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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11154
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2018 por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2019 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo

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Texto

Hechos

1. El día 30 de junio de 2019 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha  de 1 de julio de 2015 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución del director general de Educación y Cultura de 4 de junio de 2015 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de febrero de 2015 (BOIB núm. 85, de 6 de junio) y mediante la Resolución del director general de Educación y Cultura de 24 de junio de 2015 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de marzo de 2015 (BOIB núm. 94, de 27 de junio).

2.  De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo si, al final de cada periodo, la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.

3.  Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. De acuerdo con esta Orden, los directores pueden renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).

4.  El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea realizada por los directores al final del periodo de ejercicio del cargo.

5.  El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos y objetivos y tienen que incluir los resultados de las evaluaciones individualizadas, a las que hace referencia el artículo 144, realizadas durante el mandato, que, en todo caso, tienen que considerar los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

6.  De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2019 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo).

3.  El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB nº 33, de 17 de marzo).

4.  El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB nº 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB nº 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5.  La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

6.  La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2019 y quieren optar a seguir ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a seguir en el cargo. Este procedimiento aparece descrito en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Hacer pública la relación de los centros y los directores afectados por esta Resolución, con la revisión de la tipología (anexo 2).

3. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).

4. Aplicar en el marco del proceso de renovación, si es el caso, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos.

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 25 de octubre de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

  

ANEXO 1

Bases que tienen que regir el procedimiento

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento por este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros (que figuran en el anexo 2) de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) en un plazo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.

El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo tiene que notificar a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.

El procedimiento de evaluación tiene que constar, necesariamente, de los puntos siguientes:

  1. La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.

  2. Una entrevista o entrevistas con el director.

  3. La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.

  4. La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de seguir ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.

La opción de continuar en el cargo se tiene que comunicar al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, que también se encuentra en la página web http://dgplacen.caib.es.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y la tienen que remitir, en la forma indicada en el punto 4.5, al Departamento de Inspección Educativa en un plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. También tienen que enviar una copia de la propuesta al Departamento de Planificación y Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en formato digital a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.

4.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.

4.3. El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección al claustro y al consejo escolar.

4.4. El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de cuatro años de ejercicio del cargo.

4.5. La propuesta de actualización del proyecto de dirección, dirigida al Departamento de Inspección Educativa, se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. del Ter, 16, de Palma) dentro del plazo establecido en esta Resolución.

También se puede presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera, o en el de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

5. Nombramiento por un nuevo periodo

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa o la comisión de valoración una evaluación positiva de la tarea desarrollada.

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2019 y por un periodo de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad.

La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros tienen que resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

En cuanto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 6/2017, de 7 de abril (BOIB núm. 42, de 8 de abril), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

  

ANEXO 2

Relación de centros en los que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2019 y puede optar a seguir ejerciéndolo

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07000881

CEIP Bartomeu Ordines

Consell

Consell

Mallorca

M. Magdalena Garau Tugores

C

07006263

CEIP Bendinat

Bendinat

Calvià

Mallorca

Joan Romera Martínez

C

07013735

CEIP Binissalem

Binissalem

Binissalem

Mallorca

Francisca Vidal Company

C

07005398

CEIP Blai Bonet

Santanyí

Santanyí

Mallorca

Antònia Aina Roig Clar

D

07004667

CEIP Buscastell

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Ibiza

Ana Hernández Rubio

E

07005994

CEIP Camilo José Cela

Palma

Palma

Mallorca

Jaume E. Llull Sarralde

D

07007541

CEIP Can Guerxo

Sant Jordi de ses Salines

Sant Josep de sa Talaia

Ibiza

Isabel Maria Bonnín Garcia

D

07007255

CEIP Cas Saboners

Magaluf

Calvià

Mallorca

Joan Mora Mir

C

07007085

CEIP Colònia de Sant Jordi

Colònia de Sant Jordi

Ses Salines

Mallorca

M. Carmen Rodríguez Cladera

D

07002831

CEIP de Pràctiques

Palma

Palma

Mallorca

Agustina Rosa López Tomás

C

07002592

CEIP Els Tamarells

S’Arenal

Palma

Mallorca

David Javier Nicolás Huete

C

07003225

CEIP Es Molinar, Infant Felip

Palma

Palma

Mallorca

Miguel Ángel Marín Roca

C

07001629

CEIP Es Puig

Lloseta

Lloseta

Mallorca

Antonia M. Muñoz Llobera

C

07005660

CEIP Es Puig

Sóller

Sóller

Mallorca

María Mercedes Valero Cano

D

07002749

CEIP Establiments

Establiments

Palma

Mallorca

Fernando Piñón Perales

D

07002889

CEIP Joan Capó

Palma

Palma

Mallorca

Catalina Vadell Balaguer

D

07002804

CEIP La Soledat

Palma

Palma

Mallorca

Encarnación Miró Albertí

D

07000561

CEIP Llorenç Riber

Campanet

Campanet

Mallorca

Llorenç Palou Soler

D

07004771

CEIP L’Urgell

Sant Josep de sa Talaia

Sant Josep de sa Talaia

Ibiza

Josefina Orejuela Salas

C

07000467

CEIP Mestre Colom

Bunyola

Bunyola

Mallorca

Catalina Oliver Servera

C

07006184

CEIP Migjorn

Cas Concos

Felanitx

Mallorca

Guillem Montserrat Ballester

E

07007334

CEIP Na Penyal

Cala Millor

Son Servera

Mallorca

Antoni Cabrer Mestre

B

07000029

CEIP Pere Rosselló Oliver

Alaró

Alaró

Mallorca

Joana M. Bennàssar Jaume

C

07007701

CEIP Pintor Torrent

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Francisca M. Rodríguez Anglada

D

07006551

CEIP Sa Casa Blanca

Sa Casa Blanca

Palma

Mallorca

Isabel María Amorós Amorós

E

07013577

CEIP Sa Joveria

Eivissa

Eivissa

Ibiza

Rosa Thomàs Mulet

C

07006275

CEIP S’Algar

Portocolom

Felanitx

Mallorca

Bàrbara Cortès Segura

C

07006202

CEIP Sant Carles

Sant Carles de Peralta

Santa Eulària des Riu

Ibiza

Mercedes Ibarrola San Martín

D

07004710

CEIP Sant Rafel

Sant Rafel de sa Creu

Sant Antoni de Portmany

Ibiza

Elena Cardona Costa

D

07007322

CEIP Santa Eulària

Santa Eulària des Riu

Santa Eulària des Riu

Ibiza

M. del Pilar Riera Roig

C

07000251

CEIP Ses Bassetes

Port d’Andratx

Andratx

Mallorca

Cristina Gálvez Sirvent

D

07008752

CEIP S’Hort des Fassers

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

Ramon Àngel Quetgles Ramis

C

07013048

CEIP S’Olivera

Puig d’en Valls

Santa Eulària des Riu

Ibiza

María Dolores Ferrer Pujol

C

07013334

CEIP Son Basca

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Sílvia Ribas Nicolau

C

07006007

CEIP Son Oliva

Palma

Palma

Mallorca

Catalina Ana Villalonga Llufriu

C

07007000

CEIP Son Verí

S’Arenal

Llucmajor

Mallorca

Andreva Duran Coll

D

Centro de primaria (CP)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07002038

CP Es Canyar

Manacor

Manacor

Mallorca

Francesca Pinya Porquer

D

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07013279

CEPA Amanecer

Palma

Palma

Mallorca

Francisca Estarás Ferragut

B

07008171

CEPA Artà

Artà

Artà

Mallorca

Maria Isabel Moll Alzamora

C

07007668

CEPA Ciutadella

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Llorenç Forcada Moll

C

07008181

CEPA Mancomunitat des Pla

Vilafranca de Bonany

Vilafranca de Bonany

Mallorca

Damià Mora Sitjar

C

07013905

CEPA Sa Pobla

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Pere Franch Serra

C

07008211

CEPA Sant Antoni

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Ibiza

Josefa Prats Ribes

C

07001757

CEPA S’Arenal

S’Arenal

Palma

Mallorca

Julià Miquel Ribot Blanes

C

07013899

CEPA Sud

Campos

Campos

Mallorca

Sebastià Covas Adrover

D

 

Escuelas de arte (EA)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07001423

Escola d’Art d’Eivissa

Sant Jordi de ses Salines

Sant Josep de sa Talaia

Ibiza

Miguel Manuel Martínez Pérez

D

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07013097

Escola Oficial d’Idiomes de Calvià

Bendinat

Calvià

Mallorca

M. Antònia Bernat Nicolau

C

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07012962

IES Balàfia

Sant Llorenç de Balàfia

Sant Joan de Labritja

Ibiza

Margalida Marí Tur

B

07008855

IES Bendinat

Bendinat

Calvià

Mallorca

Margalida Gomila Pons

A

07008387

IES Biel Martí

Ferreries

Ferreries

Menorca

Joan Coll Pons

C

07008107

IES Can Peu Blanc

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Pilar Molias Navarro

B

07008454

IES Damià Huguet

Campos

Campos

Mallorca

Miquel Barceló Grimalt

B

07013164

IES Josep Font i Trias

Esporles

Esporles

Mallorca

Filomena Quevedo Juncosa

D

07013139

IES La Ribera

Can Pastilla

Palma

Mallorca

Joan Jaume Sastre

B

07006305

IES Llorenç Garcias i Font

Artà

Artà

Mallorca

Caterina Sureda Mestre

B

07002208

IES Manacor

Manacor

Manacor

Mallorca

Miquel Amengual Gayà

A

07007802

IES Marc Ferrer

Sant Francesc

Formentera

Formentera

Raquel Guasch Ferrer

C

07014879

IES Sant Marçal

Sa Cabaneta

Marratxí

Mallorca

Bartomeu Mascaró Aguilar

B

07008351

IES Santa Margalida

Santa Margalida

Santa Margalida

Mallorca

Joan Miquel Font Gil

B

07007759

IES Xarc

Santa Eulària des Riu

Santa Eulària des Riu

Ibiza

Fco. Javier Moreno Martínez

B

  

ANEXO 3

Criterios de evaluación de la función directiva

1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto lingüístico, la programación general anual, la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.

2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

5) Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.

6) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder sus demandas.

7) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.

8) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del plan de atención a la diversidad y otros proyectos que en su momento considere adecuados la Consejería de Educación y Universidad.

9) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.

  

ANEXO 4

Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo

Datos personales

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio:

CP:

Localidad:

Municipio:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Fecha de nombramiento del primer mandato

BOIB*

Fecha de nombramiento del segundo mandato

BOIB*

Director / Directora del centro:

Código del centro:

Nombre del centro:

Localidad:

Teléfono:

EXPONGO:

1.  Que el día 30 de junio de 2019 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el que se me nombró.

2.  Que cumplo las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años y me comprometo, si la valoración final es positiva, a presentar dentro de los plazos establecidos la propuesta de los miembros del equipo directivo, integrada por funcionarios de carrera preferentemente con destino definitivo en el centro.

___________________________, ____ de ______________ de 2018

[Firma]

* Resolución del director general de Educación y Cultura de 4 de junio de 2015 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de febrero de 2015 (BOIB núm. 85, de 6 de junio).

* Resolución del director general de Educación y Cultura de 24 de junio de 2015 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de marzo de 2015 (BOIB núm. 94, de 27 de junio).

* Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 19 de julio de 2011 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la convocatoria de 15 de febrero de 2011 (BOIB nº 113, de 26 de julio).

Consejería de Educación y Universidad

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS