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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11166
Modificación y ampliación redacción delegaciones en Junta de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm. 2382/2018

ANUNCIO

Hacemos público, para conocimiento general, la Resolución de Alcaldía nº. 2018-0413, de fecha 18 de octubre de 2018, se ha modificado y ampliado delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno que literalmente dice:

«Visto el Decreto de Alcaldía 2015-0630 de fecha 02/07/2015 y el Decreto 2018-0192 de fecha 18/04/2018, por el cual se delegan las competencias de la Junta de Gobierno, es considera conveniente modificarla y ampliarla;

es por lo que RESUELVO:

Modificarla y ampliarla, quedando con la siguiente redacción:

«Dado el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que dispone que “la Junta de Gobierno está integrada papel alcalde y un nombre de concejales no superior al tercio del nombre legal de éste, nombrados y separados libremente por aquellos y aquellas, dando cuenta cuanto al Pleno ", y siendo que son trece los concejales de este Ayuntamiento, corresponde que sean cinco el nombre de miembros de la Junta de Gobierno.

Dado lo dispuesto en el artículo 23 y Siguientes de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares. En virtud de las facultades atribuidas en estos artículos y lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes del ROF y en aplicación del Reglamento orgánico municipal, es delegaran en la Junta de Gobierno los Competencias que más adelante es dirán y, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Constituir la Junta de Gobierno que deberá quedar integrada, bajo la presidencia de la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys, por los concejales Arturo Pons Reurer, Isabel Rodríguez Anglada, Roger Ferrer Kemp y Cristóbal Marqués Palliser

Segundo. Además de la asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus competencias y aquellas que por ley se le atribuyen por carácter específico, ejercerá las siguientes por delegación expresa de esta Alcaldía:

  1. El desarrollo de la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado, la disposición de gastos por cuantía superior a 50.000 € (IVA no incluido) y la concertación de operaciones de crédito y de tesorería, siempre que sean competencia de la Alcaldía.

  2. Las contrataciones y concesiones de todo tipo cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los otros límites marcados por la legislación vigente, ni sea inferior a 50.000 € (IVA no incluido), incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que la suma global de las anualidades no supere los límites anteriores (los gastos desde 18.000 €, IVA no incluido, hasta ese importe quedan reservadas a la Alcaldía).

  3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

  4. La adquisición de bienes y derechos, y la enajenación del patrimonio competencia de esta Alcaldía el precio de la que supere los 50.000 € (IVA no incluido).

  5. El otorgamiento de licencias de obras reguladas en el artículo 146.1 apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1h, 1.k., 1 .o de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y cualquier acto que se realice en suelo rústico protegido y en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, si requieren proyecto o afectan a elementos catalogados, así como las incluidas en el arte. 128 de carácter provisional. "

  6. Las actividades que necesitan permiso de instalación reguladas en los artículos 37.1 y 38.1 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

  7. Las resoluciones de recursos y reclamaciones objeto de la materia delegada.

Tercero. Esta alcaldía se reserva las atribuciones no expresamente delegadas o no atribuidas a la Junta de Gobierno. Cuarto.

Cuarto. Notificar esta resolución en legal forma a los interesados, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que haga y publicarla para general conocimiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Portal de Transparencia. » Lo que se somete a información pública para conocimiento general.

Alaior, 18 de octubre de 2,018

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys