Por gestión de teatros o cargos relacionados con la plaza: 0,25 puntos por año.
  • Seminarios, congresos y conferencias; premios obtenidos; publicaciones y proyectos de investigación relacionados con la asignatura: máximo, 2 puntos. Documentos justificativos: una fotocopia de un certificado acreditativo expedido por el organismo o el centro correspondiente, con la especificación de las horas de duración. Por cadaor ponencia o comunicación en seminarios y congresos en el ámbito de la plaza 0,25 puntos. Por cada conferencia en el ámbito de la plaza: 0,25 puntos. Por cada publicación relacionada con la plaza: 0,25 puntos. Por la participación en proyectos de investigación: 0,5 puntos por cada proyecto. Por premios obtenidos que estén relacionados con el ámbito de la plaza: 0,25 puntos por cada premio. En el caso de las publicaciones, se debe adjuntar un ejemplar o una fotocopia.

c) Méritos académicos: máximo, 6 puntos.

  • Formación específica del ámbito de la plaza: máximo, 4 puntos.
  • Cursos específicos de 20 horas o más del ámbito de la plaza en escuelas especializadas o con profesores de reconocido prestigio: de 0,5 a 1 punto.
  • Doctorado: máximo, 1 punto. Título de doctor: 1 punto. Máster oficial: 0,5 puntos. Documentos justificativos: una fotocopia del título (o del certificado de abono de los derechos de expedición) o un certificado de los cursos recibidos, según corresponda.
  • Otras titulaciones superiores o universitarias: 0,5 puntos por título.
  • Conocimientos de catalán: máximo, 1 punto. Certificado C2: 1 punto. Certificado C1: 0,5 puntos. Documentos justificativos: un certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.

En esta fase, que es eliminatoria, se puede obtener un máximo de 16 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,625 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase. Para superarla, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud

Solicitud para la convocatoria de selección de profesores asociados de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears

Plaza de asociado para la asignatura:_________________________________

Solicitante

DNI / Pasaporte / NIE: _______________________

Primer apellido: _________________________

Segundo apellido: _________________________

Nombre: _________________________________

Fecha de nacimiento: _____________________

Hombre / Mujer: __________________________

Localidad de nacimiento: ___________________

Provincia de nacimiento: ___________________

Teléfonos: ______________________

Domicilio (calle o plaza y número): __________

Código postal: ____________________________

Municipio: _______________________________

Provincia: ______________________________

Dirección electrónica: ______________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ________

Datos académicos

Titulación alegada para participar en el proceso de selección:

_____________________________________________________________________________

Centro de expedición: ________________________________________________

Solicito:

Que me admitan en el proceso de selección de profesores asociados de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears.

Declaro:

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

_____________________________, ____________ de ________ de 2018

[Firma]

CONSELLER DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓ PER ALS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LES ILLES BALEARS

ANEXO 4 Modelo de declaración escrita del hecho de no estar inhabilitado

Convocatoria de selección de profesores asociados de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears

Plaza de asociado para la asignatura: _____________________________

DNI / Pasaporte / NIE: __________________________________________

Primer apellido: _______________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________

Nombre: _______________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________

Hombre / Mujer: ________________________________________________

Localidad de nacimiento: _________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________

Teléfonos: ___________________________________________________

Domicilio (calle o plaza y número): _________________________________

Código postal: ____________________________

Municipio: _______________________________

Provincia: ______________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ______________________________

DECLARO:

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

_____________________________, _______ de ____________ de 2018

[Firma]

Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears

 

ANEXO 5 Modelo de declaración de compatibilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes (BOE n.º 107, de 4 de mayo),

_________________________________________________________

[Nombre y apellidos]

DECLARO:

1. Que no ocupo ningún puesto de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

2. Que no percibo ninguna pensión por jubilación, retiro u orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

____________________________, _______ de ________ de 2018

[Firma]

Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears