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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11129
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 18 de Octubre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 420770

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para el enfrentamiento de necesidades y retos sociales, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca. Además, se quieren reconocer las trayectorias ejemplares de una persona o una entidad en el marco de los servicios sociales.

2. Premios

Se establecen cinco premios en tres categorías:

2.1. Premios a la Innovación Social. Se premiarán tres proyectos de actuaciones realizadas durante el año anterior que sean ejemplares por su coherencia y el impacto de sus resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas. También se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabilidad en otros territorios o situaciones de necesidad social.

Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

2.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones. Se premiará un estudio, investigación o publicación que promueva la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto público en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socio-económico de los observatorios, y cualquier otro estudio o investigación que pueda ser referencia al ámbito de los servicios sociales.

2.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización. Se premiará una publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social, u otros medios, que hayan logrado resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales.

3. Reconocimientos

Además de los premios se establecen dos reconocimientos:

3.1. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad. Se reconocerá la trayectoria de una entidad del tercer sector social para su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

3.2. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

Junto con los reconocimientos, se pueden hacer una o más menciones a iniciativas o proyectos que, sin que se hayan presentado a esta convocatoria, sean dignos de ser llamados como proyectos referentes.

4. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario

El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:

4.1. Premios a la innovación social: un premio de diez mil (10.000) euros y dos premios de siete mil (7.000) euros cada uno

4.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: un premio de siete mil (7.000) euros.

4.2. Premio a la mejor campaña de sensibilización: un premio de cinco mil (5.000) euros.

Los reconocimientos y menciones no tienen dotación económica.

5. Ganadores

De acuerdo con las categorías y las modalidades de premios que se establecen en el punto 2, pueden ser ganadoras las entidades y / o personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1. Premios a la innovación social: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo proyecto.

5.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: la persona o equipo de personas, entidad privada o administración pública que hayan realizado el estudio o investigación, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo estudio o investigación.

5.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización: la persona o entidad propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por la misma campaña de sensibilización.

En cuanto a los reconocimientos los requisitos son:

5.4. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.

5.5. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.

5.6. Menciones: cualquier persona o entidad pública o privada.

6. Presentación de candidaturas

6.1. Quién puede presentar candidaturas

a) Premios a la innovación social, premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones y premio a la mejor campaña de sensibilización: la propuesta la hará la propia entidad, persona o personas que han desarrollado del proyecto. Puede ser cualquier entidad pública o privada, y puede proponer una o más candidaturas.

b) Reconocimiento a la trayectoria de una entidad o de una persona y menciones: la propuesta la hará el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS, como el órgano de consulta y participación sectorial, regulado por el artículo 13 de los Estatutos del IMAS.

6.2. procedimiento

Las candidaturas propuestas deben dirigirse a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la propuesta se envía por correo certificado, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

Si la propuesta se entrega en un lugar diferente del Registro General del IMAS en Palma, en sus delegaciones de Inca y de Manacor o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se debe enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo, al número de fax: 971 498 793. el servicio de Planificación y Documentación se responsabilizará de recibir los avisos que lleguen por fax durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de la propuesta con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las candidaturas y toda la documentación será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponiendo como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de Ley

39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad proponiendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.

6.4. Documentación a presentar

a) El documento de solicitud de propuesta de candidatura, que se adjunta como anexo I.

b) Una memoria del proyecto de acuerdo con el anexo II, según la modalidad a la que se presente. En su caso, con la memoria se puede adjuntar otra documentación o material que acredite la información.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del DNI del representante de la entidad solicitante.

La documentación de los puntos a) y b), además de registrarla, también se remitirá en formato Word al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net.

No será necesario presentar los documentos c) y d) que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones.

7. Criterios que deben regir la concesión de los Premios y reconocimientos

El jurado valorará los proyectos presentados en las tres modalidades de conformidad con los siguientes criterios:

7.1. Premios a la innovación social

1. Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

2. Impacto de los resultados. Mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquier otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.

3. Carácter innovador. Creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para responder a las necesidades y retos sociales.

4. Cohesión social. Participación y empoderamiento de la ciudadanía en el enfrentamiento de las necesidades y retos sociales.

5. Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

6. Replicabilidad. Grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos.

7.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones

a) Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

b) Fundamentación del estudio, investigación o propuesta. Conocimiento de los factores que motivan la investigación y del estado del tema de la investigación a nivel internacional, estatal e insular, así como de las investigaciones ya realizadas sobre el tema).

c) Claridad de los objetivos y efectividad del plan de trabajo, actuaciones, metodología y medios técnicos y materiales.

d) Aplicabilidad del estudio o investigación y grado de impacto y utilidad de los resultados obtenidos o que se estima obtener.

e) Carácter innovador del estudio o investigación en relación al contexto social y académico. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad de sistema de servicios sociales.

f) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos.

7.3. Campaña de sensibilización.

1. Grado de impacto. Cantidad de población diana a la que llega y medida de los potenciales cambios que puede producir.

2. Carácter innovador. Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.

3. Durabilidad. Potencial duración de su vigencia en el tiempo.

4. Usabilidad. Potencial de uso del producto de sensibilización como recurso válido para otras necesidades sociales, colectivos o territorios.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 20 puntos.

7.4. Reconocimientos a la trayectoria de una entidad o de una persona

Respecto a los dos reconocimientos, será el mismo el Consejo Asesor quien hará la valoración y propuesta en función de los siguientes criterios:

Años de trayectoria y compromiso social en Mallorca.

Visión innovadora y cambios sociales generados.

Grado de implantación, imagen positiva y cohesión social generada.

Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 20 puntos.

7.5. menciones

El Consejo Asesor podrá proponer menciones especiales a un proyecto de Mallorca, España o Europa, que no se haya presentar a los premios y se quiera significar como proyecto referente e inspirador para el contexto de los servicios sociales de Mallorca. Esta mención o menciones deberá justificar de acuerdo con los criterios del apartado 7.1., Sin que sea necesario hacer una puntuación.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el Jefe del Servicio de Planificación y Documentación del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como formulará la propuesta de resolución.

9. Jurado

El jurado está integrado por los siguientes:

Sr. José Manuel Portalo Prada, director insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) que actuará como presidente, o persona que lo / la sustituya.

Sra. Teresa Vallespir Acosta, directora Insular de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca), o persona que lo / la sustituya.

Sr. Andreu Horrach Torrens, director general de Planificación y Servicios Sociales (CAIB), o persona que lo / la sustituya.

Sr. Antoni Servera Saletes, director general de Cooperación (CAIB), o persona que lo / la sustituya.

Sra. Mercè Borràs Dalmau, concejala de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma, o persona que lo / la sustituya.

Sr. José Falcó, presidente del Tercer Sector Social Islas Baleares, o persona que lo / la sustituya, o persona que lo / la sustituya.

Sra. Antònia Rosselló y Campins, gerente del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, o persona que lo / la sustituya.

Sr. Ignacio Martín y Navarro, presidente del Colegio Oficial de Trabajo Social de las Islas Baleares, o persona que lo / la sustituya.

Sr. Antoni Aguiló Pons, vicerrectorado de Campus, Cooperación y Universidad Saludable. Sra. Fernanda Caro Blanco, miembro del Consejo Asesor del IMAS.Sra. Aurora Bonet, miembro de la Mesa para la accesibilidad universal de Mallorca, o persona que lo / la sustituya.

Sr. Jesús Luna, presidente del CERMI Islas Baleares, o persona que lo / la sustituya.

Sra. Sebastiana Carbonell Hierro, periodista o representante de los medios de comunicación, o persona que lo / la sustituya.

El jurado designará de entre sus miembros a la persona que actuará como secretario o secretaria.

10. Procedimiento de concesión de los Premios

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la información aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.

El jurado validará la concesión del reconocimiento a la trayectoria de una entidad y el reconocimiento a la trayectoria de una persona hecha por parte del Consejo Asesor, así como las menciones especiales, si las hay.

Las candidaturas presentadas podrán hacerse públicas.

El jurado emitirá un veredicto antes del día 10 de diciembre y elevará a la Presidencia la propuesta de concesión que se hará pública en el acto de entrega que tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2018 en el Teatro Principal de Palma a las 20 horas.

La decisión del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Todas las candidaturas que no se ajusten a las bases y en la convocatoria no entrarán en concurso.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

11. Derechos y obligaciones de los ganadores

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y los medios de comunicación

Los ganadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

12. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7.2. g) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.

La resolución de concesión de los premios se notificará individualmente a los ganadores y a las entidades proponentes.

13. Entrega y pago del premio

El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria.

En caso de las personas físicas se hará la retención pertinente del IRPF.

14. Disposición supletoria

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) .

Palma, 25 de Octubre de 2018

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Maria dels Àngels Vanrell Julià.