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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 11098
Acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 14/09/18 - Aprobación de Convenio de colaboración para la realización conjunta de obras de BT subterránea en C/ Aigua Blanca de Portinatx

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2018, se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Ajuntament de Sant Joan de Labritja y la Empresa Privada PROVIASOL PLUS SL para la realización conjunta de obras de BT subterránea en la C/ Aigua Blanca de Portinatx.

3.5.- ACUERDO QUE PROCEDA EN EL EXPEDIENTE 1104/2018 SOBRE APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA MERCANTIL PROVIASOL PLUS SL SOBRE REALIZACIÓN CONJUNTA DE LAS OBRAS DE BT SUBTERRÁNEAS DE LA CALLE AIGUA BLANCA EN PORTINATX.-

El Secretario formula la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

Visto el borrador de convenio, expediente 1104/2018, entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la mercantil Proviasol Plus SL para la realización conjunta de las obras de BT subterránea en la Calle Aigua Blanca de Portinatx.

Antecedentes

En el año 2004 el Ayuntamiento realizó una dotación de infraestructuras que incluía una canalización destinada a la soterración de líneas aéreas de baja tensión. La obra estaba contemplada en el proyecto de Dotación de Infraestructuras de Calle S’Aigua Blanca (licencia municipal de obra 12/2004 y expediente de Endesa EI 04003.

El promotor ha presentado en el 2016 (NRFE 3940 de 29.09.2016, proyecto de realización de Red de Baja Tensión en la Calle Aigua Blanca de Portinatx. Dicho proyecto ha previsto una canalización paralela a la ya ejecutada por el Ayuntamiento. La nueva canalización prevista por el promotor implica la rotura del pavimento de la calle de hormigón impreso de difícil reparación, además de existir afectación a otros servicios que existen endicha calle (agua, teléfono, línea de MT).

Visto lo anterior y con el fin de coordinar infraestructuras y minimizar la rotura del pavimento de la calle (hormigón impreso), el proyecto presentado por el promotor debería modificarse y aprovechar la canalización ejecutada en su día por el Ayuntamiento. Para ello es necesario establecer Convenio entre el promotor y el Ayuntamiento.

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Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y el promotor de las obras Proviasol Plus, SL, para la realización conjunta de Red de BT subterránea en la Calle Aigua Blanca.

La finalidad de este Convenio por parte de los promotores, es la electrificación de la parcela ubicada en la Calle de Aigua Blanca nº 10 usando la canalización existente ejecutada por el Ayuntamiento y condicionada a la previsión de la elección de los conductores que puedan soportar la conexión del resto de usuarios cuando pasen a conectarse desde la línea soterrada.

Visto el informe del Arquitecto de 6 de junio de 2018, en el que dice:

“Examinado el Convenio que suscribe el Ayuntamiento, junto con el promotor del proyecto, Proviasol Plus SL. El Técnico Municipal;

INFORMA:

El convenio recoge diversas actuaciones:

El Ayuntamiento:

· Aportará las canalizaciones eléctricas ejecutadas en el marco del proyecto de soterramiento de líneas aéreas de la Calle Aigua Blanca, en Portinatx.(Canalización para soterración de LBT, desde punto A a punto D1 y armario de obra en punto D).

El promotor:

· Aportará el proyecto de Baja Tensión Calle S’ Aigua Blanca, que incluye la parcela del promotor y los suministros actuales en dicha calle.(Canalización para soterración de LBT, desde CT al punto A, resto de armarios y cajas de distribución, conductores eléctricos y trabajos de Endesa.)

En fecha 20 de abril de 2.017 se realizó por parte del Técnico Municipal el siguiente informe que transcribo literalmente:

“Se solicita licencia municipal para el Proyecto de Ampliación Subterránea de Red de Baja Tensión desde el C.T. “Portinatx-4” N.º 30.446, con objeto de dar suministro eléctrico a un edificio de viviendas situado en C/ S'Aigua Blanca N.º 10, Portinatx, T.M. de Sant Joan de Labritja.

Para la ampliación de la Red de Baja Tensión, al tratarse de una línea nueva, partirá del C.T. y seguirá su trazado hasta llegar a una caja de seccionamiento y CGP desde la que partirá la Línea General de Alimentación del edificio a electrificar.

La línea irá alojada en todo su recorrido en el interior de tubo de polietileno corrugado de alta densidad, de 160mm de diámetro como mínimo. Se instalará un tubo adicional de reserva, que deberá dejarse convenientemente taponado par su utilización cuando sea precisa.

Se han previsto las siguientes potencias para las parcelas a electrificar:

Potencia Real LBT

Linea 3

10 viviendas de 9,2 Kw

92,00Kw

Aparcamiento (549,65m2 x 20W/m2)

10,99Kw

Servicios Comunes

16,55Kw

Potencia Total LBT

119,54Kw

POTENCIA TOTAL LÍNEA……………………………...119,54KW

La línea que se proyecta es Subterránea para Baja Tensión instalada en zanja que discurre por calzada, ya que se trata de una calle en la que todo el pavimento es igual, y en el que podrán circular vehículos.

El presupuesto de ejecución material es de 7.881.67€.

La finca de conformidad con el régimen establecido por el Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera (PTI), aprobado definitivamente el 21 de marzo de 2005 por acuerdo de Pleno del Consell Insular (BOIB 31-03-2005 Num. 50) y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sant Joan , aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA el 29 de abril 2.011 (BOIB Nº 104 de 07/07/2011), se emplaza dentro de la categoría de SUELO URBANO.

El promotor solicita realización de red de baja tensión con canalización paralela a otra canalización ejecutada por el Ayuntamiento en 2003 – 2004 dentro de proyecto de Dotación de Infraestructuras.

La nueva canalización implica la rotura del pavimento de la calle (hormigón impreso).por lo que el tecnico que suscribe informa:

Con el fin de coordinar infraestructuras y minimizar la rotura del pavimento de la calle (hormigón impreso), el proyecto redactado debería modificarse y coordinarse con proyecto de Dotación de Infraestructuras ejecutado por el Ayuntamiento.

El proyecto debería modificarse para aprovechar la canalización existente y permitir la futura soterración de red aérea existente en el mismo vial, para ello se contemplarán las potencias de la edificaciones existentes y se asignarán estas a los armarios correspondientes.

El Ayuntamiento cedería la canalización para baja tensión y el Promotor instalará la línea y armarios de forma que permita la futura soterración.

Con el fin de garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra, se exige el depósito de una fianza y otra garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan en la obra en los términos previsto en la legislación autonómica y municipal, (50% de la valoración del coste de residuos incorporada al estudio de gestión de RCD que el promotor entrega junto con el proyecto de acuerdo con el art. 6.1.7.)

Paralización en Zona Turística durante la temporada Estival.

Al situarse las obras en Suelo Urbano se dará cumplimiento al art. 62 de las Ordenanzas municipales de Sant Joan, queda prohibida la ejecución de obras de estructura, desmonte o cualesquiera otras que pudieran ocasionar molestias al vecindario o en la vía pública, en Zonas Turísticas durante el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 31 de octubre, coincidiendo con la temporada turística. Durante dicho período, las licencias otorgadas en dichas zonas quedan suspendidas, prorrogándose por el mismo plazo.

Es de lo que informo según mi leal saber y entender sometiendo el presente a mejor criterio de autoridad superior.”

En la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2018 se informó favorable para la ejecución de la urbanización de la calle de S’ Aigua Blanca en Portinatx.

En base a lo expuesto anteriormente se informa FAVORABLEMENTE al Convenio, condicionado a que para la concesión de la licencia municipal de obras se deberá presentar proyecto de urbanización con las modificaciones reseñadas en el informe, debiéndose de aprobar por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

Fundamentos de derecho

I.- Los Ayuntamientos podrán establecer convenios con Empresas privadas para gestionar aspectos de su interés.

II.- Legislación: artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; artículos 82, 83 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III.- Durante todo el proceso de habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

IV.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.d del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, están excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en sus normas administrativas especiales.

V.- La celebración de un convenio de colaboración no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de contratación, ni alterará la obtención de permisos, licencias, etc. Ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.

VI.- De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunicad Autónoma, copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Se entiende por compromisos económicos asumidos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local remitente de la documentación.

Asimismo, las entidades locales deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, en aplicación del artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

VII.- Procedimiento:

Aprobación del Convenio por la Junta de Gobierno Local. autorizando al Sr Alcalde para su firma.

Notificación del acuerdo a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de prestarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Publicar en el BOIB y en la dirección electrónica del Ayuntamiento el texto íntegro del convenio. Dentro del mes siguiente a su aprobación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, INFORMO FAVORABLEMENTE el expediente de referencia y elevo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

Primero.- Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre este Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la mercantil Proviasol Plus SL, para la realización conjunta de las obras de BT subterránea en la Calle Aigua Blanca de Portinatx, cuyo texto es el siguiente:

Participantes

Don Antonio Marí Marí, con NIF 41437091S, alcalde y en representación del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con CIFP0705000H,

Don Miguel Hevia González NIF 10823473H en representación de PROVIASOLPLUS SL CIF B33582446, promotora y propietaria de la parcela, ubicada en la Calle de Aigua Blanca nº10, en Portinatx. (en adelante Promotor).

Antecedentes

1. En el año 2004 el Ayuntamiento realizó una dotación de infraestructuras que incluía una canalización destinada a la soterración de líneas aéreas de baja tensión. La obra estaba contemplada en el ​Proyecto de Dotación de Infraestructuras de Calle S’Aigua Blanca (licencia municipal de obras nº12 2004 y expediente Endesa EI04003).

2. El Promotor ha presentado en el 2016 (NRE 3940 de 29.09.2016) proyecto de realización de red de baja tensión en la Calle Aigua Blanca de Portinatx. Dicho proyecto ha previsto una canalización paralela a la ya ejecutada por el Ayuntamiento. La nueva canalización prevista por el Promotor implica la rotura del pavimento de la calle de hormigón impreso de difícil reparación, además de existir afectación a otros servicios que existen en dicha calle (agua, teléfono, línea de MT).

Visto lo anterior y con el fin de coordinar infraestructuras y minimizar la rotura del pavimento de la calle (hormigón impreso), el proyecto presentado por el Promotor debería modificarse y aprovechar la canalización ejecutada en su día por el Ayuntamiento. Para ello es necesario establecer un CONVENIO entre el Promotor y el Ayuntamiento.

Objetivos de las partes.

· Ayuntamiento

· Realizar la infraestructura que permita la futura soterración de líneas aéreas de baja tensión existentes en su proyecto de Dotación e Infraestructuras.

· Reducción de costes, puesto que los conductores eléctricos y los armarios y cajas de distribución pendientes de ejecutar los instala el Promotor.

· Promotor

· Dotar de suministro eléctrico a la parcela de su propiedad.

· Reducción de costes, puesto que se reduce la obra civil, al aprovechar la canalización y un armario realizados por el Ayuntamiento.

· Minimizar la rotura del vial de pavimento impreso.

Objeto del CONVENIO

El proyecto debería aprovechar la canalización existente ejecutada por el Ayuntamiento y dotar de conductores eléctricos suficientes que permitan la futura soterración de red aérea existente en el mismo vial. Para ello se contemplarán las potencias de las edificaciones existentes y se asignarán estas a los armarios correspondientes.

El Ayuntamiento cedería a ProviasolPlus SL la canalización ejecutada ​para baja tensión; ProviasolPlus SL finalizaría técnicamente dicha canalización realizando las catas de comprobación requeridas por Gesa-Endesa y la construcción de los armarios eléctricos señalados; se certificaría el Final de Obra de toda la canalización ejecutada hasta el momento y se entregaría a Endesa-Explotación.

Recibida por Endesa-Explotación y dada por válida dicha canalización, ProviasolPlus SL procedería a la instalación de las cajas eléctricas y de los conductores que falten de forma que se permita la futura soterración.

En definitiva, realizar la obra de forma conjunta en colaboración entre el Ayuntamiento y el PROMOTOR, con el fin reducir los costes de la obra, y aprovechar los trabajos realizados previamente por el Ayuntamiento.

No forma parte del convenio la realización de acometidas, instalaciones de enlace, reubicación de contadores, derivaciones individuales y desmontaje de la red aérea actual.

El presente convenio entrará en vigor una vez el mismo cuente con la aprobación de Gesa-Endesa como empresa suministradora de energía y se resolverá si Endesa, por circunstancias no previsibles en este momento, no recibe la canalización ya ejecutada por el Ayuntamiento.

Situación de partida

Las partes han realizado diversas actuaciones, previas a este CONVENIO, que se consideran aportaciones al mismo y que se listan a continuación:

a. El ayuntamiento:

1. Aportación de las canalizaciones eléctricas ejecutadas en el marco del proyecto de soterramiento de líneas aéreas de la calle Aigua Blanca, en Portinatx.

b. El promotor:

1. Proyecto de baja tensión calle S’Aigua Banca, que incluye la parcela del promotor y los suministros actuales en dicha calle.

CONVENIO de proyecto ejecutivo de soterramiento de línea aérea y utilización de las canalizaciones para la electrificación de una parcela.

Con la firma de este CONVENIO, las partes muestran su conformidad con el trazado y configuración del proyecto ejecutivo para proceder a su tramitación ante la compañía suministradora y las administraciones competentes.

La finalidad de este CONVENIO por parte de los promotores, es la electrificación de la parcela ubicada en la Calle de Aigua Blanca nº10 usando la canalización existente ejecutada por el ayuntamiento y condicionada a la previsión de la elección de los conductores que puedan soportar la conexión del resto de usuarios cuando pasen a conectarse desde la línea soterrada.

CONVENIO de asignación de partidas y costes.

Las partes de la obra se repartirán de la siguiente forma:

PARTE CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENO:

· Canalización para soterración de LBT, desde punto A a punto D1.

· Armario de obra en punto D.

PARTE CORRESPONDIENTE AL PROMOTOR:

· Canalización para soterración de LBT, desde CT al punto A.

· Resto de armarios y cajas de distribución.

· Conductores eléctricos y trabajos de Endesa.

A continuación, se adjunta presupuesto estimado con la asignación de partidas:

PRESUPUESTO (precios sin I.V.A.):

NUEVAS LINEAS BT

 

UD

Descripción

Precio Unitario

Total

 

PARTE A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO

 

21.770,54 €

105

ml ZANJA PARA 1C – 2T BT EN CALZADA CON REPOSICION PAVIMENTO. M.l. de zanja para un circuito de Baja Tensión en calzada de dimensiones 0,70 de alto por 0,75 de ancho incluyendo: apertura y demolición de 1 metro de zanja, vallado de protección, suministro y colocación de 2 tubulares de PE160 (Tubo curvable corrugado de polietileno, de doble capa, lisa la interior y corrugada la exterior, de 160 mm de diámetro nominal, aislante y no propagador de la llama, resistencia al impacto de 28 J, resistencia a compresión de 450 N) en prisma de hormigón H-100 de 30 cm de altura, tapado con retiro de material sobrante compactado cada 15 cm 95% proctor modificado e instalación de cinta señalizadora PE, y reposición de pavimento especial según acabado superficial existente según detalle en planos adjuntos, incluso transporte de sobrante a vertedero y tasas. (PUNTO A a D1)

 189,24 €

19.870,54 €

1

Ud. ARMARIO DE OBRA. Construcción de armario de obra según normas Endesa. Incluye obra civil y sin puerta. (PUNTO D)

 1.900,00 €

 1.900,00 €

 

PARTE A REALIZAR POR EL PROMOTOR

 

21.724,52 €

21

ml ZANJA PARA 1C – 2T BT EN CALZADA CON REPOSICION PAVIMENTO. M.l. de zanja para un circuito de Baja Tensión en calzada de dimensiones 0,70 de alto por 0,75 de ancho incluyendo: apertura y demolición de 1 metro de zanja, vallado de protección, suministro y colocación de 2 tubulares de PE160 (Tubo curvable corrugado de polietileno, de doble capa, lisa la interior y corrugada la exterior, de 160 mm de diámetro nominal, aislante y no propagador de la llama, resistencia al impacto de 28 J, resistencia a compresión de 450 N) en prisma de hormigón H-100 de 30 cm de altura, tapado con retiro de material sobrante compactado cada 15 cm 95% proctor modificado e instalación de cinta señalizadora PE, y reposición de pavimento especial según acabado superficial existente según detalle en planos adjuntos, incluso transporte de sobrante a vertedero y tasas. (PUNTO CT a A)

 198,04 €

 4158,84 €

1

Ud. PUERTA CASETA. Suministro e instalación de puerta según especificaciones Endesa. (PUNTO C)

 1.200,00 €

 1.200,00 €

2

Ud. ARMARIO DE OBRA Construcción de armario de obra según normas Endesa. Incluye obra civil y puerta. (PUNTO A, D1)

 1.900,00 €

 3.800,00 €

2

Ud. CAJA DISTRIBUCION EN URBANIZACIONES LSBT. Incluso conexiones, terminales, fusibles, accesorios y candado, totalmente finalizado según normas Endesa. (PUNTO A, D1)

 422,01 €

 844,02 €

4

Ud. Catas necesarias para inspección, instalación de guía y tendido de conductores. (PUNTO A, B, C1, D1).

 87,51 €

 350,04 €

860

Suministro e instalación de línea de Aluminio compuesto por 1C unipolar 1c(1x240mm²) Al, circular y compacto, tipo RH5Z1 0,6-1kv, aislamiento de XLPE y cubierta de PVC, según norma UNE 2160. Totalmente instalado bajo tubo y conectado. Incluyendo pp de conexiones, terminales, accesorios de instalación. (Punto CT-A, A-C, C-D, D-D1, D-E, E-F).

4,31 €

 3.706,60 €

1

TRABAJOS DE ADECUACION A REALIZAR POR ENDESA

 776,21 €

 776,21 €

1

P.A. A JUSTIFICACAR PROYECTOS, DIRECION DE OBRA, LICENCIAS, GESTIONES Y TRAMITES.

 6888,81 €

 6888,81 €

PARTE A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO

 21.770,54 €

PARTE A REALIZAR POR EL PROMOTOR

 21.724,52 €

TOTAL PROYECTO BT

 43.495,06 €

Información anexa.

· Plano de estado actual.

· Plano de estado proyectado.

· Informe y presupuesto de Endesa.

· Presupuesto Eléctrica Pitiusas.

o Trabajos de adecuación, entronque y conexión 776.21€ (abonados por el promotor).

o Trabajos de extensión 26.421,17€ (a ejecutar por cuenta del promotor y el ayuntamiento)

· Pago a Endesa. (efectuado por el promotor).

En Sant Joan de Labritja a ______________________________________________-

Por el Promotor,                                                                                Por el Ayuntamiento,

Don Miguel Hevia González                                                            Don Antonio Marí Marí,

Segundo.- Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo.

Tercero.- Publicar en el BOIB y en la sede electrónica o página web de este Ayuntamiento el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación.

Cuarto.- Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR UNANIMIDAD ACUERDA APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ajuntament de Sant Joan de Labritja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  

En Sant Joan de Labritja, a 9 de octubre de 2018.

El Alcalde

Antonio Marí Marí