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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11083
Consejo Ejecutivo Concesión de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca correspondiente al año 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 8 de octubre de 2018, de conformidad con las bases aprobadas el 21 de mayo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 75 de 19.6.2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder las ayudas de minimis siguientes a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, con la finalidad de prevenir y luchar contra los agentes nocivos de los vegetales, mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios con cargo a la partida 6.41200.4890002 del Presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2018:

SUBVENCIÓN

Puntuación propuesta

Importe en función baremación

(Base 10.4)

Reducción proporcional por crédito disponible

ADV-Fruta Menorca

G07609183

40

25.000 €

22.000 €

ADV-Hortigrup

G07522188

56

25.000 €

22.000 €

Cuantía total

50.000 €

44.000 €

Estas ayudas, visto su carácter de minimis, se regirán por el Reglamento EU núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears a los efectos de notificación.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

  

(Maó, 18 de octubre de 2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón