Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11174
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo incompleta EI Cals Mestres de Caimari, de titularidad del Ayuntamiento de Selva
El 13 de octubre de 2009, el Ayuntamiento de Selva firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 25.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local; el artículo 29.2.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.
El Ayuntamiento de Selva solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo con fecha 14 de diciembre de 2017 (NRE L13E69572/2017), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios oportuna para cumplir la finalidad que se describe; el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, en fecha 8 de junio de 2018, emitió un informe favorable sobre las obras, y se realizó la visita de inspección al centro en fecha 29 de agosto de 2018. Se ha comprobado la idoneidad de la titulación y la acreditación de los profesionales docentes; también, se ha verificado que la escuela cumple con el resto de requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, según consta en el informe de la jefa del Servicio de Planificación Educativa de 16 de octubre de 2018.
Por todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE de 22 de enero), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 26 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo incompleta EI Cals Mestres de Caimari, de titularidad de Ayuntamiento de Selva, y que queda configurada de la siguiente manera:
Código de centro: 07015756
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Cals Mestres de Caimari
Titular: Ayuntamiento de Selva
Domicilio: c/ de la Lluna, 14
Localidad: Caimari
Municipio: Selva
CP: 07314
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 2 unidades distribuidas de la manera siguiente:
de 0 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 10 plazas escolares
de 2 a 3 años: 1 unidad con un máximo de 18 plazas escolares
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder el número de plazas escolares autorizadas que están determinadas en la normativa vigente aplicable en esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas, y el número total de unidades no supere el número autorizado.
Segundo. Indicar que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este acuerdo, ha de cumplir con el Código técnico de la edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo), con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad y la expedición de cédulas de habitabilidad, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde al titular del centro.
Tercero. Indicar que la escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala este acuerdo, incluida la gestión de la escuela.
Cuarto. Facultar al consejero de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Quinto. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Selva.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de octubre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra