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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 11187
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 26 de octubre de 2018, ha tomado el acuerdo siguiente:

Visto el expediente relativo a la formulación del Catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró, en el trámite previsto en el artículo 164.2.a) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, sujetándose a las siguientes prescripciones:

  1. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 2 de las ordenanzas; el apartado 3 del artículo 3, el punto 3 del artículo 15 y el capítulo IV.

  2. La ficha AC024 Can Pinoi pasa a tener el nivel de protección B y la ficha AC037 pasa a tener nivel de protección A.

  3. La numeración catastral de la ficha AC018 es c/ Rectoría, 15, incluyéndose como elemento protegido la valla del jardín (calle Son Antelm) de mamposteado en verde.

  4. Mientras no se corrija el campo calle/plaza camino de las fichas AC019, AC055, AC094, AC096, BA01, se entiende que la ubicación del elemento queda determinada por la documentación gráfica.

  5. Mientras no se completen los datos identificativos de polígono y parcela de las fichas AC107 (Solleric) y AC136 (Son Fortesa), los datos del apartado de descripción del elemento o los campos ahora sin información, se tiene que tener en cuenta la preferencia de la parte gráfica sobre el texto.

  6. En la ficha AC078 queda incluida la valla y el portalón que se describen en la parte textual.

  7. Mientras no se aporte una ficha especifica que catalogue como bien etnológico el sistema hidráulico de s’Hort Nou, se entiende protegido en los contenidos mínimos que figuraban en la ficha del elemento AC144 del documento aprobado inicialmente.

  8. En el elemento Torre de la fábrica de electricidad (BI01) prevalece la delimitación y entorno de protección que deriva de la declaración como BIC por acuerdo del Pleno del Consejo de 8 de mayo de 2000.

  9. Mientras mantengan vigencia las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 17 de octubre de 2003, las determinaciones de los artículos 58 y 59, sobre patrimonio arquitectónico, prevalecen sobre las del catálogo si confieren a los elementos afectados un mayor grado de protección.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 164.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, arriba mencionado, las prescripciones anteriores se tienen que introducir en el catálogo mediante la refundición correspondiente de la documentación de contenido normativo a que se ha hecho referencia, que se tiene que remitir a esta Comisión Insular por el Ayuntamiento. Eso matizado con las peculiaridades de los presentes acuerdos, en los términos que se indican en el apartado siguiente.

SEGUNDO.- Señalar y hacer la advertencia expresa al Ayuntamiento de Alaró que la aprobación del catálogo a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso supone considerar su adaptación completa a las determinaciones en materia de catálogos municipales que contiene el Plan Territorial Insular de Mallorca, y de acuerdo con los requerimientos formales y materiales que determinan las normas sobre catálogos de protección del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca; motivo por el cual tiene que dar cumplimiento a lo que se indica, respectivamente, en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, que traslada el informe técnico de los servicios de aquel organismo de fecha 24 de julio de 2018; así como en el informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 10 de agosto de 2018, y en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 16 de octubre de 2018; a efectos de tener por realizada dicha adaptación.

En consecuencia, se acuerda que por aplicación del artículo 15 de la Ley 14/2000, de Ordenación Territorial, subsiste el deber de adaptación a las determinaciones del Plan Territorial, así como a las determinaciones del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, por aplicación de su disposición transitoria segunda.»

Así mismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Normas urbanísticas de protección y conservación del patrimonio catalogado

Capítulo 1. Aspectos generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance del Catálogo

1. Dando cumplimiento a la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo (BOIB núm. 43 de 03/29/2014) las presentes normas de protección y conservación del CATÁLOGO DE ELEMENTOS Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ALARÓ (en adelante simplemente Catálogo ) tienen por objeto prever los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico que, bien en función de sus características singulares, bien según la legislación sobre bienes de valor cultural de las Islas Baleares (Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Islas Baleares), deben ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervención que en cada caso se permiten

2. El presente Catálogo es un documento complementario al planeamiento municipal y tiene entre sus fines la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.

3. El Catálogo identifica los bienes objeto de protección, aporta la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establece el grado de protección al que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, el Decreto 14/2011 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, el Plan Territorial insular de Mallorca y la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo.

4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante una protección individualizada que aparece en la ficha normativa particularizada de cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende de la calificación de protección que indica el tipo de obras e intervenciones permitidas como se indica en los artículos siguientes.

5. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 2. Revisión y modificación del Catálogo

1. El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado por inclusiones o exclusiones, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Artículo 3. Ficha particularizada

1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada. Esta ficha consta de seis apartados que se resumen en dos partes: una identificativa y otra normativa propiamente dicha. Esta última se desarrolla según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.

2. Todas las prescripciones incluidas en el apartado normativo de directrices de intervención serán de aplicación al bien catalogado a que hagan referencia.

Artículo 4. Zona de protección

1. Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección que viene grafiada en los planos correspondientes, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado.

2. Como norma general las intervenciones en las zonas de protección de los yacimientos arqueológicos venderán acompañadas de un control arqueológico, en el resto de zonas de protección se preservarán las visuales del elemento catalogado. En su caso, la ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que en el ámbito de la zona de protección se establecen en la construcción de edificaciones.

3. En las zonas de protección de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada al cumplimiento de las prescripciones que se especifican de la correspondiente ficha normativa y en las presentes Normas.

4. La solicitud para obras sujetas a licencia urbanística municipal o comunicación previa a efectuar en las zonas de protección de un bien catalogado incluirá además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal, una descripción gráfica que permita apreciar el correcto cumplimiento de las prescripciones aplicables al caso concreto.

Artículo 5. Grados de protección

Los niveles de protección A, B, C, corresponden a los tres niveles o grados de protección que define la norma 47.1.b del PTIM, tal y como siguen:

A. Nivel de protección integral.

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.

B. Nivel de protección parcial.

Para aquellos casos distintos de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de su volumetría, estructura, tipología, condiciones ambientales y elementos interiores permitan la ejecución de obras.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección B extenderá a elementos concretos, tanto del interior como del exterior.

C. Nivel de protección ambiental.

Se refiere a aquellos edificios, parte de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y manteniendo la volumetría existente en el faldón correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, todo de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o volumetría correspondiente al segundo faldón de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, bancos de piedra, emparrados, chimeneas, suelos, aceras, panadería, ya espacios exteriores tal como carreras, jardines, muros de cierre o barreras de hierro.

También se incluyen en esta protección:

- La preservación de determinados espacios o tramos urbanos conformados por una agrupación, más o menos homogénea de construcciones urbanas, dadas las peculiares características de estos espacios o tramos urbanos que le otorgan un suficiente valor histórico, arquitectónico o artístico. Esta agrupación presenta una coherencia suficiente para constituir una unidad susceptible de delimitación y su valor se refiere especialmente al conjunto que forman las edificaciones y no necesariamente al valor individual de cada una de ellas y atiende sobre todo a los elementos exteriores de los edificios, fachadas y cubiertas , y la configuración de los espacios urbanos.

- En espacios paisajístico de interés se pretende establecer medidas de protección de unos determinados espacios que presentan valores destacados desde el punto de vista ambiental y paisajístico, ya sea por sus destacados valores naturales (orografía, hidrografía, flora y fauna) y / o porque forman un conjunto de elementos naturales, humanizados (cultivos agrícolas) y construcciones (arquitectura, elementos etnológicos) de relevante interés.

Capítulo 2. Normas de intervención

Artículo 6. Normas generales de intervención en los bienes catalogados

1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se deberán conservar los elementos a los que radican sus valores tipológicos y estilísticos.

2. En los edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la normativa del Planeamiento municipal general relativa a condiciones de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas existentes ni de los locales en obras de ampliación, cambio de uso u obras que afecten a su distribución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad que afecten a la actividad de acuerdo a su normativa específica.

El proyecto técnico que se acoja al presente artículo para no cumplir la normativa aquí citada deberá identificar y justificar los incumplimientos de la normativa general mediante un anexo específico. Los informes técnicos deberán pronunciarse específicamente sobre la procedencia de la inaplicación de la norma general y el órgano competente para otorgar la licencia reflejará a su acuerdo la motivación de la inaplicación de la norma general.5

3. Se prestará especial atención a la las redes de instalaciones vistas por la fachada de un elemento catalogado y se considerará la posible eliminación visual de la instalación con el fin de adecuarla a las condiciones histórico-ambientales del elemento protegido.

Artículo 7. Tipo de obras e intervenciones

1. A los efectos de este Catálogo, se definen los siguientes tipos de intervenciones sobre los elementos catalogados que se podrán permitir, en función del grado de protección que se establezca y de las prescripciones contenidas en cada ficha individualizada.

2. Tipo de intervención en los bienes catalogados:

Las obras a realizar en los inmuebles existentes pueden variar en orden creciente de su nivel de intervención transformadora del edificio o inmueble original según la siguiente graduación y definición:

2.1. Conservación. Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene a la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de alicatado, referido o pinturas.

2.2. Restauración. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras, como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

2.3. Consolidación. Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes. En los edificios de protección integral las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente siempre que sea posible, debiendo quedar reconocibles.

2.4. Rehabilitación. Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubierta actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las ordenanzas municipales, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo o no fueran un elemento fundamental de la tipología (patio central o vestíbulo).

En rehabilitación, no se podrá aumentar la volumetría del edificio.

2.5. Reestructuración. Son obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo se podrá afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior de las partes no estructurales con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.

2.6. Reconstrucción. Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio. Las obras de reconstrucción, al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, se ajustarán a aquellas, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección.

En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las Normas.

2.7. Ampliación. Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.

2.8. Obra nueva. Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

3. Tipo de intervención a los bienes de interés paisajístico y ambiental:

3.1. Conservación del paisaje. Es la intervención que tiene por finalidad impedir la degradación de los diferentes elementos que conforman el espacio, manteniendo las condiciones originales, sin alterar los valores.

3.2. Restauración del paisaje. Esta intervención pretende el mantenimiento de los diferentes elementos del espacio, mediante la reparación de partes o componentes dañadas.

3.3. Rehabilitación del paisaje. Es la intervención física que tiene por objeto la adecuación, mejora, limpieza, repoblación, o la reposición de las partes o condiciones de los elementos del espacio con mantenimiento de sus características tipológicas.

3.4. Restitución tipológica del paisaje. Intervención consistente en la renovación del espacio, incluyendo la sustitución o eliminación de elementos discordantes, para restituir la coherencia de acuerdo con los valores ambientales y paisajísticos que le son propios.

Artículo 8. Régimen de usos.

1. Con carácter general el régimen de usos se corresponde con la calificación de suelo rústico o la zona de suelo urbano en la que se encuentra el bien catalogado, si bien la ficha puede restringir el abanico de usos posibles.

2. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o conllevar riesgo de degradación.

Artículo 9. Regulación de la protección integral (A)

Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien protegido, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución y acabados. Sólo se permiten obras de conservación, restauración, consolidación y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales.

Esta categoría contempla elementos construidos y elementos ambientales y paisajísticos. En los ambientales se podrán realizar las obras conservación del paisaje, restauración del paisaje y rehabilitación del paisaje.

Artículo 10. Regulación de la protección parcial (B)

1. Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B serán: conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y, excepcionalmente, reestructuración a partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir, si así se indica en la ficha individual.

2. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable en caso de ruina y siempre se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias.

Artículo 11. Regulación de la protección ambiental (C)

1. La categoría C contempla elementos construidos y elementos ambientales y paisajísticos. En los elementos construidos se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración del interior. También se permitirán obras de ampliación y nueva construcción siempre que no afecten a la fachada y el volumen del primer faldón.

En los ambientales se podrán realizar las obras conservación del paisaje, restauración del paisaje, rehabilitación del paisaje y restitución tipológica del paisaje.

2. Las intervenciones en los conjuntos urbanos deberán mantener o potenciar la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. Excepcionalmente, se permitirán las sustituciones de inmuebles siempre y cuando contribuyan a la mejora de la conservación y armonía del conjunto. En estos conjuntos se permiten obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración. Las obras de ampliación vendrán condicionadas por el volumen y alturas característicos de cada uno de los conjuntos catalogados.

3. Las intervenciones en los espacios paisajísticos de interés deberán mantener y potenciar los valores que son propios de cada espacio. Se permitirán las intervenciones que tengan por objeto la mejora, limpieza, repoblación de estos espacios, de acuerdo con las condiciones especificadas en cada una de las fichas de estos espacios, sin perjuicio de la preceptiva aplicación de las normas e instrumentos de ordenación que resulten aplicables en cada caso y de la necesidad de obtener las autorizaciones y / o informes preceptivos.

Para poder autorizar cualquier tipo de intervención sometida a licencia urbanística municipal o comunicación previa, se deberá realizar un estudio previo adecuado a las características concretas de la intervención en el que se pueda comprobar que las intervenciones que se proponen no perjudican o alteran las características y valores que son propios de cada espacio en concreto.

En cuanto a los árboles singulares, no se pueden cortar, ni arrancar total o parcialmente, ni dañar por cualquier medio.

Condiciones de paisaje y composición:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los conjuntos ambientales catalogados no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del conjunto.

Para poder autorizar obras de edificación y de urbanización que afecten a las fachadas o en los espacios exteriores en las zonas con protección de conjunto ambiental, se deberá realizar un estudio previo de las fachadas y volumetrías resultantes con las actuaciones propuestas. Con este estudio se pudo comprobar que la totalidad de las actuaciones no alteran el carácter arquitectónico y paisajístico del área catalogada con protección del conjunto.

Artículo 12. Elementos a preservar en la unidad catalogada

1. En cada ficha se establecen en concreto los diferentes tipos de elementos a preservar pertenecientes a la unidad catalogada, sin perjuicio de la protección general y de las intervenciones permitidas inherentes a la categoría de protección asignada.

2. En general, los diferentes tipos de elementos a preservar recogidos cada ficha se refieren a:

- Volumetría exterior. La preservación conlleva el mantenimiento tanto de la relación entre los diferentes cuerpos edificados existentes, como los parámetros dimensionales de cada cuerpo.

- Fachadas. Su preservación conlleva el mantenimiento de la composición, proporción y dimensión de los huecos existentes y los acabados superficiales.

- Sistemas estructurales originales. Su preservación se hará sin perjuicio de la posibilidad de intervención con otras soluciones técnicas y constructivas actuales siempre que sean necesarias para el mantenimiento del elemento catalogado.

- Interiores. Conlleva el mantenimiento de la distribución y acabados superficiales verticales y horizontales que se consideren valiosos.

- Ingenios mecánicos. Comporta su conservación y, cuando sea posible, el mantenimiento de la ubicación original.

- Elementos muebles. Comporta su preservación integral.

Artículo 13. Intervenciones preferentes y admisibles

1. En cada ficha del catálogo se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes y admisibles.

2. Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la regulación de la categoría de protección correspondiente.

3. Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global del elemento catalogado o en su mayor parte (60%) de superficie total construida o, si fuera necesario, que supongan un aumento de más del 10% de esta superficie, deberán conllevar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas

Artículo 14. Resumen, tipo de obras y categorías de protección

Tipus de obras e intervenciones

Categoria de Protección

A

B

C

Elementos Construidos

2.1 Conservación

*

*

*

2.2 Restauración

*

*

*

2.3 Consolidación

*

*

*

2.4 Rehabilitación

-

*

*

2.5 Reestructuración

-

*(1)

*

2.6 Reconstrucción

-

*(3)

*(3)

2.7 Ampliación

-

-

*(2)

2.8 Nova construcción

-

-

*(2)

Elements ambientales y paisajísticos

3.1 Conservación del paisaje

*

-

*

3.2 Restauración del paisaje

*

-

*

3.3 Rehabilitación del paisaje

*

-

*

3.4 Restitución tipológica del paisaje

-

-

*

* Permitido

(1) Sólo en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir

(2) Que no afecten a la fachada y el volumen del primer faldón.

(3) Sólo en caso de ruina y se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia

Artículo 15. Medidas de protección de las Rutas de interés cultural.

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan territorial se establece una protección específica en el Castillo de Alaró, elemento integrante de la ruta núm. 3 de los Castillos que discurre por la carretera Ma-2022a y su continuación hasta el Castillo de Alaró, y en la Iglesia parroquial. Elemento integrante de la ruta núm. 4 del Barroco, que discurre por la carretera Ma-2.021.

Artículo 16. Medidas de protección de las Rutas de interés paisajístico

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan territorial se establece una protección específica para la Ruta la Piedra en Seco (Ruta nº5)

2. Se ha establecido una zona de protección de 1 metro a cada lado del trazado de Ruta la Piedra en Seco tal y como viene grafiado en la planimetría.

3. La regulación de los usos de esta ruta son los que se establecen en el Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS) publicado en el BOIB Núm. 93 del 25 de junio de 2015.

Artículo 17. Medidas de protección de Acequia de la Villa

Las nuevas construcciones se separarán un mínimo de tres metros del eje del trazado histórico de la acequia de la Villa, que distribuye el agua de la fuente de Ses Artigues.

Capítulo 3. Régimen de concesión de licencias en los bienes catalogados

Artículo 18. Disposiciones preliminares

1. Las licencias se concederán a reserva de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. En caso de que se produzcan dichas hallazgos se procederá a la inmediata paralización de las obras, aplicando lo previsto en la legislación vigente sobre protección del patrimonio.

Artículo 19. Documentos para la solicitud de licencias

Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1: 100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.

f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.

g) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

Relación de fichas incorporadas

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

LOCALIZACIÓN

POL.

PAR.

AC001/B

Sa Bastida (I)

C/ de Sa Bastida 18-20-22-24

AC002/B

Sa Bastida (II)

C/ de Sa Bastida

AC003/B

Sa Bastida (III)

C/ de Sa Bastida

AC004/C

Casa vilatana

c/Son Muntaner, 5

AC005/C

Casa vilatana

C/ de Son Ros 24-26

AC006/B

Casa vilatana

C/ de Son Ros 2 - c/ Son Borràs, s/n

AC007/B

Posada de Son Borràs

C/ de Son Borràs 9-11 (5 antic)

AC008/C

Casa vilatana

C/ de Son Duran 2

AC009/C

Casa vilatana

Pç/ Cabrit i Bassa 8-9

AC010/B

Casal Son Bieló

C/ de Son Sitges, 11

AC011/C

Antic casal Guàrdia Civil

Pç/ Cabrit i Bassa 10-11

AC012/B

Casa tipus xalet

C/ Can Cladera 25 - c/ Pere Rosselló Oliver, 20

AC013/B

Posada de Son Antelm

C/ de Son Antelm 20, 22, 36- C/ de Can Barbut 38.

AC014/B-A

Rectoria

C/ Rectoria 8-10-12

AC015/B

Can de Haro

C/ Rectoria 7-9 (5 antic)

AC016/C

Casa entre mitgeres

C/ Rectoria 4

AC017/B

Casal urbà

C/ Rectoria 11

AC018/B

Casa vilatana

C/ Rectoria 15 - c/ Son Antelm, 9-11

AC019/B

Can Pere Ric

C/ Rectoria 19 - c/ Can Palou, 1

AC020/B

Posada de Son Guitard

C/ Rectoria 20

AC021/C

Casal vilatà

C/ Can Palou 7

AC022/C

Casal de Can Campaner

C/ Can Palou 22-24

AC023/C

Casa urbana

C/ de Porrossar 15

AC024/C

Can Pinoi

C/ d'Enmig 47 - c/ Vicari Amorós, 38

AC025/C

Casa vilatana

C/ Can Coxetí 20

AC026/B

Posada de Can Coxetí

C/ Can Coxetí 40

AC027/B

Can Bereiol

C/ dels Germans Perelló 13 - Av. de la Constitució, 17

AC028/C

Casal urbà

C/ del Camp Roig 7

AC029/C

Casa vilatana

C/ del Camp Roig 9

AC030/B

Can Marrigo

C/ Camp Roig 20

AC031/B

Casal urbà

C/ Camp Roig 25

AC032/C

Casal urbà

C/ del Camp Roig 31

AC033/B

Casal Son Bergues

C/ Camp Roig 48-50

AC034/C

Casal Son Palou

C/ Can Palou, 2-4-6

AC035/C

Casal vilatà

C/ Camp Roig 47 - c/ Manyoles, 18

AC036/B

Son Manyes

C/ Camp Roig 52-54 - C/ Manyoles 22

AC037/B

S'Alcadena

2

127

AC038/C

Casal urbà

C/ del Pontarró 1 - c/Metge Jaume Colom, 2

AC039/B

Posada de Solleric

C/ del Pontarró 3

AC040/B

Posada de Bànyols

C/ del Pontarró, 4 - C/Manyoles, 1

AC041/B

Casa vilatana

C/ del Pontarró 6-8

AC042/B

Casa vilatana

C/ del Pontarró, 10

AC043/B

Can Jaumico

C/ del Pontarró 11 -15

AC044/C

Casa vilatana

Pç/ de la Vila 3

AC045/C

Casa vilatana

Pç/ de la Vila 5

AC046/C

Bar-Restaurant Traffic

Pç/ de la Vila 6, 7 i 8.

AC047/C

Posada de can Xalet

Pç/ de la Vila 9

AC048/B

Can Xalet

2

113

AC049/B

Casal de Son Mallol

C/ Verge del Refugi, 12 - Pl. de la Vila, 14

AC050/C

Casa vilatana

C/ Sant Vicens Ferrer, 2

AC051/C

Casa vilatana

C/ Sant Vicens Ferrer, 17

AC052/B

Celler de S'Olivaret

C/ Xalet, 12 i 16 - c/ Metge Jaume Colom, 47

AC053/C

Casa urbana

C/ Can Xalet, 6

AC054/C

Casa vilatana

C/ Nou 16

AC055/B

Posada de S'Olivaret

C/ d'Enmig, 1 - c/ Can Xalet, 5-11

AC056/C

Casal urbà

C/ d'Enmig, 35

AC057/C

Casa urbana

C/ d'Enmig, 32 (antic 18)

AC058/B

Possessió de Son Danús

C/ d'Enmig, 30

AC059/C

Casa vilatana

C/ Síquia, 5

AC060/B

Casa vilatana

C/ Síquia, 6

AC061/C

Casa vilatana

C/ Síquia, 8

AC062/C

Casa vilatana

C/ Síquia, 11

AC063/C

Casa vilatana

C/ Síquia, 13

AC064/B

Molí de Son Vidal

C/ Síquia 21-23

AC065/B

Casa vilatana

Pç/ des Mercat 4

AC066/B

Casal vilatà

C/ Metge Jaume Colom, 9 i 13

AC067/B

Can Morro

C/ Metge Jaume Colom, 12

AC068/B

Ca Sa Madoneta

C/ Metge Jaume Colom, 15

AC069/C

Casal urbà

C/ Metge Jaume Colom, 19

AC070/C

Posada de Solleric / Can Morro

C/ Metge Jaume Colom, 21

AC071/C

Cal tio Vicenç

C/ Metge Jaume Colom, 22

AC072/C

Casa urbana

C/ Metge Jaume Colom, 34

AC073/C

Casa urbana

C/ Metge Jaume Colom, 36

AC074/C

Casa urbana

C/ Metge Jaume Colom, 35

AC075/C

Casa vilatana

C/ Metge Jaume Colom, 44

AC076/B

Casa vilatana

C/ Metge Jaume Colom, 46 - Pç/des Mercat 1

AC077/B

Cas Metge Mariner/ Cas Metge Colom

C/ Metge Jaume Colom, 16

AC078/B

Casal urbà

C/ Sant Roc 1- c/ Son Sitges 2

AC079/C

Magatzem

C/ Sant Roc 7-9

AC080/C

Casa urbana

C/ Sant Roc 11

AC081/C

Casa urbana

C/ Sant Roc 16

AC082/C

Casa urbana

C/ Sant Roc 17

AC083/C

Casa urbana

C/ Sant Roc 35

AC084/C

Casa urbana

C/ Sant Roc 33

AC085/B

Casa urbana

C/ Sant Roc 37

AC086/C

Casa urbana

C/ de Can Manyoles 38

AC087/B

Casa urbana

C/ Sant Roc 44 - C/ Verge del refugi 33

AC088/C

"Sa Fonda" Restaurant

C/ Can Ros, 4

AC089/B

Casa urbana

C/ Can Ros, 6

AC090/C

Casa urbana

C/ Can Ros, 22

AC091/B

Can Roua

C/ Can Ros, 25-27

AC092/B

Casa urbana

C/ Can Ros, 30

AC093/C

Casa urbana

Avda/ Alexandre Rosselló, 13

AC094/C

"Ca Sa Viuda" Bar

C/ Retat 1-3 - C/ Campanar

AC095/C

Casa vilatana

C/ Retat 5

AC096/B

Casa vilatana

C/ Gaspar Perelló 18

AC097/C

Casa vilatana

C/ del Campanar 7

AC098/C

Casa de llogueret

C/ Pere Rosselló Oliver (Batle), 91

AC099/B

Es Verger

1

426

AC100/C

Casa vilatana

Pç/ Nova 3, 4 - c/Rectoria, 3 (1 antic)

AC101/B

Fielato

C/ de Son Amengual, 32

AC102/B

Casal

Clastra de Son Tugores, 1

AC103/B

Es Casats (deriva de "Els Casals")

C/ de Son Amengual, 26

AC104/C

Casa vilatana

C/ Can Barbut 18 (22 antic)

AC105/B

Sa Teulera

1

295

AC106/C

Casa vilatana

C/ Sant Bartomeu 16

AC107/A

Solleric

AC108/B

Son Puça

C/ del Pontarró 43

AC109/B

Son Mas

C/ de Solleric 5

AC110/C

Can Gorrió

C/ de Solleric 2 - Passatge Es Molí s/n

AC111/C

Panaderia "Ca Na Juanita"

Pç/ de la Vila 16

AC112/C

Casa vilatana

C/ de Can Manyoles 81

AC113/C

Casa vilatana

C/ Poador 54

AC114/B

Cas Senyor

AC115/A

Hostatgeria del castell d'Alaró

1

453

AC116/C

Can Beia

Pç/ Nova 2

AC117/B

Cas Secretari

1

2

AC118/B

Can Sec de Tofla

3

302

AC119/B

Can Sec

3

324

AC120/B

Es Rafal

1

1

AC121/B

Cases de Son Antem

4

279

AC122/B

Ses Artigues

1

40

AC123/B-A

Bànyols

3

149

AC124/B

Es Barranquell

1

64

AC125/B

Casa de Sa Bastida

1

20

AC126/B

Son Bergues o Son Berga

2

167

AC127/B

Sa Casa Nova

2

1

AC128/B

Ses Casotes

1

399

AC129/B

Can Cladera

1

358

AC130/B

Son Cocó

2

126

AC131/B

Can Corona

AC132/B

Son Curt

1

104

AC133/B

Casa d'Amunt

2

113

AC134/B

Cases de Sa Font des Jardí

AC135/B

Cases de sa Font Figuera

2

1

AC136/B

Son Fortesa

3

151

AC137/B

Son Frau

3

224

AC138/B

Son Fuster

2

53

AC139/C

Son Fuster de Baix

2

51

AC140/B

Son Ginyol

2

138

AC141/B

Son Grau Petit

3

372

AC142/B

Son Grau

2

128

AC143/B

Son Guitard

AC144/B

S'Hort Nou

2

121

AC145/B

Can Jeroni Vell

3

262

AC146/B

Son Llabià

3

230

AC147/B

Can Negret

3

262

AC148/B

S'Oliclar

2

1

AC149/B-A

S'Olivaret

2

4

AC150/B

Son Ordines d'Almadrà

2

153

AC151/B-A

Son Palou

4

679

AC152/B

Son Penyaflor de Baix

4

460

AC153/B

Son Penyaflor

1

105

AC154/B

Son Perot Fiol

4

219

AC155/A

Taverneta i obra nova (Castell d'Alaró)

1

411

AC156/C

Casa vilatana

C/ de Ca Manyoles 93

AC157/C

Casa vilatana

C/ de Can Manyoles 97

AC158/C

Casa vilatana

C/ de Can Manyoles 120

AC159/C

Casa vilatana

Pç/ de la Vila 12

AC160/C

Casa vilatana

Pç/ de la Vila 13

AC161/C

Casa vilatana

Avda/ Alexandre Rosselló 4

AC162/C

Casa vilatana

Avda/ Alexandre Rosselló 5

AC163/C

Casa vilatana

Avda/ Alexandre Rosselló 15

AM01/A

Sistema fortificat del Castell d'Alaró

AP01/B

Casa Consistorial

Pç/de la Vila 17

AP02/B

Escola Graduada

C / P.Rosselló Oliver (Batle) 24 -c/ Can Cladera, 26

AP03/B

Escorxador Municipal

C/ de Can Manyoles, 170-172

AP04/B

Cementeri municipal

Avda/ de la Constitució s/n

AP05/C

Oficines municipals

C/ Petit 1

AP06/B

Casal de Son Tugores

Clastra de Son Tugores, s/n

AR01/A

Església parroquial de Sant Bartomeu

Pç/ de la Vila - Pç Nova- C/ Campanar

AR02/A

Oratori de la Mare de Déu del Refugi

1

453

BA01/C

Conjunt urbà C/Pujol

BA02/B

Llogaret de Son Sant Joan

BA03/A

Alzinar de Son Fortesa

3

154

BA04/A

Es Pi de Son Guitard

1

326

BA05/C

Conjunt urbà C/ Tià Roig

BA06/A

Lledoner de Sa Bastida

BA07/C

Conjunt urbà Plaça Tià Roig

BA08/C

Conjunt urbà C/Manyoles (157-169)

C/ de can Manyoles

BA09/C

Conjunt urbà del C/ del Pontarró

C/ del Pontarró

BA10/C

Conjunt urbà del C/ de Solleric

C/ de Solleric

BA11/C

Conjunt urbà del C/ d'Enmig

C/ d'Enmig

BA12/C

Conjunt urbà C/ de Can Ros

C/ Can Ros

BA13/C

Camí de Son Fortesa

BA14/A

Fleixos Torrent de Solleric

BA15/C

Antiga via tren Alaró-Consell

BA16/A

Muntanya de S'Alcadena

BA17/A

Cova de S'Alfàbia

2

127

BA18/C

Penya de Sa Bastida

1

20

BA19/C

Conjunt urbà C/Manyoles (1-55)

C/ de can Manyoles

BA20/C

Conjunt urbà Plaça de la Vila

Pç/ de la Vila

BC01/A

Camí d'Orient pes Rafal

BC02/A

Pas de s'Escaleta/Camí de s'Estret

BC03/A

Camí d'Alaró a Lluc per Solleric

BC04/A

Camí d'Almadrà (per Solleric)

BC05/A

Camí d'Almadrà (per Son Cadena)

BC06/A

Camí dels Tossals Verds per Sa Rota des Moro

BC07/A

Camí de Mancor

BC08/A

Camí d'Orient (per Solleric)

BC09/A

Camí de Binissalem per Bànyols

BC10/A

Camí des Castell (Carretera)

BC11/A

Camí des Castell

BC12/A

Camí d'Alaró a Orient pel Castell

BC13/A

Camí de Can Colau

BC14/A

Camí de Ses Rotes

BC15/A

Camí Vell de s'Olivaret

BC16/A

Camí de s'Olivaret

BC17/A

Camí de Sa Font Figuera a Oliclar

BC18/A

Camí des Barranc

BC19/A

Camí de Carboners des puig d'Amós

BC20/A

Camí des Poador

BC21/A

Camí de ca Na Joanaineta

BC22/A

Camí de Sa Canaleta de Sa Font des Pi

BC23/A

Camí de Can Paleta al Verger

BC24/A

Camí de Son Curt

BC25/A

Camí d'Almadrà a Ses Cases Noves

BC26/A

Camí des Puig d'Amós

BC27/A

Camí de Sa Font de Sa Bastida

BC28/A

Camí des Puig de s'Alcadena

BC29/A

Camí de s'Ermita

BC30/A

Camí des Corral Fals

BC31/A

Camí de Lloseta al camí d'Almadrà

BC32/A

Camí des Clot des Guix

BC33/A

Camí de Ses Artigues

BC34/A

Camí a Sa Sort

BC35/A

Camí de la ctra Alaró-Lloseta a Can Peret

BC36/A

Camí de Son Palou

BC37/A

Camí de S'Estorell Vell a Ses Cases Noves

BC38/A

Pas d'En Soler

BC39/A

Camí de la canal de l'Embassament de Cúber al Clot d'Almadrà

BC40/A

Camí des Tossals Verds

BC41/A

Camí de Cas Secretari as Rafal

BE001/A

Pou dels Xipresos

2

111

BE002/A

Pou (Es Rafal)

1

1

BE003/A

Pou dins marjada (S'Estret)

BE004/A

Pou (Mola de Sa Bastida)

1

53

BE005/A

Pou de Sa Casa Nova

2

1

BE006/A

Pou Camí de Vela

1

255

BE007/A

Pou, Abeurador (Es Barranquell)

BE008/A

(Pou amb capella dins una marjada)

1

308

BE009/A

Pou amb capella prop de Son Perot

4

281

BE010/A

Pou (Sa Tanca)

1

1

BE011/A

Pou (Comellar Can Serors)

1

42

BE012/A

Cisterna de S'Estret

BE013/A

Cisterna (passat Can Paleta)

1

36

BE014/A

Cisterna Can Mestrasano

1

63

BE015/A

Cisterna i roca (Comellar de Can Seroe

1

42

BE016/A

Cisterna de la Plaça Cabrit i Bassa

Pç/ Cabrit i Bassa, s/n

BE017/A

Carregador des Porrassar

C/ Vicari Amorós, s/n

BE018/A

Manxa de Can Barbut

C/ Can Barbut, s/n - C/ Son Antelm, s/n

BE019/A

Manxa de Can Pintat

C/ Can Pintat, s/n

BE020/A

Manxa de Son Corb

BE021/A

Manxa de Son Borràs

C/ de Son Borràs, s/n - c/ Can Cresta, s/n

BE022/A

Aljub (Ses Casotes. Es Barranquell)

1

399

BE023/A

Font des Penyal Agut

1

426

BE024/A

Font de Ses Rotes Fredes

1

425

BE025/A

Font d'Es Verger I

1

107

BE026/A

Font d'Es Verger II

1

426

BE027/A

Font Figuera

2

1

BE028/A

Font de S'Oliclar (Des Frevesol)

2

1

BE029/A

Font de s'Hort d'Oliclar (I)

2

1

BE030/A

Font des Pi

2

1

BE031/A

Font de Cas Secretari (Des Polls)

1

2

BE032/A

Font d'En Xirga (D'Oli Clar)

2

1

BE033/A

Font de S'Olivaret

1

158

BE034/A

Sistema hidràulic Font de Ses Artigues

1

41

BE035/A

Font de Sa Bastida

1

20

BE036/A

Font de Sa Gruta

2

1

BE037/A

Font de Son Curt

1

104

BE038/A

Font de Son Poncet

BE039/A

Font de Sa Capella

2

127

BE040/A

Font des Berenar

2

121

BE041/A

Font de Sa Mata

1

158

BE042/B

Molí de Can Rafalino

3

138

BE043/A

Font de S'Alzinar

1

106

BE044/A

Safareig

C/ Ca Na Fara

BE045/A

Amaradors de Son Fortesa

3

151

BE046/A

Safareig-Aljub (Camí des Pouet- Es Ver

1

426

BE047/A

Pedres passadores (Son Alcadena)

2

8

BE048/B

Molí del puig de Sa Forca

4

13

BE049/A

Era (Es Barranquell)

1

65

BE050/A

Forn de calç (Alzinar de Solleric)

2

1

BE051/A

Ranxo de carboner (Alzinar de Solleric)

2

1

BE052/A

Conjunt marjat Can Bixet

1

314

BE053/A

Conjunt marjat Can Jaumico

1

296

BE054/A

Conjunt marjat Establiments de Son Fiol

4

219

BE055/A

Conjunt marjat Hort de Can Sec de Tofla

3

302

BE056/A

Conjunt marjat Puig de la Forca

4

13

BE057/A

Conjunt marjat S'Estret

1

76

BE058/A

Conjunt marjat Son Bergues (I)

2

166-010

BE059/A

Conjunt marjat Son Bergues (II)

2

166

BE060/A

Conjunt marjat de Solleric (I)

2

1

BE061/A

Conjunt marjat de Solleric (II)

2

1

BE062/A

Conjunt marjat Son Curt

1

104

BE063/A

Conjunt marjat Ca Ses Senyores

1

2-7

BE064/A

Rentadors des Rafalet

c/ Rafalet, s/n

BE065/A

Rentador del Pontarró

C/ del Ponterró, s/n (front a les cases de Son Puça)

BE066/A

Rentador de Ca Na Fara

c/ Ca Na Fara, s/n

BE067/A

Aljubs Castell d'Alaró

1

411

BE068/A

Forn de calç I (Mola del Castell)

1

411

BE069/A

Forn de calç II (Mola del Castell)

1

411

BE070/A

Forn de calç III (Mola del Castell)

1

411

BE071/A

Forn de calç IV (Zona del Verger)

1

426

BE072/A

Forn de calç V (Zona del Verger)

1

411

BE073/A

Forn de calç VI (Zona del Verger)

1

426

BE074/A

Forn de calç VII (Zona de la Coma Gran)

1

158

BE075/A

Rotlle de sitja I (Zona fortificada Castell)

1

411

BE076/A

Rotlle de sitja II (Zona fortificada Castell)

1

411

BE077/A

Rotlle de sitja III (Bosc del Castell)

1

411

BE078/A

Rotlle de sitja IV (Bosc del Castell)

1

411

BE079/A

Rotlle de sitja V (Bosc del Castell)

1

411

BE080/A

Rotlle de sitja VI (Bosc del Castell)

1

411

BE081/A

Rotlle de sitja VII (Bosc del Castell)

1

411

BE082/A

Rotlle de sitja VIII (Bosc del Castell)

1

411

BE083/A

Rotlle de sitja IX (Bosc del Castell)

1

411

BE084/A

Rotlle de sitja X (Bosc del Castell)

1

411

BE085/A

Rotlle de sitja XI (Zona del Verger)

1

426

BE086/A

Rotlle de sitja XII (Zona del Verger)

1

426

BE087/A

Rotlle de sitja XIII (Zona del Verger)

1

426

BE088/A

Rotlle de sitja XIV (Zona del Verger)

1

425

BE089/A

Rotlle de sitja XV (Zona del Verger)

1

426

BE090/A

Rotlle de sitja XVI (Zona nord del puig del Castell)

1

426

BE091/A

Rotlle de sitja XVII (Zona nord del puig del Castell)

1

158

BE092/A

Rotlle de sitja XVIII (Zona nord del puig del Castell)

1

158

BE093/A

Rotlle de sitja XIX (Zona nord del puig del Castell)

1

158

BE094/A

Rotlle de sitja XX (Zona nord del penyal dels Corbs)

1

158

BE095/A

Rotlles de sitja XXI (Zona nord del penyal dels Corbs)

1

158

BE096/A

Fita Camí Vell d'Orient

3

9005

BE097/B

Murs carretera Alaró-Santa Maria

BE098/B

Murs camí de Sa Socorrada

BE099/B

Murs carretera Alaró-Lloseta

BE100/B

Murs carretera Alaró-Consell

BE101/A

Era de Son Grau

3

372

BE102/A

Era de Son Fortesa

3

150

BE103/A

Font de Son Penyafort

1

105

BE104/A

Font de Tofla

3

302

BE105/A

Pou Camí de Son Fortesa

3

150

BE106/A

Font d'Oli Clar

2

1

BE107/A

Font de Can Sec de Baix

3

302

BE108/A

Font de Son Antem

4

638

BI01/A

Torre d'Electricitat

Avda/ Constitució, s/n

BI02/B

Fàbrica de Can Beia

BI03/B

Carregador de mines El Carril

4

735

BI04/B

Carregador de les Mines Isern

4

328

BI05/B

Pou de Mina La locomotora

4

735

BI06/B

Plano Inclinado

3

317

EC01/A

Pont (Camí del castell)

1

105

EC02/A

Pont al Camí de Consell (davant tallers

3

380

EC03/A

Pont Trencat

4

719

EC04/A

Pont de S'Estret (devora Can Colau)

1

96

EC05/A

Pont de S'Hort Nou

2

123

EC06/A

Pont de Solleric

2

3

EC07/A

Pont de Son Curt

1

104

EC08/A

Pont del Clot d'Almadrà

2

154

EC09/A

Pont Son Berga

2

167

EC10/A

Pont torrent de Sa Serreta

1

247

EC11/A

Pont de Sa Teulera

1

9003

EM01/A

Creu (d'En Coix) del Cós

Pç/ de la Vila amb c/Petit

EM02/A

Sa Creu

C/ del Pontarró, 3

EM03/A

Sa Capelleta

Pç/ Cabrit i Bassa, 7

EM04/A

Cap al bon camí

Pç/ de la Vila

JA01/A

Castell d'Alaró

1

411

JA02/A

Son Fiol

4

219

JA03/A

Cova/Font de Can Llana

4

274

JA04/A

Es Picó

4

344

JA05/A

Font de ses Artigues

1

41

JA06/A

Ses Artigues / Devora ses cases

1

41

JA07/A

Cova de sa Fonteta

1

20

JA08/A

Sa Font des Jardí

1

20

JA09/A

Cova Major

1

20

JA10/A

Ca na Fara

C/ Ca na Fara, 33

JA11/A

Son Tugores

JA12/A

Son Berní

Passatge del Molí

JA13/A

Son Ibert

2

79

JA14/A

Bànyols

3

149

JA15/A

Son Bieló

C/ de Son Sitges, 11

JA16/A

Son Borràs

C/ Ca Na Fara

JA17/A

Son Vidal

C/ de Son Sitges, 1

JA18/A

Es Claperots

4

279

JA19/A

Es Claperots

4

279

JA20/A

Es Claperots (no localitzat)

JA21/A

Es Claperots

4

279

JA22/A

Es Claperots

4

682

JA23/A

Son Palou/Font de Sa Pedrera

4

355-358-757

JA24/A

Son Fonoll

4

296-298-300

JA25/A

Can Peixet

4

322

JA26/A

Tanca des Cementeri

4

324

JA27/A

Dalt des Puig

4

686

JA28/A

Son Fortesa

3

151

JA29/A

Es Bosquets

4

324

JA30/A

Son Perot / Darrera ses Cases

4

324

JA31/A

Es Coster

4

720

JA32/A

Es Pins Verds

1

295

JA33/A

Sa Teulera Vella

1

294

JA34/A

Sa tanca d'en Ferretó

JA35/A

Penya de sa Bastida

1

20

JA36/A

Cova de Sant Antoni

1

358

JA37/A

Cova des Jai Mora

1

411

JA38/A

Son Ferrer

JA39/A

Son Sant Joan

4

548

JA40/A

Can Manyoles

JA41/A

Puig de s'Apit

4

422-423

JA42/A

S'Era Vella

3

124-127

JA43/A

Puig de s'Era Vella

3

124-129

JA44/A

Son Pere Antoni

2

156

JA45/A

Sa Penya de Can Sec

3

259

JA46/A

Cova des Bufadors

JA47/A

Coll d'Orient (no localitzat)

JA48/A

Es Pinaret

2

128

JA49/A

Es Ribellet

3

353

JA50/A

Sa Candela

2

166

JA51/A

Es Clapers des Gegants

2

127

JA52/A

Sa font de can Xirgo

2

119

JA53/A

Son Ordines

2

119

JA54/A

Casa d'Amunt es sementer

2

111

JA55/A

Cova de s'Almedrà

2

111

JA56/A

Can Peret

3

238

JA57/A

Es Gentils

3

262

JA58/A

Pla des Pujol

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, 26 de octubre de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana