Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 11099
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 22 de octubre de 2018 por la que se aprueba la inscripción en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana
Antecedentes
1. Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, señalan como objetivos de la Escuela, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias.
2. En relación con las funciones relativas a la lengua catalana, el artículo 5 de los citados Estatutos dispone, como funciones de la Escuela, las siguientes:
18. Ofrecer la enseñanza de la lengua catalana [...] al personal de la Administración autonómica y, en su caso, al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y evaluar los conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados.
[...]
20. Llevar a cabo las pruebas específicas de lengua catalana para los aspirantes a acceder a puestos de trabajo de la Administración autonómica que no puedan acreditar los conocimientos exigidos, en su caso, por la normativa aplicable y las convocatorias correspondientes.
3. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
4. El punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública dispone lo siguiente:
Los procesos de selección del profesorado se basarán en la transparencia y en el objetivo en disponer de los mejores y más adecuados profesionales para la tarea fundamental de la formación y la capacitación de los empleados públicos de la cual son responsables clave; con esta finalidad, será igualmente primordial el compromiso de la Escuela en la dotación de las competencias necesarias para ejercer la función docente con garantías de éxito, la mejora del sistema de evaluación y la aplicación efectiva de este.
4. En este sentido, se definió como tercera línea estratégica del Primer Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019) «Impulsar un sistema de selección y evaluación del profesorado propio y del personal colaborador orientado a la gestión del talento y la excelencia».
5. El día 24 de septiembre de 2018 se dictó la Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública de organización de la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejora de la formación pedagógica y evaluación de la tarea docente. El apartado 3 de dicha instrucción crea la Base de datos general del profesorado (BDGP), con el objetivo de que se pueda inscribir en la misma cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes.
Fundamentos de derecho
1. Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (BOIB n.º 54/2012, de 17 de abril).
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por el EBAP y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB n.º 81/2011, de 2 de junio).
3. El Decreto 13/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por el EBAP y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB nº 39/2017, de 1 de abril).
4. La Instrucción 1/2018, de 24 de septiembre, del director de la Escuela Balear de Administración Pública de organización de la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejora de la formación pedagógica y evaluación de la tarea docente
Visto todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 12.5.m) de los Estatutos de la EBAP, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el procedimiento de inscripción en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana, que consta en el anexo de la presente resolución.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 22 de octubre de 2018
El director gerente de la EBAP Jaime Tovar Jover
ANEXO Procedimiento de inscripción en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana
1. Ámbito de la convocatoria
1.1. La EBAP abre el procedimiento de inscripción en la Base de datos general del profesorado (BDGP) correspondiente al área de formación de lengua catalana, con el objetivo de que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo docente pueda inscribirse en el área de lengua catalana (punto 1.3).
1.2. Mediante el plan de formación de lengua catalana de la EBAP, la Escuela ofrece cursos de los siguientes certificados:
Además, se ofrecen talleres de expresión escrita y de expresión oral a los alumnos de alguno de los cursos de la correspondiente convocatoria.
1.3. De acuerdo con el plan de formación de lengua catalana, por lo tanto, en el área de lengua catalana (LC) las materias objeto de esta convocatoria son las siguientes:
a) Conocimientos generales de lengua catalana
b) Lenguaje administrativo
2. Presentación de solicitudes
2.1. El plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción en la BDGP del área de lengua catalana será del 31 de octubre al 15 de noviembre (ambos incluidos).
2.2. Las solicitudes se tienen que enviar mediante el formulario electrónico disponible en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).
3. Requisitos para la inscripción a la BDGP
La inscripción de los solicitantes en la BDGP correspondiente al área de lengua catalana se hará efectiva si cumplen alguno de los requisitos que se indican a continuación.
a) Para impartir docencia de materias de conocimientos generales de lengua catalana:
— Tener el grado de lengua y literatura catalanas o la licenciatura en filología catalana o equivalente.
— Tener otras titulaciones relacionadas con el ámbito filológico, disponer del certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística, o reconocido como equivalente, y acreditar experiencia en enseñanza de lengua catalana, en corrección de pruebas escritas y orales, o en asesoramiento lingüístico.
— Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público, o también de otras administraciones públicas.
— Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.
b) Para impartir docencia de la materia de lenguaje administrativo, se tiene que disponer, además, del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo expedido por la EBAP o por la Dirección General de Política Lingüística, o reconocido como equivalente, y acreditar una experiencia mínima de dos años en enseñanza de lenguaje administrativo o en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.
4. Solicitud y documentación
4.1. La solicitud del formulario electrónico incluye los siguientes apartados:
a) Titulaciones académicas, acompañadas del año de expedición y los organismos o centros que las han expedido.
b) Materia en la que se realiza la inscripción, con el área en la que se quiere impartir docencia.
c) Formación complementaria: certificados, diplomas o títulos en relación con la materia o materias en las que se realiza la inscripción. Se tienen que indicar el organismo o centro que los han expedido, la fecha de expedición y el número de horas.
d) Formación en competencia docente (formación sobre metodologías, didáctica, etc.). Se tienen que indicar el organismo o centro que ha expedido las titulaciones, el año de expedición y el número de horas.
e) Experiencia profesional (puestos de trabajo ocupados) en relación con la materia de lengua catalana. Se tiene que indicar la denominación del puesto de trabajo, el organismo y el tiempo (en meses) de ocupación del puesto.
f) Actividades formativas que se han impartido como docente. Se tienen que indicar el organismo o centro, el año de impartición y el número de horas.
g) Publicaciones e investigaciones o materiales didácticos en relación con la materia de lengua catalana. Se tienen que indicar la editorial u organismo que edita y el año.
4.2. La formación impartida en la EBAP no se tiene que introducir, ya que se incluirá de oficio.
4.3. Se tiene que hacer constar en la solicitud el consentimiento en relación con los cuatro aspectos siguientes:
a) La participación en el programa de evaluación pedagógica de la EBAP mediante la observación por parte de personas especializadas durante la actividad docente.
b) La aceptación de la publicación en la página web de la EBAP de las evaluaciones como personal docente.
c) La participación en actividades formativas programadas por la EBAP para actualizar y mejorar los conocimientos y las habilidades pedagógicas.
d) La aceptación de someterse a pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad en relación con las competencias pedagógicas, tecnológicas y comunicativas, entre otros aspectos.
e) El consentimiento para ceder los datos facilitados a los organismos y entes públicos de la CAIB, a los promotores de formación de las administraciones públicas y a las organizaciones sindicales que lo soliciten formalmente.
4.4. En cualquier momento, la EBAP podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de cualquier dato incluido en la solicitud, así como la rectificación de posibles errores.
5. Notificación de la inscripción en la BDGP
La inscripción en la BDGP la resuelve el director gerente y se notifica de manera individual. En los casos en que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se tendrá que motivar este hecho.
6. Efectos derivados de la inclusión en la BDGP
6.1. La inclusión en la BDGP se considera obligatoria para poder impartir docencia en la EBAP, siempre que la inscripción ya se ofrezca de manera permanente.
6.2. Una vez organizados los datos de esta inscripción inicial en la BDGP correspondiente al área de lengua catalana y en el momento en que la EBAP lo considere adecuado, se abrirá la inscripción permanente en esta misma base de datos.
6.3. Sólo el personal docente inscrito en la BDGP podrá acceder al itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción en la Base de datos de profesorado acreditado.
7. Procedimiento para la inscripción a la Base de datos de profesorado acreditado
7.1. El apartado 4 de la Instrucción 1/2018 crea la Base de datos del profesorado acreditado (BDPA), con el objetivo de mejorar las competencias pedagógicas del personal docente inscrito en la BDGP y, por lo tanto, la calidad de la docencia impartida.
7.2. La EBAP ofrecerá al personal docente inscrito en la BDGP un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes en la materia de lengua catalana.
7.3. Las personas inscritas en la BDGP deberán terminar dicho itinerario en el periodo máximo de dos años, a contar desde el momento en que la EBAP lo ofrezca.
7.4. El cumplimiento del itinerario formativo será el requisito imprescindible y único para formar parte de la BDPA.
8. Procedimiento de valoración
8.1. En el caso de que el número de inscritos en la BDGP sea superior al número de plazas disponibles en el itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción en la BDPA, la EBAP valorará los datos introducidos en los diferentes apartados de las solicitudes de inscripción para dar prioridad de acceso.
8.2. El órgano responsable de dicha valoración es la comisión descrita en el apartado 3.4.1 de la Instrucción 1/2018.
8.3. Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Formación recibida en el área. Se valorará 0,5 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Formación en competencias docentes. Se valorará 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia profesional en el área. Se valoraran 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Formación impartida en los últimos 5 años en el área. Se valorará 1 punto por cada actividad impartida, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Publicaciones imprimidas o digitales relacionadas con el área. Se valorarán con un máximo de 1 punto.
9. Comunicación de la inscripción en la BDPA
La inscripción en la BDPA la resuelve el director gerente y se notifica de manera individual. En los casos que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se tendrá que motivar este hecho.
10. Efectos derivados de la inclusión en la BDPA
10.1. La inclusión en la BDPA supone tener preferencia en la selección de las personas inscritas como personal docente de la EBAP, pero en ninguno caso la selección automática. Tampoco supone ninguna obligación contractual para la EBAP, si bien permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas.
10.2. El profesorado se designará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, o con las asimilaciones de personal colaborador que establezca la EBAP.
11. Incompatibilidades
Los docentes que tengan la condición de empleado público tienen que declarar el cumplimiento debido de la normativa de incompatibilidades mediante el correspondiente documento. Dicho documento tiene que estar en poder de la EBAP con anterioridad al nombramiento como docente colaborador.