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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11158
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de octubre de 2018 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro de educación especial Bintaufa, del municipio de Maó, del cual es titular la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca

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Texto

Hechos

1. El 26 de julio de 2016 (NRE L13E51098/2016), el señor Andreu Hernández Galmés, como representante de la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca, solicitó la autorización de la apertura<A[apertura|abertura]> y el funcionamiento del centro de educación especial Centro Educacional Carlos Mir, que se ubicará en el camino de Trepucó s/n, de Maó. La configuración solicitada era de dos aulas de educación especial, una unidad de educación especial básica (EEB) y una unidad de transición a la vida adulta (TVA).

A la solicitud adjuntó los documentos siguientes: el DNI del representante y el NIF de la entidad, la escritura de concesión de poder a favor del Sr. Andreu Hernández Galmés, una declaración jurada del representante de la titularidad  de compatibilidad y de no inhabilitación, una copia de la notificación de la resolución de inscripción de la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca en el Registro único de Fundaciones, una copia de la notificación de la licencia de actividades, el proyecto de ampliación de actividades  e instalaciones para el centro de educación especial Carlos Mir de Maó (de mayo de 2006), el resumen de la implantación de los programas de iniciación profesional inicial dirigidos a alumnos con necesidades educativas (NEE) en Menorca y la realidad del desarrollo de los programas hasta la actualidad.

2. La Fundación para personas con Discapacidad Isla de Menorca gestiona des de el año 1997, de manera ininterrumpida (hasta el 2008 como Coordinadora de Personas con Discapacidad de Menorca y a partir del 2008 y hasta la actualidad como Fundación para Personas con Discapacidad Isla de Menorca) programas de iniciación profesional dirigidos a alumnos con necesidad de apoyo educativo (NESE) que tienen un certificado de minusvalía. Estos programas han tenido diferentes nombres a lo largo de estos años: programes de garantía social, programes ISLA, programas CAPI para alumnos con necesidades educativas de apoyo (NESE), Programas de Cualificación Profesional Inicial (PQPI)  específicos para alumnos con necesidades de apoyo (NESE), Formación Profesional Básica (FPB) específica, siempre con el perfil profesional de auxiliar de cocina.

3. El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un primer informe técnico el 18 de octubre de 2016, en el cual se ponía de manifiesto que el centro cumplía las condiciones de accesibilidad y los requisitos mínimos de los espacios exigidos por la normativa vigente, si bien los espacios docentes debían de disponer de las superficies necesarias de iluminación y de ventilación natural para cumplir las condiciones de habitabilidad (Decreto 20/2007) y que debía tener  un punto de agua dentro del aula. El contenido de este informe se comunicó al representante de la titularidad.

4. El 1 de diciembre de 2016 la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, teniendo en cuenta lo que dispone el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por<A[por|para]> el que  se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos (BOIB nº. 67, de 5 de mayo), emitió un informe sobre la solicitud presentada por la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca, con la conclusión siguiente:

Con la finalidad de poder atender debidamente, y de manera especializada, el alumnado con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente asociadas a discapacidad de la isla de Menorca, y con el fin de facilitar un recurso inexistente en estos momentos para las familias de estos alumnos, el Servicio de Atención a la Diversidad considera necesaria la autorización de las dos unidades (Educación Especial Básica EEB y TVA) que solicita la Fundación para personas con Discapacidad Illa de Menorca.

5. En fecha 21 de junio de 2017, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, realizó la visita técnica al centro y puso de manifiesto en un informe determinadas carencias respecto a los planos presentados. El contenido de este informe se comunicó al centro.

6. En fecha de 8 de febrero de 2018 (NRE L13E12273/2018 de 9 de febrero), el representante de la Fundación presentó los documentos acreditativos, nuevo informe técnico del cumplimiento de las condiciones exigidas.

7. En fecha de 9 de abril de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe técnico, según el cual la nueva documentación presentada no justificaba suficientemente las superficies necesarias de iluminación y de ventilación natural.

8. En fecha de 22 de mayo de 2018, el representante del centro presentó un nuevo certificado, en el cual se especifica que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears ha registrado la instalación de climatización y renovación de aire con el número de inscripción 11827 y expediente 2017/39305.

9. En fecha de 1 de julio de 2018, el jefe del Departamento de Accesibilidad y Proyectos de la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca presentó un escrito de compromiso de la Fundación de enmendar los errores en un plazo no superior a tres meses, con el fin de realizar la instalación del sistema de ventilación mecánica forzada que necesita una de las aulas.

10. En fecha 20 de setiembre de 2018, el jefe del Departamento de Accesibilidad y Proyectos de la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca presentó un escrito, comunicando que se habían ejecutado las reformas y las obras de mejora referentes al centro de educación especial, y que por tanto se ha cumplido con los requisitos que exigía la Administración Educativa.

11. En fecha 2 de octubre de 2018, la Junta Ejecutiva de la Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca se reúne y aprueba por unanimidad presentar un cambio de nombre a la Consejería de Educación y Universidad, siendo este Centro de educación especial BINTAUFA.

12. En fecha 3 de octubre de 2018, el secretaria de la Fundación para Personas con Discapacitat de Menorca certifica la nueva denominación del centro CEE Bintaufa.

13. En fecha 4 de octubre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, después de haber valorado toda la documentación presentada, la normativa aplicable y los informes existentes, y teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, en las cuales se pone de manifiesto la necesidad de cubrir la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente asociadas a una discapacidad en la isla de Menorca, emitió  un informe favorable para la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Bintaufa del que es titular la Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca.

14. El 5 de octubre de 2018, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución, de acuerdo con el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 4 de octubre de 2018.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 67, de 5 de mayo).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 5 de octubre de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, del centro de educación especial Bintaufa, con domicilio en el camino de Trepucó s/n, de Maó.

2. Autorizar la implantación de dos unidades de educación especial para alumnos con pluridiscapacidad:

1 unidad de educación especial básica (EEB): 4/6 alumnos

1 unidad de transición a la vida adulta (TVA): 7/10 alumnos

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015744

Denominación genérica: centro privado de educación especial

Denominación específica: Bintaufa

Titular: Fundación para Personas con Discapacidad Illa de Menorca

Domicilio: Camino de Trepucó, s/n

Localidad: Maó

Municipio: Maó

CP: 07703

Enseñanzas autorizadas:

1 unidad de Educación especial básica (EEB): 4/6 alumnos

1 unidad de transición a la vida adulta (TVA): 7/10 alumnos

4. Indicar al centro que está obligado a presentar las titulaciones del personal docente para que se pueda comprobar que es adecuada.

5. Recordar al centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 8 de octubre de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà