Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11173
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 por el que se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Asimismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicas y los determina el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 6.2.f) del mencionado texto legal atribuye la competencia al consejero competente en materia de función pública de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica.
En la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio), modificada por el Acuerdo de 17 de julio de 2015 (BOIB núm. 108, de 17 de julio), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Educación y Universidad.
La Consejería de Educación y Universidad ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 26 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadir el puesto de trabajo de personal adscrito a la Consejería de Educación y Universidad que figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
Segundo. Indicar que las características del puesto de trabajo añadido adscrito a la Consejería de Educación y Universidad son las siguientes:
· El régimen jurídico de este personal es el que contienen el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de setiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.
· Al efecto de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este acuerdo acrediten en las diferentes administraciones públicas.
· El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el que establece el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Tercero. Indicar que el puesto de trabajo que se crea solo tendrá vigencia en tanto la ocupante del puesto de trabajo 100109 se mantenga en situación de licencia por maternidad. Una vez que se produzca su reincorporación, se habrá de proponer al Consejo de Gobierno la amortización del puesto de trabajo creado con el presente acuerdo.
Cuarto. Facultar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Quinto. Ordenar la publicación de este acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Indicar que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 26 de octubre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual
Puestos que se modifican
Donde dice:
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Educación y Universidad
Jefe/a de gabinete (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Responsable de Comunicación (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Debe decir:
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Educación y Universidad
Jefe/a de gabinete (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Jefe/a de gabinete (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Responsable de Comunicación (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros
Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete) 47.564,72 euros