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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 11124
Divorcio contencioso 488/2014

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 488/2014 seguido a instancia de ADELAIDA GOMEZ GUIRADO frente a VICTOR MANUEL GONZALEZ MEDINA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº281/14

En Ibiza, a seis denoviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado bajo el número 488/2014, a instancias de D.ª Adelaida Gómez Guirado, representada por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez y asistida del Letrado D. Vicente Cardona Serapio, contra D. Victor Manuel González Medina, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por D.ª Adelaida Gómez Guirado contra D. Victor Manuel González Medina, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, con las siguientes medidas definitivas:

1.ª La patria potestad de los hijos menores de edad será compartida por ambos progenitores.

2.ª La guardia y custodia de los tres hijos menores (Arantxa, Víctor Manuel y Rafael) se atribuye a la progenitora.

3.ª El progenitor no custodio tendrá a su favor en siguiente régimen de visitas con los menores:

a.- Periodo ordinario:

  • Los fines de semana, también en la coyuntura del desacuerdo, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (donde los recogerá el padre) hasta el domingo por la noche que serán entregados en el domicilio materno.
  • Entre semana se acuerda un amplio régimen de visitas, y en la coyuntura del desacuerdo, dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

b.- Periodo extraordinario de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, los menores pasarán la mitad de cada periodo con cada uno de los progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares si les corresponde la primera o segunda mitad.

4.º Se establece una pensión de alimentos de 500 euros al mes por los tres hijos que tienen en común, ingresándose en la cuenta corriente de la progenitora custodia, cantidad que se incrementará cada año con el IPC de los doce meses anteriores.

5.º Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiéndose comprendidos los gastos escolares y los gastos no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquellos calificados como tal por acuerdo tomado entre ambos progenitores, como los repasos.

6.º El padre no podrá salir de la isla de Ibiza con los menores sin autorización judicial o autorización por escrito de la madre, quien deberá ser informada en todo momento de donde se encuentran los menores, donde pernoctan, un teléfono de contacto, y el padre asumirá todos los gastos de los viajes.

Cualquier decisión en la materia relativa a la guarda y custodia de los hijos, se adoptará teniendo como principal objetivo el primordial interés de los menores, que se sobrepone a cuantos otros, por muy legítimo que fuera, concurran

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial, sin fijación de medidas complementarias.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

La presente sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de VICTOR MANUEL GONZALEZ MEDINA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA