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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11176
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, en relación con el personal docente

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 22, de 11 de febrero, se adoptaron las medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. La letra b) del apartado tercero del Acuerdo permite, con carácter excepcional, autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habitual de trabajo para llevar a cabo las actividades que se incluyen en dicho acuerdo.

Posteriormente, el artículo 6 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, publicado en el BOIB núm. 79, de 1 de junio, dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2013 de la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el cumplimiento de objetivos u otro concepto de naturaleza similar; y de la concesión de retribuciones económicas por servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o de la jornada habitual de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno, excepciones que hasta este momento eran las del Acuerdo de 3 de febrero de 2012. Esta suspensión se prorrogó en el tiempo por las diferentes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, publicado en el BOIB núm. 56, de 18 de abril, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 publicado en el BOIB núm. 144, de 25 de noviembre, se acordó —apartado tercero, punto b)— autorizar con carácter excepcional la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para el personal funcionario docente.

El artículo 22 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, suspende hasta el 31 de diciembre de 2018 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal que delimita el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno, y modifica el artículo 6.2 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

De acuerdo con los artículos 1 y 9 del anexo del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, de aprobación de los nuevos Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), publicado en el BOIB núm. 61, de 14 de mayo, el ente Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos es una entidad pública empresarial del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sometida al régimen jurídico que establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2010, por lo cual se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en lo que se prevé en la Ley 7/2010, en otras normas con rango de ley o en sus Estatutos, mientras que, en el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

El Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) está encaminado a dar cumplimiento a uno de los objetivos principales del Gobierno de las Illes Balears, que es conseguir las dotaciones suficientes en materia de infraestructuras educativas en el ámbito de las Illes Balears y que estas ofrezcan en todo momento un buen funcionamiento y unas prestaciones y unos servicios de acuerdo con las necesidades actuales.

La carencia de instalaciones educativas suficientes en las Illes Balears, el mantenimiento de los centros existentes y la necesidad urgente de un gran número de reformas y mejoras han hecho que desde la Consejería de Educación y Universidad se haya diseñado un plan de actuaciones en infraestructuras educativas.

Por ello, se ha de iniciar la redacción de proyectos para alcanzar este compromiso y seguir supervisando y controlando las diferentes actuaciones en inversiones educativas llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidad por medio de convenios de financiación con los ayuntamientos.

Durante el período 2018-2023 se iniciarán un total de 57 grandes actuaciones.

El desarrollo de cada uno de los proyectos de este plan de infraestructuras llevará anexa la adscripción de personal que realizará las tareas relacionadas con cada una de estas actuaciones. Dado que hay unos plazos a cumplir, las necesidades puntuales podrán implicar que este personal tenga que hacer horas extraordinarias de trabajo fuera de su jornada laboral ordinaria.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales docentes a los que se permite hacer servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar al personal funcionario docente adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 9 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 26 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar la letra b) del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, en relación con el personal docente, que queda redactado de la siguiente manera:

b) A pesar de lo que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las siguientes actividades:

1. El servicio escolar de comedor.

2. El servicio de escuela matinal.

3. La participación en la elaboración y/o la corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidad, así como la aplicación de estas evaluaciones, siempre que se realicen fuera del horario laboral.

4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That’s English.

5. La elaboración y/o la corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas pruebas, si se realizan fuera del horario laboral.

6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para el empleo.

7. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

8. La participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con esta finalidad.

9. La revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.

10. La prestación de servicios en relación con la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023 del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    

Palma, 26 de octubre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra