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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 11192
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de resturación, espectáculos públicos y actividades recreativas
Para general conocimiento se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 27 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. APROBAR INICIALMENTE la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas, con la redacción que de los artículos 2.4, 3.1 y 8.2 se recoge a continuación:
Artículo 2
Horarios de apertura y de cierre de los establecimientos
4. Salvo autorización expresa, el horario de los establecimientos públicos y de las actividades recreativas es, como máximo, lo que se indica a continuación:
* Grupo I. Establecimientos de restauración
Hora de cierre de los locales:
- Viernes, sábados, vísperas anteriores de festivo y vísperas de festivo, 03.00 horas.
- Vísperas del resto de días laborables, 02.00 horas.
* Grupo II. Establecimientos de entretenimiento
Hora de cierre de los locales:
- Viernes, sábados, vísperas anteriores de festivo y vísperas de festivo, 05.00 horas.
- Vísperas del resto de días laborables, 04.00 horas.
Artículo 3
Horario de terrazas o espacios abiertos al aire libre vinculados a cualquier tipo de actividad
Diferenciaremos dos tipos de terrazas: las que están ubicadas en la vía pública (exteriores) y las que están situadas en patios o espacios privados en el interior de la manzana (interiores).
1. Con carácter general, todas las terrazas tienen que cerrar y recoger a las 24.00 horas. Queda prohibido a partir de esta hora sacar y consumir bebidas en el exterior del establecimiento. Sin embargo, y atendiendo a que el nuestro es un municipio turístico autoriza expresamente el funcionamiento en horario nocturno para las terrazas exteriores al establecimiento, por lo que las terrazas autorizadas podrán prolongar su actividad hasta la 01.00 hora , entre el 1 de mayo y el 14 de junio y entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre; y hasta las 02.00 horas, entre el 15 de junio y 15 de septiembre.
Las terrazas de patios de interiores también se deben cerrar a las 24.00 horas. Sin embargo, los establecimientos de restauración se podrá autorizar expresamente el funcionamiento en horario nocturno ampliado durante los meses de verano en las mismas franjas horarias que el apartado anterior.
Artículo 8
Infracciones y sanciones
2. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan derivarse.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por los agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios, en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, el uso de cámaras de vídeo se regirá de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Las infracciones administrativas se clasifican en:
leves:
- El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.
- El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los locales o establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.
- La falta o ubicación en lugar no visible desde el acceso principal del cartel indicativo donde consta el horario de apertura y cierre del establecimiento y la terraza.
- No cerrar las puertas del local al que está vinculada la terraza, cuando ésta debe permanecer cerrada.
- El desarrollo de cualquier tipo de actividad en la terraza pasado el horario de cierre.
- El incumplimiento de las obligaciones y deberes prescritos en el art. 7 de esta Ordenanza.
- Cualquier infracción de las normas de esta Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.
graves:
- El retraso en el comienzo o la finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.
- El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los locales o establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.
- Quitar y consumir bebidas en el exterior del establecimiento fuera del horario de apertura de terrazas.
- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ordenanza.
- Las infracciones leves cuando, en un período de hasta doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por infracción tipificada como leve.
muy graves:
- El retraso en el comienzo o la finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
- El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los locales o establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
- El hecho de negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con ellos en el ejercicio de las sus funciones.
- Las infracciones graves cuando, en un período de hasta doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por infracción tipificada como grave.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza como leves prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, a los dos años, y las tipificadas como muy graves, a los tres años.
Interrumpirá la prescripción, el inicio, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador ha sido paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El procedimiento sancionador ordinario debe ser resuelto y notificar la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año, desde su inicio, y se producirá la caducidad en la forma y manera que se prevé en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran algunas de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. "
Segundo. SOMETER la modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. Si no se presentan en el plazo mencionado, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.
Ferreries, (Fecha de la firma: 24 de octubre de 2018)
El Alcalde
Josep Carreras Coll