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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11189
​​​​​​​Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 10/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2018, sobre el expediente 10/2018, de suplementos de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos  

Aplicación

Descripción

Créditos definitivos

Modificación de crédito

Créditos

Finales

Progr.

Económica

 1621

22744

Recogida selectiva 

 1.367.882,12

82.709,93 

1.450.592,05 

 

 

TOTAL

 1.367.882,12

82.709,93

1.450.592,05 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

70

00

Remanente líquido de tesorería para gastos generales 

82.709,93 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

82.709,93 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 /1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

     

Sa Josep de sa Talaia, 25 de octubre de 2018

El Alcalde Josep Marí Ribas