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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11170
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018, por la cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2018

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Texto

Con la finalidad de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible crea, en el artículo 19, el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones siguientes:

a. Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

b. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

c. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

d. Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

e. Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

f. Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda y especialmente el alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.

La Ley establece también que, en el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que hace referencia la letra a anterior y que, en todos los casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualesquiera de las actuaciones a que hacen referencia las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

Este fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

El artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a la cual corresponde proponer los proyectos que se han de ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible al que hace referencia el artículo anterior, a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan, según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión, siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que se tenga que hacer cargo del proyecto.

La Ley dispone que, por medio de un decreto, se tienen que determinar la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta Comisión. Este decreto es el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, que dedica el título IV a la regulación de la Comisión, que se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de la cual depende orgánicamente.

La Comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El 29 de junio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se ratificaba el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2018, aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB de 5 de julio). El día 24 de octubre el Pleno de la Comisión modificó el capítulo VII.

Este Plan fijó como objetivos prioritarios: a) la inversión para la adquisición y la rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética; b) el paisaje, la conservación y la divulgación de espacios de relevancia ambiental; c) la rehabilitación, la adquisición o el mantenimiento del patrimonio cultural, y d) la diversificación del modelo económico mediante proyectos de formación del capital humano, de I+D+i, transición energética y diversificación del producto turístico sostenible para fomentar la competitividad y alcanzar la temporada turística, sin perjuicio de que todos los proyectos de carácter medioambiental tienen que ser considerados prioritarios, si se refieren a la letra a del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, tal como dispone este artículo. Asimismo, este Plan establece la posibilidad de presentación de cualesquiera proyectos de los previstos en el artículo 19.3 de la Ley.

El Plan estableció un periodo para presentar solicitudes relativas a proyectos hasta el 10 de agosto de 2018.

El artículo 53 del Decreto 35/2016 dispone que la Comisión tiene que seleccionar los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos que, si procede y en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con una relación de criterios generales que, a modo de resumen, son los siguientes:

a. Incremento de la valoración de aquellos proyectos sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana.

b. Más valoración para los proyectos con menos coste de mantenimiento y gasto recurrente, y, en general, para los más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia en el gasto público.

c. Prioridad de los proyectos susceptibles de ejecución inmediata y de los que no requieran actuaciones de otras administraciones o particulares ajenos al proyecto susceptibles de retrasar la ejecución.

d. Prioridad de los proyectos que sean más urgentes por razones objetivas de interés público.

El artículo 51.2 del Decreto 35/2016 dispone que la aplicación de los recursos del fondo se tiene que hacer proporcionalmente al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas. El punto 3 del mismo artículo contiene unos porcentajes por isla con carácter de máximos y mínimos.

El punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe. Una vez aprobadas, se tienen que ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto, y se tiene que dar publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante un sitio web específico.

Dado que el capítulo V del Plan Anual dispone que la aprobación de proyectos para el Consejo de Gobierno está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado sobre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que son necesarios para hacer frente a los gastos que se derivarán de la ejecución de los proyectos mencionados. La tramitación de los gastos que se deriven tendrá que hacerse de acuerdo con el procedimiento que fija la normativa económico financiera que es de aplicación.

El 24 de octubre de 2018, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión aprobó la selección de los proyectos que se han de financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual 2018, que constan en la relación que se anexa al presente acuerdo, selección que la consejera de Innovación, Investigación y Turismo eleva a este Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 26 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2018, que constan en la memoria que se anexa.

No obstante, cada uno de los proyectos aprobados queda sometido al procedimiento administrativo que sea de aplicación en cada caso y a la normativa económico financiera que es de aplicación en la gestión de los presupuestos de gastos.

Segundo. Que los instrumentos jurídicos que articulen cada proyecto tienen que especificar la obligación que en el desarrollo de este se haga una publicidad adecuada sobre la base de que la financiación se lleva a cabo con el fondo para favorecer el turismo sostenible.

Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo y la relación anexa en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web específico que fija el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

 

Palma, 26 de octubre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos