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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11127
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 10 de octubre de 2018, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo que financia el SOIB

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019.

2. En fecha 11 de septiembre de 2018 el jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Empleo, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hubieran cursado una especialidad formativa de formación profesional para el empleo  financiado por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears finalizado después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de julio de 2019. En este mismo informe se proponía autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución.

3. El 12 de septiembre de 2018 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de concesión a favor de las personas beneficiarias indicadas en el punto anterior, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la Propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 17 al 28 de septiembre de 2018. En fecha de esta Resolución ninguna de las personas beneficiarias han presentado alegaciones a esta propuesta.

5. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018, (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para  el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total). 

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 22.953,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3. Reconocer la obligación y propone el pago por el importe global de 22.953,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Treball, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

  

Palma, 10 de octubre de 2018

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº 105, de 18 de agosto)

  

Anexo

Personas beneficiarias de la subvención

Apellidos

Nombre

Nº Expediente

Nº  CONCE

Centro de Formación

Nº especialidad formativa

Nº acción formativa

Días asistencia

Beca (nº días x 21 €/dia)

TOTAL BECA

Barona González

Juan Daniel

BEPO 47/2018

6969/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

14

294,00 €

294,00 €

Bellali

Fátima

BEPO 10/2018

6948/2018

Ayuntamiento de Ibiza

CDT 113/17

1324/17

37

777,00 €

777,00 €

Bonet Alonso

Sandra

BEPO 191/2018

7111/2018

Escuela de Hostelería de Ibiza

CDT051/17

1430/17

26

546,00 €

546,00 €

Camba Iturralde

James Josue

BEPO 51/2018

6999/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

13

273,00 €

273,00 €

Castro a Prado

Cristhian Steeven

BEPO 175/2018

7175/2018

EHIB (Hotel Agameón)

CDT079/17

1270/17

53

1.113,00 €

1.113,00 €

Comas Cuello

Antonio

BEPO 480/2018

7000/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

15

315,00 €

315,00 €

Cornejo García

Alejandro

BEPO 224/2018

7116/2018

Escuela de Hostelería de Ibiza

CDT052/17

1431/17

39

819,00 €

819,00 €

Daza N'divo

Iturray

BEPO 163/2018

7106/2018

EHIB (Blancadona)

MP126/17

705/17

38

798,00 €

798,00 €

Fernandes Gomes

Ana Rita

BEPO 119/2018

7088/2018

E-Formalia 1

CD122/17

1025/17

11

231,00 €

693,00 €

CD122/17

1026/17

12

252,00 €

CD122/17

1028/17

10

210,00 €

Gafarou Guene Dabre

Abdoul

BEPO 88/2018

7037/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

15

315,00 €

735,00 €

CIIIJ15/17

734/17

15

315,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

García Pérez

Silvia

BEPO 11/2018

6953/2018

Ayuntamiento de Ibiza

CDT 113/17

1324/17

33

693,00 €

693,00 €

García Sastre

Adrián

BEPO 87/2018

7036/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

13

273,00 €

693,00 €

CIIIJ15/17

734/17

15

315,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Gómez Pérez

Aroa

BEPO 222/2018

7114/2018

Escuela de Hostelería de Ibiza

CDT052/17

1431/17

44

924,00 €

924,00 €

González Goñi

Helena

BEPO 176/2018

7176/2018

Escuela de Turismo de Baleares -Hotel Agameón

CDT079/17

1270/17

46

966,00 €

966,00 €

Guirado Linde

Vanesa

BEPO 33/2018

6958/2018

EHIB Blancadona

MP120/17

697/17

33

693,00 €

693,00 €

Herasme Ysabel

Fidias Alejandro

BEPO 96/2018

7084/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

734/17

14

294,00 €

294,00 €

Hidalgo Castillo

Rocío

BEPO 52/2018

7006/2018

Academia Europa

CDT128/17

1332/17

34

714,00 €

714,00 €

Huallpa Condori

Daniel

BEPO 41/2018

6966/2018

EHIB Blancadona

MP 124/17

701/17

34

714,00 €

714,00 €

Langreo Ruiz

Marta

BEPO 223/2018

7115/2018

Escuela de Hostelería de Ibiza

CDT052/17

1431/17

40

840,00 €

840,00 €

Llumiquinga Almache

Adela Tatiana

BEPO 53/2018

7009/2018

Academia Europa

CDT128/17

1332/17

36

756,00 €

756,00 €

Malan

Abdou Fatah

BEPO 89/2018

7040/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

14

294,00 €

693,00 €

CIIIJ15/17

734/17

14

294,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Maldonado Pinzón

Kevin Michel

BEPO 90/2018

7062/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

14

294,00 €

714,00 €

CIIIJ15/17

734/17

15

315,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Mehlhorn

Michael

BEPO 49/2018

6982/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

15

315,00 €

315,00 €

Mezcua Martínez

Iván

BEPO 91/2018

7064/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

15

315,00 €

798,00 €

CIIIJ15/17

734/17

15

315,00 €

CIIIJ15/17

735/17

8

168,00 €

Mezquida Cardona

Felipe Primitivo

BEPO 84/2018

7034/2018

IES M.A. Cardona

MP27/17

268/17

5

105,00 €

105,00 €

Moreno Fernández

Antonio

BEPO 97/2018

7087/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

734/17

13

273,00 €

273,00 €

Ndonga

Jocelin Alexandre

BEPO 93/2018

7077/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

13

273,00 €

651,00 €

CIIIJ15/17

734/17

13

273,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Olivera Zuloeta

William Yames

BEPO 92/2018

7065/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

13

273,00 €

525,00 €

CIIIJ15/17

734/17

12

252,00 €

Ortega Zafra

Alexis

BEPO 221/2018

7112/2018

Escuela de Hostelería de Ibiza

CDT052/17

1431/17

42

882,00 €

882,00 €

Parra Navarro

Cristóbal

BEPO 94/2018

7079/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

15

315,00 €

735,00 €

CIIIJ15/17

734/17

15

315,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Parra Salom

Juan Francisco

BEPO 50/2018

6998/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

12

252,00 €

252,00 €

Paulino Montaño

Franchesca Lorena

BEPO 120/2018

7094/2018

E-Formalia 1

CD122/17

1025/17

10

210,00 €

672,00 €

CD122/17

1026/17

10

210,00 €

CD122/17

1028/17

12

252,00 €

Oxidada Martínez

Marco

BEPO 76/2018

7032/2018

IES M.A. Cardona

MP31/17

288/17

13

273,00 €

273,00 €

BEPO 86/2018

7035/2018

MP27/17

268/17

5

105,00 €

105,00 €

Saigua Coronado

Luis Gabriel

BEPO 48/2018

6972/2018

IES Juníper Serra

MP 66/17

329/17

13

273,00 €

273,00 €

Salavarria Cedeño

Angel Eduardo

BEPO 95/2018

7081/2018

Juventud Sociedad Cooperativa

CIIIJ15/17

733/17

14

294,00 €

672,00 €

CIIIJ15/17

734/17

13

273,00 €

CIIIJ15/17

735/17

5

105,00 €

Turigas Planells

Estefania

BEPO 13/2018

6956/2018

Ayuntamiento de Ibiza

CDT 113/17

1324/17

37

777,00 €

777,00 €

Valles De Padrines Forna

Yolanda

BEPO 121/2018

7105/2018

E-Formalia 1

CD122/17

1025/17

12

252,00 €

588,00 €

CD122/17

1028/17

16

336,00 €

IMPORTE GLOBAL

22.953,00 €