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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR

Núm. 11082
Acuerdo del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de personal técnico, con carácter laboral temporal, para los programas de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) y se crea una bolsa de trabajo para vacantes y sustituciones para las mismas plazas

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Texto

Antecedentes

1. El CTEIB necesita contratar personal técnico deportivo para poder desarrollar las actividades que le son propias y que pretenden la especialización técnica y competitiva de los deportistas con una proyección futura al alto rendimiento. Este objetivo requiere estabilidad a medio plazo.

2. Los contratos laborales que se subscriban con el personal que supere este proceso selectivo se tienen que regir por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Esta relación siempre es de duración determinada. En los contratos se tiene que acordar expresamente que no les resulta de aplicación el convenio colectivo de la Fundació.

3. Los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública están recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007. Así mismo el artículo 36 de los estatutos de la Fundació establece que el personal tiene que ser seleccionado atendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. La Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas han emitido sendos informes favorables para iniciar este procedimiento selectivo.

5. El Patronato de la Fundació per a l’Esport Balear, en la sesión de día 10 de octubre de 2018, ha acordado la aprobación de la convocatoria y de las bases para la selección de personal técnico de los programas de tecnificación deportiva del CTEIB.

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo de personal técnico, con carácter laboral temporal, para los programas de tecnificación deportiva del CTEIB. Todos los puestos de trabajo están sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1006/1985.

Las capacidades y aptitudes necesarias y las funciones de cada plaza están establecidas en el Anexo 2. El total de plazas que se ofrecen para cada uno de los programas está recogido en el Anexo 3.

2. Aprobar los requisitos de acceso y las bases específicas que deben de regir este proceso selectivo que se establecen en el Anexo 1.

3. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

La orden jurisdiccional social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

Palma, 10 de octubre de 2018

La presidenta del Patronato

Francesca Tur Riera

Nota: los Anexos 5, 6 y 7 están disponibles en la web de la Fundació per a l’Esport Balear www.fundacioesportbalear.es

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública del proceso de selección de personal técnico, con carácter temporal, para los programas de tecnificación deportiva del CTEIB recogidos en el Anexo 3.

2. Requisitos generales para poder participar en esta convocatoria.

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

b) Tener más de 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante un expediente o despido disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

3. Requisitos específicos para cada una de las plazas.

3.1. Las plazas de director técnico pueden ser solicitadas por personas que acrediten una experiencia de al menos dos años, como director técnico, en un centro de tecnificación o de alto rendimiento deportivo y que puedan acreditar una de las condiciones siguientes:

•Tener el Título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad y, si procede, especialidad deportiva.

• Ser entrenadores con formación federativa de nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

• Ser entrenadores con formación federativa de nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

• Ser entrenadores con formación federativa de nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En el supuesto de que para cubrir alguna de las plazas convocadas no haya un mínimo de cinco personas que cumplan el requisito anterior el tribunal tiene que admitir también a los candidatos que acrediten alguna de las siguientes certificaciones:

• Entrenadores con formación federativa de nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, si el plan formativo se ajusta al plan formativo de la formación reglada.

• Quienes estén en posesión del Título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad y, si procede, especialidad deportiva.

• Entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

•  Entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

• Entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

• Experto profesional específico para la plaza solicitada certificado exclusivamente por la Federación española o una Federación territorial.

3.2. Las plazas de técnico pueden ser solicitadas por personas que acrediten una experiencia de al menos dos años, como técnico, en un centro de tecnificación o de alto rendimiento deportivo y que puedan acreditar una de las condiciones siguientes:

• Tener el título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad y, si procede, especialidad deportiva.

•  Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

•  Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

• Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En el supuesto de que para cubrir alguna de las plazas convocadas no haya un mínimo de cinco personas que cumplan el requisito anterior el tribunal tiene que admitir también a los candidatos que acrediten alguna de las siguientes certificaciones:

• Entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, si el plan formativo se ajusta al plan formativo de la formación reglada.

• Experto profesional específico para la plaza solicitada certificado exclusivamente por la Federación española o una Federación territorial.

Para la plaza de técnico del programa de ciclismo, los aspirantes tienen que acreditar también una experiencia de al menos un año como mecánico de ciclismo.

3.3. El requisito de experiencia que se establece para cada uno de los lugares de trabajo no será aplicable cuando no haya un mínimo de cinco personas que cumplan los requisitos de participación en el proceso selectivo.

3.4. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 para los DIRECTORES TÉCNICOS y de nivel B1 para los TÉCNICOS.

4. Reserva de plazas para personas con discapacidad

Se establece una reserva de 1 plaza para personas con discapacidad. Esta plaza está recogida en el Anexo 3. Pueden participar por este procedimiento las personas que cumplen los requisitos generales y específicos de las plazas reservadas y que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Además los aspirantes tendrán que acreditar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo que están recogidas al Anexo 2.

5. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en las bases segunda y tercera se tiene que producir en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Las personas interesadas a participar en este proceso selectivo tienen que presentar la solicitud que se establece en el Anexo 5 y tienen que adjuntar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación o acreditación requerida para la plaza solicitada.

c) El Anexo 6 (Hoja de auto baremo) puntuado según el baremo que se publica en el Anexo 4 de esta convocatoria y los documentos justificativos (originales o copias compulsadas) de todos los méritos que aleguen.

d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Declaración jurada (Anexo 7) de no haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

f) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

6.2. Las solicitudes se tienen que presentar de 9:00h a 14:00h en la sede de la Fundació per a l’Esport Balear, en C/ Gremi Forners, núm. 4, 07009 de Palma. También se pueden presentar vía oficina de correos. En este caso se tiene que tener en cuenta que el personal de la oficina tiene que sellar una copia de la solicitud con la fecha en que se envía y que tiene que estar dentro del plazo establecido.

Esta copia sellada se tiene que hacer llegar a la Fundació per a l’Esport Balear enviando un fax al núm. 971431724 o por correo electrónico a la dirección promocio@fxeb.es

6.3. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contando desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Si el último día de presentación de solicitudes cayera en un día inhábil, el plazo se tiene que entender ampliado hasta el día hábil siguiente.

7. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Fundació, en el plazo máximo de 10 días tiene que hacer pública en su página Web la Resolución que aprueba:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El requerimiento para la enmienda de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, a los efectos que, en el plazo establecido en la base siguiente, enmienden el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

8. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Fundació per a l’Esport Balear.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para enmendar la deficiencia o error.

9. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la Resolución del gerente de la Fundació, que tiene que aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página Web de la entidad.

10. Órgano de selección: Comisión evaluadora

10.1. La Comisión evaluadora encargada del proceso de selección se tiene que ajustar a las previsiones que determina el artículo 60 del EBEP.

La Comisión tiene que estar integrada por tres miembros nombrados por el gerente de la Fundació. Uno será designado como presidente y otro como secretario. Ambos miembros de la Comisión siempre tienen que estar presentes. La Comisión puede ser asistida por asesores que colaboren con una mejor evaluación de los candidatos.

En su composición se tiene que tender a la paridad entre mujer y hombre, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

10.2. Previamente al inicio del proceso de selección, el presidente tiene que convocar a los miembros de la Comisión para llevar a cabo el acto de constitución y para determinar los criterios de funcionamiento interno, la elaboración de las propuestas de los criterios de valoración generales de la fase de entrevista y las pautas de actuación.

La composición de la Comisión se debe publicar en el portal web de la Fundació.

10.3. Las funciones de la Comisión evaluadora son:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos de la fase de concurso de los aspirantes, publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso previa a la entrevista y resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en esta fase.

c) Llevar a cabo la fase de entrevista y evaluar los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración generales.

d) Agregar las puntuaciones correspondientes a las fases de concurso y de entrevista del procedimiento selectivo, ordenar los candidatos y declarar quienes hayan superado el procedimiento.

e) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas al gerente de la Fundació.

11. Sistema de selección

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de entrevista.

11.1. Fase de concurso de méritos. Los méritos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo 4.

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente justificados mediante la documentación aportada por los candidatos y obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

La Comisión tiene que hacer pública la puntuación de los méritos, por apartados y subapartados, en la página Web de la Fundació. El presidente de la Comisión abrirá un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones. En ningún caso se podrá entregar nueva documentación justificativa de méritos dentro de este plazo.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas se harán públicos los resultados de la valoración definitiva de la fase de concurso de todos los aspirantes.

La valoración máxima en la fase de concurso es de 80 puntos.

11.2. Fase de entrevista. Los tres candidatos que hayan obtenido una puntuación más alta en la fase de concurso tienen que ser convocados a una entrevista personal. La Comisión evaluadora tiene que establecer el procedimiento para convocar a los candidatos.

El contenido de la entrevista tiene que versar sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y su finalidad tiene que ser valorar la adecuación del aspirante al lugar de trabajo. Tiene que servir para valorar todos los méritos aportados y hacer un análisis conjunto del currículum del aspirante para determinar la idoneidad con la plaza a proveer. De manera específica se tiene que comprobar el grado de competencia profesional de los aspirantes y el conocimiento de la realidad de cada modalidad deportiva tanto a nivel autonómico, como estatal, como internacional.

La Comisión tiene que hacer pública la puntuación de la fase de entrevista en la página Web de la Fundació. El presidente de la Comisión abrirá un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas se harán públicos los resultados de la valoración definitiva de la fase de entrevista de todos los aspirantes.

La Comisión evaluadora puede valorar esta fase con un máximo de 20 puntos.

12. Lista definitiva.

La Fundación debe constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes que no hayan sido seleccionados para ocupar ninguna de las plazas de esta oferta. Los aspirantes deben estar ordenados según la puntuación obtenida en este proceso selectivo.

En el caso en que se generen vacantes o substituciones del personal contratado mediante este procedimiento, estas plazas se deben ofrecer a los aspirantes siguiendo el orden establecido en las listas.

13. Comunicación de los resultados del proceso de selección.

Una vez finalizado el proceso de selección y después de que la Comisión evaluadora haya elevado al gerente de la Fundació las listas de aspirantes seleccionados, el Patronato tiene que dar el visto bueno a todo el proceso y tiene que autorizar la contratación.

Después de la sesión del Patronato en que se autorice la contratación, el gerente tiene que confeccionar una lista única de todos los candidatos que han superado el procedimiento selectivo que se tiene que publicar en el BOIB.

14. Régimen especial de contratación laboral.

Los aspirantes que hayan sido seleccionados para ocupar las plazas convocadas tienen que subscribir un contrato laboral con la Fundació. Este contrato laboral se tiene que regir por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

La relación contractual es de duración determinada. Se tiene que iniciar día 1 de diciembre de 2018 y tiene que finalizar día 31 de agosto de 2020.

15. Retribuciones económicas y clasificación profesional

Las retribuciones económicas anuales brutas previstas para cada uno de los lugares convocados a jornada completa (40 horas) son las siguientes:

Director técnico: 25.687,76 €

Técnico: 20.550,21 €

De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, las categorías profesionales de cada uno de los puestos convocados es:

Director técnico: C

Técnico: D

ANEXO 2

Perfil de las plazas que se ofrecen

DIRECTOR TÉCNICO

Es el encargado de seleccionar, diseñar y programar los contenidos a trabajar con los deportistas de los programas de tecnificación de la Fundació per a l’Esport Balear. Tiene a su cargo la evolución de las programaciones a implementar con el objetivo de mejorar el nivel individual de los deportistas y el nivel colectivo del programa de tecnificación.

Funciones propias:

•  Analizar las características de cada deportista para sacar conclusiones.

•  Establecer objetivos individualizados Una vez hecho el análisis de las características de estos.

•  Crear un ideario, filosofía o estilo de juego o actuación común para todo el programa y hacer los controles periódicos porque así se cumpla.

•  Establecer, conjuntamente con el equipo técnico, los contenidos a trabajar para cada edad o categoría.

•  Observar, analizar y evaluar los diferentes entrenamientos para asegurarse que estos contenidos y filosofía de actuación se están cumpliendo y en caso contrario corregir, ayudar y aconsejar al cuerpo técnico porque así sea.

•  Aconsejar a nivel teórico y práctico a los técnicos sobre aspectos metodológicos y de consecución de los contenidos de los entrenamientos.

•  Fomentar, organizar y coordinar actividades destinadas a la formación de los deportistas (campus, jornadas técnicas, visitas de antiguos alumnos del programa entre otros).

•  Organizar y/o coordinar actividades de intercambio y/o campeonatos oficiales o amistosos.

•  Convocar reuniones periódicas con los entrenadores.

•  Interceder en cualquier conflicto y/o problema que surja entre técnicos-deportistas- profesorado, siempre que sea necesario.

•  Crear vínculos de unión y de apoyo con programas otros centros de tecnificación y de alto rendimiento.

•  Coordinar, gestionar y estipular las aportaciones de cada deportista (conjuntamente con los técnicos implicados).

•  Crear criterios para evitar conflictos.

•  Realizar el seguimiento de los deportistas: confeccionar fichas informativas (datos personales y deportivos) de todos los deportistas.

•  Confeccionar fichas informativas (datos personales y deportivos) de los técnicos.

•  Controlar (ayudado por los técnicos) las asistencias y ausencias de los deportistas a los entrenamientos. Este punto es imprescindible a la hora de realizar el seguimiento de cada uno/a.

•  Confeccionar los horarios de los entrenamientos e interceder en cualquier cambio que pueda haber (provisional o definitivo).

•  Informar los técnicos de los horarios de los entrenamientos y de las competiciones.

•  Recoger, revisar y archivar las programaciones de cada técnico.

•  Ayudar a los técnicos en aquellos aspectos que haga falta y que serán pactados a principio de temporada:

a)  Temas burocráticos (fichas, horarios, cambios de competición, información diversa…).

b)   Entrenamientos específicos (programarlos).

c)  Ayudar a hacer la programación anual.

d)  Asesoramiento sobre la preparación física del equipo.

e)  Concertar competiciones.

•  Diseñar un modelo de programación general anual, de hoja de sesión (entrenamientos), de estadística de partido, de resumen estadístico y coordinar la programación de la preparación física con el preparador/a físico,…

•  Elaborar y hacer el seguimiento del presupuesto del programa de acuerdo con las directrices recibidas. Solicitar los desplazamientos y la compra de material para su aprobación.

•  Ser el responsable de los viajes de los deportistas y del control económico de los desplazamientos.

•  Coordinar el seguimiento del deportista con el CSUCRE, el profesorado del IES, la gerencia y las familias.

•  Fomentar y visibilizar los valores del deporte, del programa de tecnificación y de la Fundació per a l’Esport Balear.

TÉCNICO DEPORTIVO

Es el encargado directo de los entrenamientos de los deportistas y tiene que ser capaz de aplicar, de manera autónoma, las planificaciones propuestas por los directores técnicos.

Funciones propias:

• Instruir los alumnos sobre las técnicas y las tácticas específicas de su modalidad deportiva.

• Utilizar los equipamientos y los materiales adecuados para la instrucción.

• Evaluar la progresión de los deportistas, identificar los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos necesarios para su corrección. Buscar el perfeccionamiento técnico y táctico.

• Llevar a cabo la programación específica de los entrenamientos a corto plazo de acuerdo con la planificación deportiva del programa de tecnificación.

• Colaborar en la detección de deportistas con características físicas y psíquicas susceptibles de incorporarse al programa de tecnificación.

• Actuar con garantías de seguridad.

• Conocer, analizar e incorporar nuevas técnicas y tendencias de entrenamiento y nuevos equipamientos y materiales de la modalidad deportiva.

• Ayudar el director técnico en el control de asistencia de los deportistas.

• Tener una visión global e integradora del equipo. Comprender la función de cada cual y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su tarea particular.

• Hacer propuestas de mejora en la organización deportiva del CTEIB.

ANEXO 3

Plazas convocadas en el proceso de selección de personal técnico del CTEIB

Programa de tecnificación de ciclismo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico deportivo

30 horas

Mallorca

Programa de tecnificación de natación artística

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director técnico

completa

Mallorca

Programa de tecnificación de tiro con arco

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director técnico

15 horas

Ibiza

1

Técnico deportivo

25 horas

Ibiza

1

Técnico deportivo

15 horas

Ibiza

Programa de tecnificación de vela

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico deportivo

15 horas

Mallorca

Programa de tecnificación de windsurf

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director técnico

completa

Mallorca

Reserva de plazas para personas con  discapacidad

Programa de tecnificación de básquet

Plazas

Tipo

Jornada

Illa

1

Técnico deportivo

15 horas

Mallorca

 

ANEXO 4

Baremo de méritos

A) PARA LA PLAZA DE DIRECTOR TÉCNICO

1. Méritos profesionales 45 puntos

1.1. Como director técnico

Por cada año/temporada en un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma como director técnico: 11 puntos

Por cada año/temporada a la selección nacional de categorías de mayores de 14 años como seleccionador: 8 puntos

Por cada año/temporada a la selección autonómica de categorías de mayores de 14 años como seleccionador: 4 puntos

Por cada año/temporada como director técnico de un club o Federación autonómica o nacional: 2 puntos (con un máximo de 10 puntos)

1.2. Como técnico deportivo

Por cada año/temporada en un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma como técnico: 7 puntos

Por cada año/temporada a la selección nacional de categorías de mayores de 14 años como técnico: 5 puntos

Por cada año/temporada trabajando con deportistas de alto nivel nacional como técnico: 4 puntos

Por cada año/temporada a la selección autonómica de categorías de mayores de 14 años como técnico: 2 puntos

Por cada año/temporada como técnico de categorías mayores de 14 años de un club o Federación autonómica o nacional: 1 punto (con un máximo de 5 puntos)

2. Méritos académicos y formativos 25 puntos

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo: 15 puntos

Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad físico y el deporte: 12 puntos

Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada: 10 puntos

Por el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas: 8 puntos

Por cada título de técnico deportivo superior o equivalente otras modalidades: 5 puntos

Por el título de técnico en conducción de actividades físicas en el medio natural: 3 puntos

2.2. Formación continua y publicaciones (máximo 5 puntos)

Por cada 80 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto (sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 20 horas). Se valoran las fracciones de formación inferiores a 80 horas.

Por cada artículo publicado en revista o por cada colaboración en libro relacionado con la plaza convocada: 0,5 puntos

Por cada libro publicado relacionado con la plaza convocada: 2 puntos

2.3. Idiomas (máximo 5 puntos)

2.3.1 Conocimientos de catalán (máximo 2,5 puntos, sólo se valora el nivel más alto)

- Nivel C1 (antiguo nivel C): 2 puntos

- Nivel C2 (antiguo nivel D): 2,5 puntos

2.3.2 Conocimientos otros idiomas (máximo 2,5 puntos, sólo se valora el nivel más alto de cada idioma)

- Nivel A2: 0,5 puntos

- Nivel B1: 1 punto

- Nivel B2: 1,5 puntos

- Nivel C1: 2 puntos

- Nivel C2: 2,5 puntos

3. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos, sólo se puede puntuar por un supuesto)

Por haber sido deportista olímpico - paralímpico o haber quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos

Por haber sido deportista de alto nivel o haber quedado entre los diez primeros en un campeonato de Europa: 8 puntos

Por haber sido medallista (entre los tres primeros) en un campeonato nacional: 3 puntos

Por haber sido campeón de Baleares: 1 punto

B) PARA LA PLAZA DE TÉCNICO

1. Méritos profesionales 45 puntos

1.1. Como técnico deportivo

Por cada año/temporada en un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma como técnico: 11 puntos

Por cada año/temporada a la selección nacional de categorías de mayores de 14 años como técnico: 8 puntos

Por cada año/temporada trabajando con deportistas de alto nivel nacional como técnico: 6 puntos

Por cada año/temporada a la selección autonómica de categorías de mayores de 14 años como técnico: 4 puntos

Por cada año/temporada como técnico de un club o Federación autonómica o nacional de categorías mayores de 14 años: 2 puntos (con un máximo de 10 puntos)

1.2. Como director técnico

Por cada año/temporada en un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma como director técnico: 9 puntos

Por cada año/temporada a la selección nacional de categorías de mayores de 14 años como seleccionador: 7 puntos

Por cada año/temporada a la selección autonómica de categorías de mayores de 14 años como seleccionador: 3 puntos

Por cada año/temporada como director técnico de un club o Federación autonómica: 1 punto (con un máximo de 5 puntos)

2. Méritos académicos y formativos 25 puntos

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

Por un master universitario de alto rendimiento deportivo: 15 puntos

Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad físico y el deporte: 12 puntos

Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada: 10 puntos

Por el título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad convocada: 10 puntos

Por el título de técnico superior en actividades físicas y deportivas: 8 puntos

Por cada título de técnico deportivo superior o equivalente otras modalidades: 5 puntos

Por el título de técnico en conducción de actividades físicas en el medio natural: 3 puntos

Por cada título de técnico deportivo o equivalente otras modalidades: 2 puntos

2.2. Formación continúa y publicaciones (máximo 5 puntos)

Por cada 80 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto (sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 20 horas)

Por cada artículo publicado en revista o por cada colaboración en libro relacionado con la plaza convocada: 0,5 puntos

Por cada libro publicado relacionado con la plaza convocada: 2 puntos

2.3. Idiomas (máximo 5 puntos)

2.3.1 Conocimientos de catalán (máximo 2,5 puntos, sólo se valora el nivel más alto)

- Nivel B2 (antiguo nivel B): 1,5 puntos

- Nivel C1 (antiguo nivel C): 2 puntos

- Nivel C2 (antiguo nivel D): 2,5 puntos

2.3.2 Conocimientos otros idiomas (máximo 2,5 puntos, sólo se valora el nivel más alto de cada idioma)

- Nivel A2: 0,5 puntos

- Nivel B1: 1 punto

- Nivel B2: 1,5 puntos

- Nivel C1: 2 puntos

- Nivel C2: 2,5 puntos

3. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos, sólo se puede puntuar por un supuesto)

Por haber sido deportista olímpico - paralímpico o haber quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos

Por haber sido deportista de alto nivel o haber quedado entre los diez primeros en un campeonato de Europa: 8 puntos

Por haber sido medallista (entre los tres primeros) en un campeonato nacional: 3 puntos

Por haber sido campeón de Baleares: 1 punto