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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 11089
Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la creación y la consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y clústeres del conocimiento de las Illes Balears financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

BDNS:  419238

CONVO: 2018/4018

En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 (Plan CTIE), vigente en la actualidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, con el fin de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I + D + I de las Illes Balears.

La ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible prevé la creación del fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación de proyectos con la finalidad de impulsar una economía sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears. Este fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, recursos que se destinarán a financiar inversiones y proyectos que se destinen, entre otras actuaciones, a impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I + D + I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o las relacionados con el ámbito turístico.

La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estas destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y los clústeres basados en el conocimiento y /o tecnológicos. Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación se refuercen gracias a la cooperación entre los integrantes.

Los beneficios que se esperan obtener con esta convocatoria son, por un lado, beneficios directos: se invertirá directamente en el sistema de Ciencia y Tecnología de las Illes Balears y, ya que la convocatoria financiará un 75% de los gastos en que los clústeres hayan incurrido, el 25% restante vendrá de fondos privados de los beneficiarios, es decir, de las empresas privadas que conforman los clústeres, aumentando así la inversión en I + D + I del sector privado. Todo ello favorecerá la diversificación económica, ya que la producción de conocimiento es la clave fundamental para el crecimiento y la sostenibilidad de las economías avanzadas.

Día 10 de marzo de 2018 se ha publicado (BOIB núm. 31) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 a 2020. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico están las subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres del conocimiento de las Illes Balears de nueva creación y consolidación de los existentes, objeto de esta Resolución.

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), se determinó la composición del Gobierno de las Illes Balears y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye las competencias en materia de impulso y fomento de la innovación, la investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento a la Consejería de innovación, investigación y Turismo.

El Por todo ello, en el marco de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible; Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010,

Resuelvo:

Primero. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la creación y consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) / clústeres del conocimiento de las Illes Balears financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible.

Segundo. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

Tercero. Publicar esta Resolución, y su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 15 de octubre de 2018

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo Isabel M. Busquets e Hidalgo

 

ANEXO I Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la creación y consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras y clústeres del conocimiento de las Illes Balears financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

1. Objeto

El objetivo de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y clústeres del conocimiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos de las Illes Balears, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1. Beneficiarios

Para la línea A de creación de nuevas agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres del conocimiento: las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social en ellas, y que en el momento de presentar la solicitud de ayuda, sean sus fines, entre otros, la creación de una agrupación empresarial innovadora o un clúster (AEI / clúster), con las características que se dan a continuación:

a) Estar organizado alrededor de una rama o sector industrial o de servicios, científico o tecnológico y / o en un mercado o segmento de mercado objetivo en ámbito de la comunidad autónoma.

b) Ser único en las Illes Balears en el sector económico que representen.

c) Tener una masa crítica suficiente, la que se concretará a corto plazo en el desempeño de las siguientes condiciones:

i) Contar entre los miembros de la entidad un mínimo del 10%, de pymes innovadoras, registradas en el Registro de empresas innovadoras del Ministerio de Economía y competitividad (MINECO), a partir del segundo año desde la creación del clúster.

ii) Agrupar un mínimo de 15 empresas del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En la solicitud deberá haber un escrito de intenciones de involucrarse en el clúster de al menos 15 empresas.

iii) Un mínimo de 60% de las empresas deben ser pymes.

iv) Que forme parte alguna entidad proveedora de conocimiento y / o tecnología (según se define en el apartado siguiente). En la solicitud deberá haber un escrito de intenciones de involucrarse en el clúster de al menos 1 centro de conocimiento.

Para las líneas B de consolidación de clústeres y C de cofinanciación de proyectos de los clústeres: las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia constituidas como agrupación empresarial innovadora, clúster basado en el conocimiento y / o tecnológico o una denominación equivalente (en adelante, AEI / clúster) que en el momento de presentar la solicitud estén establecidas físicamente en las Illes Balears y allí tengan el domicilio social, y que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y los clústeres del conocimiento deben ser entidades sin ánimo de lucro y se caracterizarán por ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI / clúster debe organizarse en torno a una rama o sector productivo o en un mercado o segmento de mercado objetivo. Su finalidad debe ser facilitar, mediante la consecución de una masa crítica suficiente del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.

Así, las AEI / clústeres deben estar integradas por un mínimo de una entidad proveedora de conocimiento y / o tecnología y al menos 15 empresas, siendo éstas al menos un 60% pymes, de acuerdo con la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

A efectos de esta convocatoria se define entidad proveedora de conocimiento como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, el principal objeto sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo realice también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

2.2. Requisitos

Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a- Estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. Las solicitudes de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente.

b- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario deberá suscribir, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable al respecto.

d- El beneficiario, para obtener las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece la base 6  de esta resolución.

Quedan excluidos como beneficiarios:

a- Las sociedades públicas y entidades de derecho público.

b- Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

3. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y innovación (BOIB núm. 25 de 13 de febrero).

4. Intensidad, cuantía de las ayudas, acumulación y gastos subvencionables.

1. Las ayudas que se regulan revierten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y deberán instrumentarse en forma de subvenciones como se indica a continuación:

- para la línea A: se podrán subvencionar hasta el 100% de los gastos considerados subvencionables. Hasta un máximo de 30.000,00 euros por beneficiario.

- para la línea B: se podrán subvencionar hasta un máximo del 75% de los gastos considerados subvencionables. Hasta un máximo de 120.000,00 euros por beneficiario.

- para la línea C: intensidad máxima total del 100% (considerando la ayuda que ha recibido la misma acción a otra convocatoria y que ahora se puede cofinanciar hasta llegar al 100% máximo mencionado). No se establece un máximo por beneficiario en esta línea C.

2. Los gastos subvencionables son las descritas a continuación por línea de actuación.

- Línea A, de creación de nuevas agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres del conocimiento:

a) Gastos de prospectiva, promoción y difusión del futuro AEI / clúster.

b) Contratación de colaboradores externos para desarrollar la AEI / clúster.

c) Costes de constitución de la AEI / clúster como entidad con personalidad jurídica propia.

d) Costes de la elaboración de planes estratégicos.

El beneficiario tiene la obligación de constituir la AEI / clúster como entidad con personalidad jurídica propia en un plazo máximo de doce meses desde la fecha en que se concede la ayuda y siempre antes de la fecha de finalización del proyecto.

Los beneficiarios a los que se concede una subvención para la línea A no pueden volver a solicitar una ayuda para esta línea en futuras ediciones de esta convocatoria.

- Línea B, de fortalecimiento y consolidación de la estructura de coordinación y gestión de las AEI / clúster constituidas; desarrollo de actividades de dinamización, difusión y promoción y elaboración de estudios dirigidos a mejorar la competitividad y facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y los organismos asociados o partícipes:

a) Gastos de personal propio dedicado exclusivamente a la gestión de la AEI / clúster con un coste máximo del 70% del presupuesto subvencionable. Se respetarán los máximos que se detallan en el anexo VI.

b) Contratación de colaboradores externos, en concreto, gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarias para desarrollar la AEI / clúster, con un máximo del 50% del coste aprobado.

c) Gastos de viaje, alojamiento y desplazamiento urbano e interurbano, entre islas y fuera de la comunidad autónoma, del personal propio y / o del representante legal, necesarias para gestionar el funcionamiento del clúster o el desarrollo de sus proyectos, con un máximo del 10% del coste aprobado.

d) Gastos de servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad (arrendamiento de los locales dedicados únicamente a las actividades del clúster, reparación y conservación de bienes inmovilizados y de material de oficina, entre otros), excepto los gastos financieros y de inversión, con un máximo del 20% del coste aprobado.

e) Otros gastos inherentes a la gestión de la AEI / clúster, como la difusión, la promoción, etc., con un máximo del 15% del coste aprobado.

f) En ningún caso se considera subvencionable ningún tipo de impuesto.

- Línea C de cofinanciación de proyectos / actuaciones I + D + i:

También será objeto de esta convocatoria la cofinanciación de una acción de I + D + i que haya recibido ayuda de alguna otra convocatoria de concurrencia competitiva, nacional o internacional. En este caso, en cuanto a valoración se entenderá que ha superado la fase de evaluación externa, si bien sólo se considerarán aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

Las actuaciones y gastos subvencionables son las mismas, y en los mismos términos, de la Línea B anterior.

Nunca se superarán las cuantías máximas totales de ayuda de la base 4.

3. La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales. En todo caso, la acumulación de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario, ni tampoco podrá superar las intensidades máximas establecidas en las normas de regulación de cualesquiera de estas ayudas o incentivos

5. Importe económico y  partida presupuestaria.

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 480.000 euros (cuatrocientos ochenta mil euros), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los importes destinados a la convocatoria se pueden aumentar.

2. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

a) 160.000 euros con cargo a la partida 12501 542A01 48000 17064 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2018, siempre que haya crédito suficiente.

b) 160.000 euros con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2019, siempre que haya crédito suficiente.

c) 160.000 euros con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020, siempre que haya crédito suficiente.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo II de esta resolución, y que está disponible en http://dgrdi.caib.es, así como en las dependencias de la dirección general de Innovación e Investigación.

b. Copia de la escritura de constitución, y las modificaciones que existan de la entidad, inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, en el que se especifiquen la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, en los supuestos en que proceda, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o la junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones.

c.  Copia del CIF de la entidad solicitante.

d. En caso de que éste no figure acreditado en la escritura, copia del poder suficiente a favor del firmante, o certificación actualizada del registro correspondiente.

e. Copia del documento nacional de identidad (DNI) del representante de la sociedad o persona autorizada.

f. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

g. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo pueda obtener de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona del la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

h. Declaraciones responsables:

i.  De no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, incluida en el modelo de la solicitud, ni incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

ii. De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

iii. De todas las ayudas y las subvenciones, solicitados o concedidos, de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionados con la actuación de la solicitud, y de todas aquellas sometidas al régimen y normativa de minimis (Anexo III).

iv. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, incluida en el modelo de la solicitud (Anexo III)

v. De no vinculación con las entidades contratar (Anexo IV).

i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por las sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, debiendo justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Cuestionario características del clúster y memoria explicativa y económica del proyecto (Anexo III y V), en la que se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, su cronograma, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría, con el IVA desglosado y su periodificación por anualidades.

k) La documentación que acredite el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el apartado 7 y que el interesado pretenda que se valoren.

l) Ficha de información estadística del personal con funciones I + D + i o personal investigador (Anexo XI

2. Las solicitudes, que deben ir dirigidas a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, se presentarán en el registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La consejería de Innovación, Investigación y Turismo puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se le requerirá una sola vez y la persona interesada debe subsanar las deficiencias dentro del plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes para la línea B será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears Para las líneas A y C el plazo para presentar las solicitudes será hasta máximo 5 meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

2. Todas las solicitudes registradas en el período de 15 días naturales (línea B) desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán valoradas según la base 8 . Si quedan fondos disponibles, habrá una segunda valoración para considerar las sol • solicitudes registradas durante los 5 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (líneas A y C), una vez agotado este plazo de 5 meses.

3. Los gastos objeto de las ayudas se han de ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el plazo de ejecución que fijará la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser posterior a 30 de septiembre de 2020. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del período de ejecución.

8. Criterios para valoración.

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción al principio de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se someterán a dos fases de evaluación.

La primera fase de evaluación o evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y ejecutado por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora.

La Comisión Evaluadora, el funcionamiento de la que se regula en la base 8, realiza la segunda fase de evaluación. Debe revisar la evaluación de la primera fase realizada por el organismo evaluador, realizar la evaluación interna y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. Para valorar las solicitudes, se considerarán los siguientes criterios:

-   Línea A: creación de nuevas AEI/clústeres.

Concepto

Puntuación máxima

Fase I o Evaluación externa

1. Potencial de innovación de la propuesta y su viabilidad técnica y económica

20

2. Interés e impacto de la actuación en el entorno empresarial

10

3. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta

20

Fase II o Evaluación interna

4. Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de Baleares

20

5. Compromiso mostrado por los miembros potenciales de la AEI

20

6. Trayectoria de la entidad promotora en proyectos de innovación y en cooperación empresarial

10

-   Línea B: fortalecimiento y consolidación de la estructura de coordinación y gestión de las AEI / clúster constituidas; desarrollo de actividades de dinamización, difusión y promoción y de estudios dirigidos a mejorar la competitividad y facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y los organismos asociados o partícipes.

Concepto

Puntuación máxima

Fase I o Evaluación externa

 1. Grado de integración e identificación de intereses comunes en el clúster de diferentes tipos de entidades de la cadena de valor: empresas (incluyendo PYMES), organismos proveedores de conocimiento y tecnología y otros tipos de organismos. 

20

2.  Grado de innovación del proyecto y potencialidades de otros tipos de actividades (formación, internacionalización, ...)

15

3.Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta

15

4.Interés e impacto de la actuación en el entorno empresarial

10

Fase II o Evaluación interna

5.Certificación Bronce label / Silver label o superior que otorga la European Secretariado for Clúster Analysis (ESCA)

10

(3 puntos bronce, 6 puntos silver y 10 puntos superior)

6. Interés e impacto de la actuación en el sistema de I + D + I de Baleares

15

7. Capacidad de expansión nacional e internacional. Participación en proyectos nacionales e internacionales

15

Linea C: de cofinanciación de proyectos / actuaciones I + D + i por parte de clústeres.

Fase I o Evaluación externa. En este caso, en cuanto a valoración se entenderá que ha superado la fase de evaluación externa si ha sido sometido a una valoración por el organismo concedente de la otra ayuda en un proceso de concurrencia competitiva, nacional o internacional. Si bien sólo se considerarán aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

4. L’ordre de prelació de subvencionalitat de les sol·licituds, per puntuació i línia fins a l’esgotament del crèdit disponible, és la següent:

- Primer, per ordre de puntuació, sol·licituds de la línea B de consolidació de clústers.

- Segon, per ordre de puntuació, sol·licituds de la línea C de cofinançament de projectes dels clústers.

- Tercer, per ordre de puntuació, sol·licituds de la línea A de creació de noves agrupacions empresarials innovadores o clústers del coneixement.

9. Órganos  competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Innovación e Investigación y para emitir un informe para su estudio por parte de la comisión evaluadora.

2. Una comisión evaluadora, en los términos previstos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, como órgano colegiado, será responsable de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora, integrada por entre seis y ocho miembros, tiene la siguiente composición:

a) El presidente, que es el director general de Innovación e Investigación, o la persona en quien delegue.

b) El secretario, que es el jefe del servicio de Transferencia del Conocimiento, o persona en quien delegue.

c) Hasta un máximo de seis vocales:

- La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo tecnológico, o la persona en quien delegue.

- Dos representantes del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

- El vicerrector de Innovación de la Universidad de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.

- Hasta un máximo de dos expertos con reconocida experiencia en el ámbito de la I+ D+i, designados por el presidente de la Comisión.

El presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones los expertos cuya asistencia se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea del órgano. Estas personas asisten a las reuniones con voz pero sin voto.

Para que la Comisión evaluadora pueda constituirse válidamente, se requiere la presencia del presidente y del secretario o, en ausencia de éstos, de las personas que los sustituyan, y de al menos la mitad de los miembros que la componen.

3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.  Le corresponde a la Comisión Evaluadora, fijar las pautas de actuación y aclarar las dudas que se susciten sobre la interpretación de las presentes bases.

5. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del director general de Innovación e Investigación, con informe previo de la Comisión Evaluadora.

6. Se reunirá al menos dos veces: la primera para considerar las solicitudes que se registren en el plazo de 15 días desde  el día siguiente de publicación de la resolución en el BOIB; y otra para considerar las solicitudes que se registren durante los  5 meses posteriores a la publicación de esta Resolución (líneas A y C).

10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Innovación e Investigación debe emitir una propuesta de resolución, la que se comunicará a todos los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, que dictará una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. Las notificaciones de las resoluciones se harán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

11. Justificación y pago.

1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. Los gastos objeto de las ayudas se han de ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el plazo de ejecución que fijará la resolución de concesión, que en ningún caso esta justificación podrá ser posterior a 30 de septiembre de 2020. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del período de ejecución.

3. Cuando la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, el director general de Innovación e Investigación podrá autorizar que se abonen pagos fraccionados por anualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se determinarán en la resolución de concesión.

4. No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionables las facturas emitidas o los pagos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2017 ni posteriores a los plazos de ejecución y justificación respectivamente que establecerá cada resolución de concesión.

5. El pago de la subvención (final o de las anualidades correspondientes cuando haya previstas en la resolución de concesión) únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud de pago y memoria técnica justificativa (Anexo VIII) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades periodificadas que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

b. Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IX. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que deben devolverse a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia (Anexo X).

d. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

6. En el caso de los gastos de estructura, se deberán presentar las nóminas del personal laboral del periodo subvencionable.

7. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se presentará la siguiente documentación:

i. Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

ii. Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados.

iii. Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros aceptarán como justificantes de gasto los tickets de caja.

8.En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente de solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

9. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas para las que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo acordará la modificación de la resolución de concesión y / o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del Texto refundido.

10.En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación, pero la ejecución sea de un 60% o porcentaje superior del presupuesto y se acredite que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda, según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010)

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo que se cumplen los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Realizar la actividad que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por parte del beneficiario procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Innovación e Investigación, y en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, régimen de minimis (en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis).

h) Asegurar medidas de información y publicidad de la subvención recibida en todas las actividades que estén vinculadas. En toda su difusión aparecerá la referencia y el logo de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la financiación mediante el Impuesto de Turismo Sostenible (sitio de internet, carteles, documentos, anuncios...)

i) Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

k) Haz la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

l) Las actuaciones subvencionadas deben ser respetuosos con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible y deben respetar la normativa medioambiental vigente.

m) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.

o) El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el derivado de la aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

p) Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplirse el resto que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la orden de la consejera de innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

13. Interpretación y ejecución.

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

14. Interposición de recursos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

15. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

16.  Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de subvenciones.

 

17. Cesión de datos

1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 13 apartado d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios del ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

3. Con el fin de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Dirección General de Innovación e Investigación, por lo que esta Dirección General pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria facilitarán, si son requeridos, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por la actuación subvencionada mediante el cumplimiento de un cuestionario que los remitirán para este efecto.

4. Todos los datos suministrados al amparo de la presente quedarán sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.