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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 7295
Procedimiento Ordinario 78 / 2016

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.

-En Inca a 28 de Junio de 2018.-Dña.(datos personales ocultos), Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Inca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº78/2016 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, D.(datos personales ocultos); Y de otra, como demandada, D.(datos personales ocultos), en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncio la presente en base a lossiguientes:.

-F A L L O.

-Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.(datos personales ocultos), en nombre y representación de D. (datos personales ocultos) contra D. (datos personales ocultos), debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 11 de Agosto de 2015 sobre la finca registral 46848,inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx 1,al Tomo 4265,Libro 811,folio 211,por vicios del consentimiento, y en consecuencia, se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de entrega de esta cantidad y las costas del procedimiento.

-Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ.-Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a dos de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA