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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 11196
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para general conocimiento se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 27 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero. APROBAR INICIALMENTE la modificación de la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones, con la redacción que de los artículos 18 y 55 se recoge en:

artículo 18

Prohibición de la perturbación de la convivencia

La producción de ruidos al medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de los edificios tiene que respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de manera inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, ni impida el descanso o el funcionamiento normal de las actividades propias de los locales receptores.

Aplicaciones concretas de convivencia vecinal:

  • Animales domésticos

Desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana está prohibido dejar en los patios, las terrazas, las galerías y los balcones, aves y animales en general que, con sus sonidos, gritos o cantos molesten el descanso o la tranquilidad del vecindario. Igualmente, durante las otras horas, han de ser retirados por sus personas propietarias o encargadas cuando de manera evidente ocasionen molestias a las personas que ocupen el edficio o los edificios vecinos.

  • Instrumentos musicales

La persona propietaria o usuaria de aparatos de radio, televisión, magnetófonos, tocadiscos, altavoces, pianos y otros instrumentos musicales o acústicos en su domicilio deben ajustar su volumen de forma que no sobrepase los niveles establecidos.

  • Aparatos domésticos

Se prohíbe utilizar, desde las diez de la noche hasta las ocho de la mañana, cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como es el caso de lavadoras, licuadoras, máquinas de trinchar y otros, cuando sobrepasen los niveles establecidos.

  • Otras actividades

Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los artículos precedentes que conlleve una perturbación por ruidos a los vecinos, como puede ser charlar fuerte, gritar o cantar en la vía pública dentro del horario nocturno, evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se sancionará de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 55

infracciones

Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Constituye infracción leve:

a) Superar los límites sonoros establecidos en esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable, o el ruido de fondo cuando éste supere estos límites, en menos de 6 dB (A).

b) En el caso de vehículos a motor, superar de 4 a 6 dB (A) el límite establecido como normal en la ficha de homologación correspondiente, o, en caso de no disponer de aquélla, superar en más de 4 dB ( A) los 90 dB (A) en cualquier vehículo.

c) Obtener niveles de transmisión de vibraciones superiores a los que se fijen reglamentariamente como estándar.

d) No comunicar a la administración competente los datos requeridos por esta dentro de los plazos establecidos al efecto.

e) La instalación o comercialización de emisores acústicos que no adjuntan la información sobre sus índices de emisión, cuando esta información sea exigible conforme a la normativa aplicable.

f) La realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.

g) El incumplimiento del artículo 18.

Segundo. SOMETER la modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta días, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. Si no se presentan en el plazo mencionado, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno. "

Ferreries, 25 de octubre de 2018

El Alcalde

Josep Carreres Coll