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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 11195
Resolución del director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos por el procedimiento de libre designación

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Texto

Antecedentes

1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se convoca la selección de un director o directora de recursos humanos (grupo A1) que consta en la relación de puestos de trabajo del ente como una plaza de personal directivo profesional y en los Estatutos de la entidad aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 70, de 23 de mayo) según los cuales esta dispone de dos plazas de personal directivo profesional (artículo 11.2).

2. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que en la selección de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental se atenderán los principios de mérito y capacidad, como también los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevará a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. El ente Servicios Ferroviarios de Mallorca, por acuerdo del Consejo de Administración en sesión de fecha 26 de octubre de 2018, facultó al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca con el fin de poder aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos e impulsar el procedimiento selectivo hasta la propuesta de cobertura de la plaza correspondiente.

Por todo ello, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas i de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director o directora de recursos humanos como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Informar que las tareas que se desarrollarán, entre otras, son el apoyo al director gerente y al equipo de dirección de Servicios Ferroviarios de Mallorca en la programación, coordinación, impulso y evaluación de las tareas relacionadas con la organización interna de la empresa, las relaciones entre los diferentes departamentos y con la representación social, la gestión de los recursos humanos (organización, prevención de riesgos y formación), y las relaciones externas con empresas, organizaciones y administraciones, entre otros, y especialmente:

a. La interlocución de la Dirección de SFM con el Comité de Empresa, la participación en mesas de negociación con el personal de SFM (convenios colectivos, Comisión Paritaria, Comisión de Gráficos, Comité de Seguridad y Salud, así como cualquier otra similar).

b. Apoyo de la Dirección en la toma de decisiones y desarrollo de diferentes proyectos en el ámbito interno.

c. Dirección del Departamento de Recursos Humanos.

d. Coordinación de las relaciones interdepartamentales.

e. Cualquier otra que le sea encargada por el director gerente dentro de las funciones atribuidas.

3. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:

i.  Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.

ii. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

iii. No haber estado separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que  lo impidiese  en su Estado.

iv. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en que se incluye la oferta de acuerdo con el plan de salud vigente en SFM.

v. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura o grado) relacionada con las tareas asignadas a la plaza y que permita el desarrollo de las funciones propias del puesto.

vi. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1. Esta acreditación se podrá realizar mediante un certificado o documento del EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualesquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

vii. Tener experiencia mínima de un año en la realización de las tareas para desarrollar o similares, descritas en el punto 2 de estas bases.

b)  Solicitudes y documentación

i. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se ajustará al modelo que se adjunta en forma de anexo, que también se podrá descargar en la página web de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

ii. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del ente público, o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

iii. El plazo para presentar las solicitudes es de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de presentación de solicitudes fuera un día inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.

iv. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas adjuntarán:

— Original, copia autenticada por notario o compulsada por funcionario público del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

— Original, copia autenticada por notario o compulsada por funcionario público de la titulación universitaria requerida. 

— Curriculum vitae, actualizado, en el que se harán constar:

a) Los datos personales (dirección, teléfono y correo electrónico).

b) La formación (titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas u otros).

c) La experiencia profesional (con descripción de entidades, puestos ocupados y tiempo). Estos conocimientos y la experiencia profesional se tienen que poder acreditar en su momento mediante la aportación de los documentos acreditativos pertinentes (originales o copias autenticadas por notario o compulsadas por funcionario público).

c )  El órgano competente para la selección se ajustar áa las previsiones que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por:

— Presidente: Gabriel Àngel Perelló López, jefe de Servicios Generales y Financieros de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

— Vocal: Ana María García Serrano, jefa de Explotación, Proyectos y Obras de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

— Secretario: un funcionario designado por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Esta Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso estarán presentes el presidente y el secretario. La Comisión podrá ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.

d ) Selección de los candidatos.

1. Fase de admisión. Requisitos básicos: para poder participar en el procedimiento los candidatos cumplirán los siguientes requisitos:

— Titulación universitaria superior (licenciatura o grado) relacionada con las tareas asignadas en la plaza y que permita el desarrollo de las funciones propias del puesto.

— Experiencia laboral (mínimo un año de experiencia en puestos de trabajo similares).

Las candidaturas de los aspirantes que no cumplan con estos requisitos obligatorios serán descartadas y no se valorará su currículum.

Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos que no se hayan aportado antes, los presentarán los aspirantes en el momento de la entrevista personal final, en la forma contenida en estas bases.

2. Fase de valoración de los candidatos admitidos

Para la valoración de los candidatos admitidos, y siempre teniendo en cuenta el perfil de la plaza que se ocupará, se tendrá en cuenta:

i. La experiencia laboral adicional al año exigido como requisito, en la realización tareas y trabajos relacionados con el puesto que se ocupará. La formación acreditada, adicional a la mínima exigida, en materias relacionadas con las tareas que se desarrollarán.

ii. Se tendrán en cuenta las titulaciones y la formación complementaria directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y siempre que sean diferentes a las titulaciones exigidas para participar en esta convocatoria. En los certificados y los diplomas constará el número de horas de duración de la acción formativa. En caso contrario no será objeto de valoración.

3. Fase de entrevista personal

Los candidatos que reúnan los requisitos de esta convocatoria pasarán a la fase de entrevista personal que realizará la Comisión de Selección.

En la entrevista personal se valorarán, entre otros, los aspectos siguientes:

— Adecuación del perfil del aspirante a las funciones de la plaza.

Proactividad y rendimiento enfocado a la consecución de objetivos marcados por la Dirección.

— Motivación y capacidad de trabajo.

— Capacidad de trabajar en equipos multidisciplinares y de dirección/coordinación de equipos de trabajo.

Esta entrevista estará dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y a las competencias específicas que determinan la adaptación al puesto y a su desarrollo.

La Comisión de Selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad que se desarrollará. Una vez que se haya entrevistado todos el candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, y propondrá a los 3 candidatos que considere más idóneos para el puesto.

4. Fase final. Entrevista de selección a los candidatos preseleccionados. Propuesta de contratación y firma del contrato de alta dirección

El director gerente, como órgano competente, entrevistará a los tres finalistas preseleccionados por la Comisión de Valoración y seleccionará motivadamente al candidato que considere con más capacidad para ocupar la plaza de personal directivo profesional objeto de este proceso selectivo tramitado por el sistema de libre designación, a los efectos de realizar la propuesta de contratación correspondiente.

Una vez seleccionado el candidato más idóneo, el director gerente elevará la propuesta de contratación al Consejo de Administración de la Entidad. En caso de ratificarse, se comunicará la correspondiente resolución a la persona interesada para la firma del contrato de alta dirección correspondiente.

En todo caso, la resolución que ponga fin al procedimiento selectivo se notificará a todos los participantes y se publicará en el BOIB.

4. Determinar que el artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se suscriben con relación a este personal profesional directivo preverán expresamente que el cese del órgano que suscribe el contrato en nombre de la entidad implicará la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha determinada desde el cese de aquel órgano.

Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo irá en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleva a cabo la contratación; en consecuencia, no se podrán formalizar contratos cuya duración se prevea que se prolongará más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en caso de que la formalización sea por un periodo superior (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2001, BOIB nº 44, de 12 de abril de 2001).

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma 26 de octubre de 2018

El director gerente de SFM

Mateu Capellà Ribot