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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11198
Resolución del presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB) de 08 de octubre de 2018 por la que se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears

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Texto

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears, el Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 24 de mayo de 2018, aprobó la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

El 02 de mayo de 2018, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios derivados de las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears.

El 01 de junio de 2018, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que deben regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Conselleria de Educación y Universidad, es decir, la conselleria competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 08 de octubre de 2018

El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears Martí X. March i Cerdà

  

 

ANEXO 1 Bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears

El Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 03 de octubre de 2018, aprobó las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente en el Conservatori Superior de Música de les Illes Balears es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario establecer un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y que, al mismo tiempo, sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán. De acuerdo con eso, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

a. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).

b. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el que se autorizan las acciones necesarias para que la Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears absorba la Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (BOIB n.º 33 de 18 de marzo)

c. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

d. El artículo 19 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

e. El artículo 54.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

f. El artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Bases generales

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados, dirigidos a personas que, por<A[por|para]> su experiencia profesional y titulación, tengan competencia adquirida en las asignaturas de las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de una actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Música.

Dado que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 54 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de Música obtendrán el título superior de Música de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente al título universitario de grado, en los anexos 2.1 y 2.2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por<A[por|para]> asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

2. Plazas convocadas

Se autoriza la convocatoria para seleccionar profesores asociados para impartir las asignaturas siguientes:

A66. Guitarra, Guitarra segundo instrumento, Combos e improvisación (perfil guitarra)

A67. Didáctica de la música, perfil pedagogía, didáctica general i didáctica específica del lenguaje y el instrumento

Para el curso 2018-2019, la Fundación contratará profesores para las especialidades que sean necesarias en función de las necesidades docentes del curso hasta un máximo de 12.995 horas.

La selección de profesores asociados se convoca para un período de un año pero ésta se entenderá tácitamente prorrogada anualmente hasta un máximo de tres años más, siempre que no se convoque un nuevo proceso de selección antes.

El número máximo de horas que se tengan que contratar para los cursos siguientes podrá variar en más o en menos horas según las necesidades docentes del centro, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, si procede.

3. Características del contrato

Dado que mediante los estudios superiores de Música se obtiene un título superior equivalente, a todos los efectos, a un título universitario de grado y dado que las necesidades de contratación de profesores para impartir los estudios superiores de Música son iguales que las de los estudios superiores universitarios que imparten las universidades, es necesario contratar profesores asociados, además de los profesores titulares, lo cual se lleva a cabo aplicando por analogía lo que dispone el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración del contrato, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro.

Con carácter ordinario, el horario laboral será<A[será|estará]> en turno de mañana, en la franja comprendida entre las 8 y las 14.30 horas. Con carácter extraordinario, puede estar en turno de atardecer, en la franja comprendida entre las 14.30 y las 21 horas.

El centro ofrecerá la contratación para impartir la docencia en un horario determinado, según las necesidades anuales del centro y por riguroso orden de prelación de la lista definitiva de las personas que hayan superado las pruebas. Si la persona a la cual se ofrece la contratación no puede impartir la docencia en el horario ofrecido, se pasará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que uno de los candidatos pueda satisfacer las necesidades horarias del centro. En caso de que ninguna persona pueda impartir la docencia en el horario establecido, el centro podrá modificar el horario de las clases y empezará el proceso de nuevo, de manera que se ofrecerá el nuevo horario al primer candidato de la lista de las personas que hayan superado las pruebas.

Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases y durarán, como máximo, hasta la finalización de las tareas docentes del curso académico, incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones; es decir: como máximo, hasta el 31 de julio.

La primera contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.

El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente. Se podrán renovar más allá de dos cursos académicos los contratos semestrales o las combinaciones de contratos que no superen los 24 meses de contratación por<A[por|para]> cada 30 meses naturales.

Finalizado el curso académico, y con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas del próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o se podrán renovar los contratos para un periodo de una duración igual o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de una actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superior de Música y se acredite documentalmente la compatibilidad correspondiente.

Dedicación

La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales que se deben contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.

Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo presencial de los profesores se adecuará a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que debe percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que debe hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.

Bajo un único contrato, un mismo profesor puede optar, si las gana, a varias plazas convocadas, hasta un máximo de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.

Al formalizar el contrato, el personal que se contrata debe manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que trabajan en el sector público deben acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.

Los profesores asociados que obtengan una plaza deben presentar, inexcusablemente, la guía docente de la asignatura o las asignaturas correspondientes en formato electrónico antes de firmar el contrato.

Emolumentos

El sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa es de 42 euros.

El salario total que se percibirá durante el curso académico es el producto resultante del total de horas lectivas de docencia directa que se deben impartir durante el periodo contratado por<A[por|para]> el precio de la hora lectiva presencial de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa que se deben impartir durante el periodo contratado es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 32 semanas lectivas presenciales. El salario total que se percibirá durante el curso académico se distribuirá en las mensualidades resultantes desde la firma del contrato hasta la finalización de éste, que será como máximo el 31 de julio.

4. Requisitos de los aspirantes

Para poder ser admitido en el proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes (anexo 3) los aspirantes deben cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a. Deben llevar a cabo una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Música y lo deben acreditar mediante la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Música.

b. Deben tener la titulación suficiente y deben cumplir los requisitos específicos que se indican para cada especialidad en los anexos 2.1 y 2.2. La titulación que presenten los aspirantes debe ser alguna de las obtenidas en el espacio europeo de educación superior. En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite la homologación. Únicamente con respecto a los aspirantes de la especialidad de Interpretación de Jazz y Música Moderna se admitirá también, además de la titulación mencionada en el párrafo anterior, una titulación oficial obtenida en centros superiores internacionales.

c. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, los extranjeros residentes en España, no comunitarios y asimilados, en los términos previstos en la normativa vigente, pueden participar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos de selección de personal laboral convocados por las administraciones públicas, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas por las bases correspondientes, así como en la normativa vigente.

d. Deben haber cumplido 18 años y no deben exceder la edad de jubilación forzosa.

e. No deben estar inhabilitados por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni deben haber sido separados del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se deben manifestar mediante el modelo de declaración escrita que figura en el anexo 4.

f. Deben ser compatibles laboral y contractualmente para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental, circunstancia que se debe manifestar por escrito mediante el documento que figura en el anexo 5.

g. Deben aportar el original o una copia del documento bancario justificativo del abono de los derechos de inscripción para cada una de las plazas a las que optan.

5. Derechos de admisión

Para poder ser admitido en este procedimiento, los aspirantes deben abonar, en concepto de derechos de inscripción, 45 euros para cada una de las plazas a las que optan, aunque sean de la misma especialidad. El abono se debe hacer a la entidad bancaria CaixaBank, en la c/c IBAN ES37 2100 8634 2102 0001 8652, el titular de la cual es la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. Se debe hacer un ingreso por separado para cada plaza antes de que acabe el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone no admitir al aspirante en el proceso de selección.

Con respecto a la devolución de los derechos de inscripción de esta convocatoria, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada.

La solicitud de la devolución se debe presentar en el Conservatori Superior de Música de les Illes Balears en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com. En esta solicitud se debe hacer constar un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros, cuyo titular debe ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.

 

6. Órgano de selección

El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.

La Comisión Técnica de Selección debe estar formada por ocho miembros: un presidente, un secretario y seis vocales. El presidente de la Comisión debe ser el director académico del Conservatorio. El secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, debe ser el secretario académico del Conservatorio. El director académico debe proponer cinco vocales entre los profesores titulares del Conservatorio. Un vocal debe ser un inspector de educación, designado por el conseller competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se debe nombrar el suplente correspondiente, también del secretario.

La Comisión Técnica de Selección queda válidamente constituida siempre que estén presentes, como mínimo, cinco miembros, entre los cuales debe estar el presidente, el secretario y tres vocales.

La composición de la Comisión Técnica de Selección se debe publicar, antes de que empiece a actuar, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la web http://www.conservatorisuperior.com.

El secretario de la Comisión Técnica de Selección es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario debe expedir una diligencia en la cual se debe indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se debe incorporar al expediente correspondiente.

Para las pruebas prácticas, el presidente de la Comisión Técnica de Selección, a propuesta de ésta, debe nombrar unos tribunales calificadores con especialistas. La composición de estos tribunales debe ser de un máximo de cinco miembros y de un mínimo de tres. Con el fin de incrementar la garantía de la independencia de los tribunales calificadores y la imparcialidad de cada uno de los miembros, y siempre que sea posible, una persona externa al Conservatori Superior de Música de les Illes Balears debe formar parte de los tribunales. Debe actuar de presidente el miembro de más edad y, de secretario, el de menos edad. La composición de estos tribunales se debe publicar en el tablón de anuncios y en la web del Conservatorio después de la sesión de constitución de la Comisión Técnica de Selección.

7. Reserva para aspirantes con discapacidad

En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se deben adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 del EBEP. Por eso, se reservan para aspirantes con discapacidad las plazas de profesor asociado correspondientes a las asignaturas siguientes:

Se previeron en la convocatoria general de fecha 05 de junio 2018

8. Solicitudes

Las personas interesadas en participar en este proceso de selección deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria, que también está disponible en la web del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears (http://www.conservatorisuperior.com).

Las solicitudes y la documentación se deben presentar en el registro del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma). Las solicitudes se deben dirigir al conseller<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad y presidente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. El horario para presentar esta documentación es de lunes a viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.

Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se debe presentar en una oficina de Correos dentro de un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío. Las solicitudes se deben dirigir al Conservatori Superior de Música de les Illes Balears, en la calle d’Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma (Illes Balears).

Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres deben tener el contenido siguiente:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos y proyecto docente:

  • Una fotocopia del DNI, del pasaporte o del documento acreditativo de la nacionalidad.
  • Una fotocopia de la documentación (contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes) que acredite una actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Música.
  • Una fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para cada plaza en los anexos 2.1 y 2.2: titulación, si <A[pega|ocurre]>procede, y documentos acreditativos de los otros requisitos de la plaza a la que se opta, si hay. En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite la homologación.
  • Una declaración por escrito del hecho de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por<A[por|para]> una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 4).
  • El original cumplimentado y firmado de la declaración de compatibilidad que figura en el anexo 5.
  • El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión indicados en el punto 5 de este anexo.
  • Tres ejemplares de las obras que se interpretarán, en el caso de las plazas que lo requieran (punto 2.1 del anexo 2.1).
  • Tres ejemplares del proyecto docente de las especialidades que lo requieran (punto 2.1 del anexo 2.2).

Sobre 2. Acreditación de los méritos:

  • Un currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados.

La Comisión Técnica de Selección no puede valorar en ningún caso otros méritos que no se hayan acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación que aporten los aspirantes debe seguir el orden establecido en el apartado de valoración de los méritos de los aspirantes de los anexos 2.1 y 2.2, según la especialidad, y se debe entregar en el formato de fotocopias debidamente encuadernadas en un volumen o más. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se debe dar un plazo de tres días hábiles para que el aspirante subsane lo que corresponda.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados debe estar en catalán o castellano. Si está redactada en otro idioma, debe ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

En el caso de que un aspirante se presente a varias plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que presente un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (acreditación de los méritos) se adjunta en la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.

9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 (acreditación de los requisitos y proyecto docente) y 2 (acreditación de los méritos) deben ser fotocopias simples. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza deben aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del registro del centro las pueda compulsar.

Si algún aspirante no aporta, en este plazo, todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos, quedará automáticamente excluido del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente aspirante de la lista según el orden de prelación de las personas que hayan superado las pruebas.

La Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas, los interesados pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se debe recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.

En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años y tres meses desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.

10. Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección debe revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se debe publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la web http://www.conservatorisuperior.com. En el caso de los excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, o una vez vistas las reclamaciones y subsanados los errores, si ha habido, se debe publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears (http://www.conservatorisuperior.com).

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad) en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Fases del proceso de selección

De las plazas que aparecen en el anexo 2.1

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

a. La primera fase, de carácter eliminatorio, consiste en un ejercicio práctico con los contenidos indicados en el punto 2.1 del anexo 2.1.

En este primer ejercicio, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores. Los criterios de evaluación generales de esta fase son los siguientes:

  • La adecuación del repertorio a la plaza a la que se opta, la diversidad estilística y la dificultad de éste.
  • La ejecución del repertorio.
  • La interpretación del repertorio (adecuación estilística, fraseo, sonoridad y cohesión estructural).

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador debe hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b. La segunda fase consiste en una clase práctica. La finalidad de esta segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indicarán en la publicación de la convocatoria de esta segunda fase.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador debe hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

c. En la tercera fase, se deben valorar los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.3 del anexo 2.1 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado de la media de las dos primeras fases; el otro 20% es la nota obtenida en la tercera fase.

De las plazas que aparecen en el anexo 2.2

El proceso de selección consta de dos fases:

a)  Fase 1. Defensa oral del proyecto docente

La finalidad de esta primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.1 del anexo 2.2 de esta convocatoria.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador debe hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la lista provisional de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b)  Fase 2. Valoración de los méritos

En la segunda fase, se deben valorar los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.2 del anexo 2.2 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado obtenido en la primera fase; el otro 20% es la nota obtenida en la segunda fase.

Reclamaciones contra las calificaciones durante el proceso

Después de cada fase con carácter eliminatorio, los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la Comisión Técnica de Selección contra la aprobación de las listas con las calificaciones en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que se hayan publicado. La Comisión Técnica de Selección dispone de un plazo máximo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y publicar las listas definitivas.

En caso de que haya reclamaciones que se resuelvan favorablemente a los aspirantes que las hayan presentado y que la siguiente fase del proceso ya se haya llevado a cabo, la Comisión Técnica de Selección se reunirá de nuevo para evaluar a dichos aspirantes.

12. Finalización del proceso de selección

Una vez la Comisión Técnica de Selección haya resuelto el proceso de selección, debe aprobar y hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones de todas las fases y la calificación final obtenidas por los candidatos, así como la lista provisional de las personas que hayan superado las pruebas, ordenada por especialidad y puntuación, que también se debe publicar en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

En caso de que haya empates en la puntuación final, la Comisión Técnica de Selección los debe resolver atendiendo a los criterios siguientes, que se deben aplicar sucesivamente:

  • Puntuación más alta en la fase 1
  • Puntuación más alta en la fase 2

Contra la aprobación de esta lista provisional se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que se publique en el tablón de anuncios, un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva de las personas que hayan superado las pruebas, que también se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio.

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado, un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Los documentos aportados por los aspirantes se deben conservar durante un periodo de dos años y tres meses contados a partir de la publicación de la resolución definitiva.

Las contrataciones que se lleven a cabo durante la vigencia de esta convocatoria se deben regir por lo que se establece en el punto 3 de este anexo.

13. Reclamaciones y alegaciones

Contra esta convocatoria y las bases que la rigen se pueden presentar escritos de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Conselleria<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad) en un plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

ANEXO 2.1 Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A66. Guitarra, Guitarra segundo instrumento, Combos e improvisación (perfil guitarra)

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: ejercicio práctico

El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador debe indicar a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También debe informarles de la fecha aproximada en que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se deben publicar en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com. El hecho de no presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 20 minutos. Los aspirantes deben proporcionar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que tienen previsto interpretar. También deben aportar el pianista o la formación acompañadora para hacer la prueba.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se deben calificar de 0 a 10 puntos. En todas las plazas, para superar la prueba se debe obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador debe publicar, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: realización de una clase práctica

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para impartir una clase a un alumno que el centro convocará.

El calendario y los criterios se deben publicar en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador debe publicar, en el tablón de anuncios del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos.

El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3. Tercera fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.3.1. Méritos académicos

a. Titulaciones superiores específicas relacionadas con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenidas en una institución académica oficial o en una escuela internacional de reconocido prestigio: 2 puntos por titulación.

b. Conocimientos de catalán: máximo, 1 punto. Certificado C2: 1 punto. Certificado C1: 0,5 puntos. Documentos justificativos: un certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears

c. Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.3.2. Experiencia como docente

a. Por<A[Por|Para]> cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de Música de la misma especialidad a la que se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b. Por<A[Por|Para]> cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de Música de la especialidad a la que se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.3.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de la actividad:

a. Por<A[Por|Para]> la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b. Por<A[Por|Para]> publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por<A[Por|Para]> publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • P<A[Para|Por]>or composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por<A[Por|Para]> arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por<A[Por|Para]> grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c)  Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas.

Toda la documentación justificativa de este apartado se debe presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al que<A[lugar|sitio]> se opta.

  • Por<A[Por|Para]> cada temporada como instrumentista de formación de conjunto, siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del <A[lugar|sitio]>puesto de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, donde se debe indicar el <A[lugar|sitio]>puesto de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por<A[Por|Para]> cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, los cuales deben indicar el lugar<A[lugar|sitio]> donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, los cuales deben indicar el lugar<A[lugar|sitio]> donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.3.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

a. Por<A[Por|Para]> premios obtenidos en concursos o certámenes:

  • De ámbito local: 0,05 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,10 puntos.
  • De ámbito nacional: 0,15 puntos.
  • De ámbito internacional: 0,20 puntos.

b. Otras distinciones recibidas:

  • De ámbito local: 0,05 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,10 puntos.
  • De ámbito nacional: 0,15 puntos.
  • De ámbito internacional: 0,20 puntos.

En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado de la media de las dos primeras fases; el otro 20% es la nota obtenida en la tercera fase.

ANEXO 2.2 Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A67. Didáctica de la música, perfil pedagogía, didáctica general i didáctica específica del lenguaje y el instrumento

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: defensa oral del proyecto docente

Se debe valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador debe valorar la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas a las que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 4 puntos.
  • Metodología: 2 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Esta fase es eliminatoria y se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

2.2. Segunda fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.2.1. Méritos académicos

a. Titulaciones superiores específicas relacionadas con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenidas en una institución académica oficial o en una escuela internacional de reconocido prestigio: 2 puntos por titulación.

b. Conocimientos de catalán: máximo, 1 punto. Certificado C2: 1 punto. Certificado C1: 0,5 puntos. Documentos justificativos: un certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears

c. Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.2.2. Experiencia como docente

a. Por<A[Por|Para]> cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de Música de la misma especialidad a la que se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b. Por<A[Por|Para]> cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de Música de la especialidad a la que se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.2.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de la actividad:

a. Por<A[Por|Para]> la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b. Por<A[Por|Para]> publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por<A[Por|Para]> publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • P<A[Para|Por]>or composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por<A[Por|Para]> arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por<A[Por|Para]> grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c.  Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas.

Toda la documentación justificativa de este apartado se debe presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al que<A[lugar|sitio]> se opta.

  • Por<A[Por|Para]> cada temporada como instrumentista de formación de conjunto, siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del <A[lugar|sitio]>puesto de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, donde se debe indicar el <A[lugar|sitio]>puesto de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por<A[Por|Para]> cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, los cuales deben indicar el lugar<A[lugar|sitio]> donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, los cuales deben indicar el lugar<A[lugar|sitio]> donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.2.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

a. Por<A[Por|Para]> premios obtenidos en concursos o certámenes:

  • De ámbito local: 0,05 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,10 puntos.
  • De ámbito nacional: 0,15 puntos.
  • De ámbito internacional: 0,20 puntos.

b. Otras distinciones recibidas:

  • De ámbito local: 0,05 puntos.
  • De ámbito autonómico: 0,10 puntos.
  • De ámbito nacional: 0,15 puntos.
  • De ámbito internacional: 0,20 puntos.

En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se deben multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado obtenido en la primera fase; el otro 20% es la nota obtenida en la segunda fase.

ANEXO 3 Modelo de solicitud para participar en la convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears

Código y nombre de la asignatura a la que se opta:

Solicitante:

DNI / Pasaporte / NIE: ____________________________________________________

Primer apellido: ___________________________________________________________

Segundo apellido: ____________________________________________________________

Nombre: ______________________________________________________________________

Fecha de nacimiento: _____________________________________________________

Hombre / Mujer: ____________________________________________________________

Localidad de nacimiento: __________________________________________________

Provincia de nacimiento: __________________________________________________

Teléfonos: ___________________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): _________________________________________

Código postal: ________________________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________________________

Provincia: ___________________________________________________________________

Dirección electrónica: ________________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ___________________________________

Datos académicos:

Titulación presentada para participar en el proceso de selección:

____________________________________________________________________________________

Centro de expedición: ___________________________________________

SOLICITO:

Que me admitan en el proceso de selección de profesores asociados del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears.

DECLARO:

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

_______________________________________, _______ de ______________ de 2018

[Firma]

CONSELLER DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓ PER ALS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LES ILLES BALEARS

 

ANEXO 4 Modelo de declaración escrita del hecho de no estar inhabilitado

Convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatori Superior de Música de les Illes Balears

Asignatura a la que se opta: ________________________________________

DNI / Pasaporte / NIE: _______________________________________________

Primer apellido: _______________________________________________________

Segundo apellido: ________________________________________________________

Nombre: __________________________________________________________________

Fecha de nacimiento: __________________________________________________

Hombre / Mujer: ________________________________________________________

Localidad de nacimiento: ______________________________________________

Provincia de nacimiento: _____________________________________________

Teléfonos: ______________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ___________________________________

Código postal: ___________________________________________________________

Municipio: ______________________________________________________________

Provincia: _____________________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ____________________________

DECLARO:

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

___________________________________, _______ de ____________ de 2018

[Firma]

CONSERVATORI SUPERIOR DE MÚSICA DE LES ILLES BALEARS

ANEXO 5 Modelo de declaración de compatibilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes (BOE n.º 107, de 4 de mayo),

_____________________________________________________________________________

[Nombre y apellidos]

DECLARO:

1.  Que no ocupo ningún puesto de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni realizo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

2.  Que no percibo ninguna pensión por jubilación, retiro u orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

__________________, _______ de ________ de 2018

[Firma]

Conservatori Superior de Música de les Illes Balears