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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11092
Instrucción para la contratación socialmente responsable y medioambientalmente sostenible en el Consejo Insular de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 15 de octubre de 2018, acordó aprobar la adecuación de las instrucciones para la contratación socialmente responsable y medioambientalmente sostenible del Consejo Insular de Menorca a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el texto se transcribe a continuación en anexo, para general conocimiento y a los efectos oportunos

Maó, a 24 de octubre de 2018

La secretaría interina

Rosa Salord Oleo

ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE Y MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLE DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales y ambientales en la contratación pública del Consejo Insular de Menorca, con total respeto a los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Consejo Insular de Menorca.

2. Todos los órganos de contratación deben cumplir lo dispuesto en esta instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación

1. Esta instrucción es aplicable a los contratos públicos del Consejo Insular de Menorca, independientemente del procedimiento de adjudicación, objeto contractual o valor estimado.

2. En los contratos menores únicamente se aplicará lo referente a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la instrucción los contratos adjudicados mediante la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada diferente a la insular.

Artículo 4. Incorporación a los pliegos

1. El anuncio de licitación y también los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deben señalar que la contratación de que se trata está sometida al cumplimiento de los criterios y las condiciones de carácter social y ambiental que se hayan determinado de acuerdo con esta instrucción.

2. Los órganos de contratación deben incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas, los criterios sociales y ambientales previstos en esta instrucción, y pueden adaptar o ampliar el contenido a las características del contrato, además de incrementar, incluso, los porcentajes o los baremos establecidos; asimismo, deben incorporar las condiciones especiales de ejecución cuando el objeto contractual lo permita.

3. Con carácter excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, el objeto o la oferta de mercado no resultan apropiadas para la incorporación de alguna de las cláusulas que contiene esta instrucción -sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución- o que procede minorar parte del contenido o de los porcentajes establecidos. En estos casos, el órgano de contratación debe emitir un informe motivado, que se incorporará al expediente.

CAPÍTULO II. ACCIONES PREPARATORIAS

Artículo 5. Planificación de la actividad de contratación pública del ejercicio

De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el primer trimestre de cada año natural se publicará en el perfil de contratante del Consejo Insular de Menorca el Plan Anual de Contratación pública del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 6. Consultas preliminares del mercado

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 9/2017, cuando los departamentos que promueven la contratación del Consejo lo estimen oportuno podrán realizar consultas preliminares del mercado con el objetivo de conocer las soluciones más sostenibles y responsables del mercado. Incluso se pueden consultar expertos u operadores económicos.

Artículo 7. Descripción del objeto del contrato con criterios sociales y ambientales

De acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 9/2017, se podrá definir el objeto del contrato con referencias específicas de tipo social o medioambiental, cuando estas referencias tengan una calidad significativa en la prestación del contrato.

Artículo 8. Análisis y establecimiento de aspectos laborales

1. De acuerdo con los artículos 100, 102 y 116 de la Ley 9/2017, los departamentos que promueven la contratación deberán analizar y reflejar en los pliegos el convenio sectorial y territorial de aplicación, los costes laborales, así como la plantilla necesaria para a ejecución del contrato y la categoría profesional.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de carácter general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los pliegos deben recoger la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida. A tal efecto, el departamento que promueva la contratación requerirá la empresa que viniera efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, a proporcionar la información prevista en el apartado 1º del mencionado precepto.

Esto resultará igualmente de aplicación respecto de la subrogación de los socios trabajadores de las cooperativas cuando estén adscritos al servicio o la actividad objeto de la subrogación.

En todo caso, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad cuando la empresa que hubiera llevado a cabo la prestación objeto del contrato a adjudicar sea un centro especial de empleo.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 130.6 y en la disposición adicional 51 de la Ley 9/2017, los departamentos que promuevan la contratación deberán establecer en los pliegos los pagos directos a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación así como las empresas subcontratistas cuando se cumplan las condiciones previstas en los citados preceptos.

Artículo 9. Acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. Medidas facilitadoras:

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, los departamentos que promueven la contratación no podrán exigir en fase de licitación, otra documentación distinta de declaraciones responsables y el documento europeo único de contratación (DEUC) para acreditar la situación financiera, las capacidades y la solvencia de las empresas.

2. Con el objetivo de reducir o eliminar las barreras de entrada y los obstáculos de participar en los procedimientos de contratación pública, se reducirán y minimizarán las exigencias de participación relativas a la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, siempre que el objeto del contrato lo permita, y además, se facilitará la acreditación de la solvencia con medios externos.

3. Con el objetivo de reducir o eliminar las barreras de entrada y los obstáculos de participar en los procedimientos de contratación pública, no se exigirá la garantía provisional para tomar parte en las licitaciones, a no ser que proceda exigirla de forma excepcional por motivos de interés público.

4. Con el objetivo de facilitar la contratación de pymes y micropymes, se preverá la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, a menos que existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 7/2017.

También se podrá limitar el número de lotes a los que se puede presentar o puede resultar adjudicatario un mismo licitador. Además, deberá evaluarse la idoneidad de reservar uno o varios lotes para los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción o las empresas de economía social.

CAPÍTULO III. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

Artículo 10. Señalamiento expreso de prohibiciones para contratar

De acuerdo con el artículo 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, los pliegos de contratación señalarán expresamente la prohibición de contratar empresas que incumplen la obligación de ocupar un 2% de personas con discapacidad en la plantilla (para empresas con más de 50 personas trabajadoras), y de las que incumplen la obligación de diseñar y aplicar un plan de igualdad (para empresas con más de 250 personas trabajadoras).

CAPÍTULO IV. CONTRATOS RESERVADOS

Artículo 11. Contratos reservados para centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción, y programas de empleo protegido

1. De acuerdo con la disposición adicional 4ª de la Ley 9/2017, el Consejo Insular de Menorca fija un Minmi de un 1% la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos o lotes de estos contratos a los centros especiales de empleo de iniciativa social, a las empresas de inserción o programas de empleo protegido.

La determinación del porcentaje y de los contratos que se califiquen como reservados se llevará a cabo a través del plan anual de contratación pública del Consejo Insular de Menorca.

2. Este porcentaje, en el caso de que resulte más esclarecedor, se podrá sustituir por una cantidad concreta. A la hora de calcularlo se tomará como referencia el valor estimado anual destinado a nuevas contrataciones que correspondan a prestaciones adecuadas a las actividades de los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y los programas de empleo protegido.

3. La calificación como contrato reservado se citará en el anuncio de licitación y debe constar en el expediente administrativo, así como también será citado en el objeto y en el título del contrato.

4. Pueden participar en las licitaciones reservadas, sin ningún límite de objeto contractual, ni cuantía, ni procedimiento, las entidades calificadas y registradas como centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción o programas de empleo protegida.

Artículo 12. Contratos reservados para empresas y entidades de economía social

1. Conforme a la disposición adicional 48ª de la Ley 9/2017, los departamentos del Consejo Insular de Menorca podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos sociales, culturales y de salud a empresas y entidades que reúnan los requisitos del apartado 5 de este artículo (empresas de economía social y solidaria)

2. El Consejo Insular determinará a través del Plan anual de contratación los contratos calificados como reservados a este tipo de organizaciones.

3. La calificación como contrato reservado se citará al anuncio de licitación y debe constar en el expediente administrativo, así como también será citado en el objeto y el contrato.

4. La duración máxima de estos contratos reservados no debe ser superior a tres años.

5. Sólo pueden participar las organizaciones que reúnen todos estos requisitos:

a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de servicios sociales, culturales o de salud.

b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de conseguir el objetivo de la organización; o en caso de distribución, debe ser con criterios de participación.

c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.

d) Que el poder adjudicador no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a este artículo en los tres años precedentes.

CAPÍTULO V. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y AMBIENTAL

Artículo 13. Disposiciones generales

1. Los criterios de carácter social y ambiental son de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación, con excepción de los contratos menores.

2. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, su objeto o la oferta del mercado no resultan apropiadas para la incorporación de alguna de las cláusulas en los términos establecidos, o que procede minorar parte del contenido o ponderarlos. En estos casos debe emitirse un informe motivado, que se incorporará al expediente.

Artículo 14. Selección y ponderación de los criterios sociales y ambientales

1. El órgano de contratación tiene que seleccionar los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental que considere más adecuados, u otros similares, entre los señalados en los artículos 15 y 16 para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2. La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental deben adaptarse al objeto, al contenido ya las características del contrato, en el sector de actividad, a la finalidad perseguida y la oferta existente en el mercado.

3. En el conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental, se debe asignar una ponderación entre un 10% y un 20% del total del baremo, el órgano de contratación determinará el porcentaje concreto, sin perjuicio de que se pueda incrementar de acuerdo con lo señalado en esta instrucción. A estos efectos, tanto los criterios sociales como los criterios ambientales deben tener por separado una ponderación mínima de un 5% y máxima de 15% sobre el total de baremo, y ambas son de inclusión obligatoria en los pliegos.

4. Se exceptúa de la aplicación de los porcentajes establecidos en el paràgaf anterior, los contratos de importe inferior a 50.000 euros y los contratos con un plazo de ejecución inferior a cuatro meses. En estos casos la ponderación asignada será entre un 5% y un 12% del total del baremo. Asimismo tanto los criterios sociales como los criterios ambientales deben tener por separado una ponderación mínima de 2% y máxima del 10% sobre el total de baremo; y ambas son de inclusión obligatoria en los pliegos.

Artículo 15. Criterios de carácter social

El órgano de contratación debe prever criterios sociales basados ​​en algunos de los aspectos establecidos en este artículo, para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato. Se consideran criterios de adjudicación de carácter social, entre otros, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:

1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

2. Igualdad de oportunidades entre mujeres y homes.

3. Calidad social de la propuesta.

4. Calidad en el empleo.

5. Productos agroalimentarios que promuevan la sostenibilidad alimentaria

Artículo 16. Criterios de carácter ambiental

El órgano de contratación tiene que seleccionar los criterios ambientales entre los establecidos en este artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Los criterios ambientales se pueden referir tanto a obras como servicios y suministros y se puede valorar tanto el producto que debe utilizarse como el proceso de elaboración o ejecución del contrato, incluso el ciclo de vida completo.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter ambiental, entre otros, los siguientes:

1. La minimización del consumo de materias primas, combustibles, agua y otros recursos naturales.

2. La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

3. La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.

4. El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o las exigencias funcionales que se definen en estas etiquetas.

5. La utilización de productos ecológicos, frescos y de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o comidas, así como productos de denominación de origen protegida o con indicaciones geográficas protegidas, u otros productos con las mismas características técnicas.

6. La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

7. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), como CO2, HFC, PFC y SF6.

8. La reducción de emisiones contaminantes, como las partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y los óxidos de nitrógeno.

9. La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60 / CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación del ámbito de la política de aguas.

10. La eliminación o la reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), y especialmente las sustancias con riesgo R 50/53.

11. La incorporación y la inocuidad de materiales reciclados al producto final.

12. El carácter biodegradable del producto final.

Artículo 17. Ponderación de criterios económicos, técnicos, sociales y ambientales

1. Los órganos de contratación velarán por atribuir una ponderación adecuada en el baremo de adjudicación al criterio económico y que resulte proporcionada en relación con los criterios de calidad técnica, social y medioambiental.

2. En las contratos en que el principal coste sea la mano de obra y se tenga que cumplir un convenio colectivo sectorial y territorial, y en las prestaciones de carácter personal y de servicios sociales que impliquen atención directa a las personas, la ponderación del criterio económico no podrá ser superior a un 50% del total del baremo.

Artículo 18. Puntuación mínima exigida a la propuesta técnica

En los contratos en que se haya de velar por la calidad técnica, social y ambiental de las propuestas, se articulará un procedimiento por fases conforme a lo establecido en el artículo 146.3 de la Ley 9/2017. A tal efecto, el órgano de contratación establecerá un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

Artículo 19. Valores anormales o desproporcionados

1. El órgano de contratación indicará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los parámetros objetivos en función de las cuales se apreciará, en su caso, que la proposición puede incurrir en valores anormales o desproporcionados.

2. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable. Con este objeto se deberá exigir que las proposiciones presentadas por los contratistas incorporen la información necesaria para su apreciación. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que, por las características del contrato o su objeto, no resulta apropiado la inclusión de este parámetro. En estos casos se debe emitirse un informe motivado, que se incorporará al expediente.

CAPÍTULO VI. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y AMBIENTAL

Artículo 20. Disposiciones generales

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que tenga que licitar el Consejo Insular de Menorca se incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental establecidas en este capítulo.

2. De acuerdo con la legislación vigente, estas condiciones se configuran como obligaciones ineludibles para el contratista en la fase de ejecución del contrato. Los licitadores deben presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental que se establezcan.

3. En el anuncio de licitación, así como en el pliego y en el contrato, se hará constar la incorporación de condiciones de ejecución de carácter social y ambiental.

4. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta de mercado existente no resultan apropiadas para incorporar alguna de las condiciones de ejecución de carácter social o ambiental, o bien que resulta procedente minorar parte del su contenido. En estos casos, se emitirá un informe motivado, que se incorporará al expediente.

Artículo 21. Condiciones especiales de ejecución de carácter social

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar condiciones especiales de ejecución de carácter social que versen sobre los siguientes aspectos:

- Igualdad entre hombres y mujeres.

- Derechos laborales y cumplimiento de convenios colectivos.

- Cumplimiento de criterios éticos.

- Transparencia y justicia fiscal.

2. Corresponde al órgano de contratación determinar la idoneidad de condiciones especiales de ejecución del contrato que versen sobre los siguientes aspectos:

- Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

- Comercio justo.

Artículo 22. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas deben incorporar las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental adaptadas a las características, los importes y los objetos contractuales.

2. Las obligaciones de carácter ambiental deben tener, entre otros, los siguientes objetivos:

a) El ahorro, la eficacia y las energías renovables.

b) La reducción de envases y embalajes.

c) La reutilización y el reciclaje de los productos utilizados y el correcto tratamiento de residuos, con la participación de gestores autorizados.

d) La recogida selectiva de residuos.

e) La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control ambiental o de medida del impacto ambiental.

f) La utilización de los medios de transporte o de la maquinaria que deba emplearse en la ejecución del contrato con la menor afectación al medio ambiente.

g) El uso de especificaciones de productos que garanticen la nula incidencia sobre el medio ambiente.

h) La formación en materia medioambiental del personal de la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.

3. Las prescripciones técnicas en materia ambiental adquieren carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y se establecerán de manera preceptiva para los contratos siguientes:

1. Papel para copias y papel gráfico.

2. Productos y servicios de limpieza.

3. Equipos TIC oficinas.

4. Construcción.

5. Transporte.

6. Mobiliario.

7. Electricidad.

8. Servicios de alimentación y comidas.

9. Productos textiles.

10. Productos y servicios de jardinería.

11. Ventanas, puertas de cristal y claraboyas.

12. Paneles de pared.

13. Aislamiento térmico.

14. Baldosas rígidas para el suelo.

15. CHP (cogeneración).

16. Construcción de carreteras y señales de tráfico.

17. Alumbrado público semafórico.

18. Iluminación interior.

19. Infraestructuras de aguas residuales.

20. Inodoros y urinarios de descarga.

21. Grifería sanitaria.

22. Equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, escáneres, etc.).

23. Equipos eléctricos y electrónicos empleados en los sectores de la salud.

CAPÍTULO VII. CONTROL Y VERIFICACIÓN

Artículo 23. Acreditación y cumplimiento de los criterios sociales y medioambientales

La empresa contratista está obligada, como única responsable de la total realización del contrato, al cumplimiento de todos los criterios de adjudicación que haya asumido y de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia social y medioambiental. Además, durante la ejecución del contrato, debe presentar la documentación señalada en los pliegos para la verificación del cumplimiento y la evaluación de su impacto.

Artículo 24. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales

Los pliegos de cláusulas administrativas deben señalar expresamente que criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y que condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial. En función de su calificación, su incumplimiento podrá suponer:

- Si se califica de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, su incumplimiento culpable será causa de resolución del contrato, lo que impedirá contratar durante un plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación en el ámbito del órgano de contratación que haya declarado la prohibición de contratar previo el correspondiente procedimiento instruido al efecto.

- Si los pliegos establecen penalidades por el incumplimiento, continuará la ejecución del contrato con la imposición de la correspondiente penalización que el órgano de contratación deberá estimar en función de la gravedad y las consecuencias, entre un 3% y un 10 % del precio del contrato. Los pliegos podrán considerar el incumplimiento como infracción grave a los efectos previstos en la letra c), apartado 2 del artículo 71 de la Ley sobre prohibiciones de contratar.

Artículo 25. Seguimiento del contrato

1. El órgano de contratación designará un responsable del contrato o una unidad de seguimiento para supervisar la ejecución. Debe verificar la correcta prestación respecto a los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones de ejecución sociales y ambientales asumidas por el contratista de conformidad con lo que disponga el contrato.

2. La persona o entidad responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en esta instrucción y, en su caso, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalizaciones o de resolución del contrato.

3. El Consejo Insular de Menorca establecerá los sistemas para el cómputo de los resultados de las cláusulas sociales y ambientales, con el objetivo de evaluar la eficacia y el impacto de su contratación pública social y ambientalmente responsable.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá crear un órgano de asesoramiento y de seguimiento del grado de cumplimiento de esta instrucción, de la incorporación de las cláusulas que se prevén y la medición objetivo de su impacto.

Disposición transitoria

Esta instrucción no es aplicable a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor ni a los expedientes de contratación iniciados también antes de su entrada en vigor. Se entiende, a estos efectos, que los expedientes de contratación deben estar iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento del inicio se debe tener en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición adicional

El Consejo Insular adoptará medidas específicas para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, de responsabilidad social y fiscal, en la contratación de las de concertación de operaciones de crédito.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los órganos afectados por esta instrucción deben adoptar las medidas necesarias para que las directrices contenidas sean efectivas a partir del 1 de enero de 2019. A partir de esta fecha quedará sin efecto la instrucción para la contratación socialmente responsable y medioambientalmente sostenible en el Consejo Insular de Menorca aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Menorca reunido a día 18 de julio de 2016.