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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11156
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de octubre de 2018 por la que se deniega la autorización de la apertura y de funcionamiento como centro extranjero del Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Mallorca y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 20 de abril de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por el señor Arturo Moreno Hernández (NRE L13E26705/2017) para la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Mallorca, mediante la cual solicitaba dos unidades de educación secundaria para adultos (modalidad semipresencial) y dos unidades de bachillerato (modalidades presencial, semipresencial y a distancia).

2. El 31 de mayo de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía las condiciones exigidas por el artículo 6 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.

3. El 27 de junio de 2017 (NRE L13E26705/2017), se comunicó a la dirección del centro el informe del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito para que aportara la documentación requerida.

4. El 29 de noviembre de 2017  (NRS L13S13543/2017) se concedió a la dirección del centro un plazo de 10 días hábiles para poder realizar alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que considerara adecuadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.

5. El 2 de octubre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la denegación y el archivo del expediente

6. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad tiene que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Además, se tiene que tener en cuenta que, en caso de que ocurra, el hecho de escolarizar a alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supondría una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tiene que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo).

2. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero.

3. El Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria (BOIB nº 134, de 25 de septiembre).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 3 de octubre de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Denegar la autorización de dos unidades de educación secundaria para adultos y de dos unidades de bachillerato al centro extranjero Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Mallorca.

2. Archivar el expediente administrativo del centro extranjero Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Mallorca y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución al Sr. Arturo Moreno Hernández como representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 4 de octubre de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà