Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 11088
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la creación y la consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y clústeres del conocimiento de las Illes Balears financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 419238

De conformidad con los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1.  Objeto

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la creación y la consolidación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y clusters del conocimiento de las Illes Balears, con el fin de impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos de las Illes Balears.

2.  Bases reguladoras

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB núm. 25, de 13 de febrero.

3.  Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social, y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, sean sus fines, entre otros, la creación de una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o un clúster.

Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia constituidas como Agrupación Empresarial Innovadora, clúster basado en el conocimiento y / o tecnológico o una denominación equivalente, que en el momento de presentar la solicitud estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social, y que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

Las AEI / clústeres deben estar integradas por un mínimo de una entidad proveedora de conocimiento y / o tecnología y al menos 15 empresas, siendo de estas al menos un 60% pymes, de acuerdo con la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

A efectos de esta convocatoria, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y / o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI debe organizarse en torno a una rama o sector científico o tecnológico y / o en un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una masa crítica suficiente del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividades de las empresas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.

A efectos de esta convocatoria se define entidad proveedora de conocimiento como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, el principal objeto sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza , la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo realice también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

3.2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público.

b) Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

4.  Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 480.000 euros (cuatrocientos ochenta mil euros), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.2. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

a) 160.000 euros con cargo a la partida 12501 542A01 48000 17064 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2018, siempre que haya crédito suficiente.

b) 160.000 euros con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2019, siempre que haya crédito suficiente.

c) 160.000 euros con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020, siempre que haya crédito suficiente.

4.3. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están financiadas con cargo al Fondo de Impulso del Turismo Sostenible, creado en la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

5.  Solicitudes y plazos.

5.1. El plazo para presentar las solicitudes para la línea B será de 15 días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Para las líneas A y C el plazo para presentar las solicitudes será hasta máximo 5 meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

5.2. Los gastos objeto de las ayudas se han de ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el plazo de ejecución que fijará la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser posterior a 30 de septiembre de 2020 .

 5.3 El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del período de ejecución

  

Palma, 15 de octubre de 2018

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel M. Busquets i Hidalgo