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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 11046
Aprobación definitiva de la Modificación del texto refundido de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación del texto refundido de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio de Sant Antoni de Portmany, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Uno. Se añade el apartado 16 al artículo 42 (Normas de conducta), que queda redactado como sigue:

«16. Queda prohibida en la vía y espacios públicos la venta, promoción, publicidad o facilitar el acceso al gas óxido nitroso (N2O), conocido como «gas de la risa», así como su consumo, o de cualquier tipo de gas o sustancia análoga que, aunque puedan no estar determinadas como drogas, puedan causar efectos dispares al ser consumidas por parte de los humanos, exceptuando los casos legalmente autorizados. En todo caso, queda prohibida la venta ambulante de este gas».

Dos. Se añade una letra al apartado 2 del artículo 43 (Régimen de sanciones), que queda redactado como sigue:

«2. Constituyen infracciones graves, que se sancionarán con multas de 750.01 a 1.500 euros:

a) La realización de la conducta descrita en el apartado 3 y 4 del artículo anterior.

b) La realización de la conducta descrita en el apartado 13 del artículo anterior.

c) La realización de la conducta descrita en el apartado 16 del artículo anterior, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción muy grave».

Tres. Se añade una letra al apartado 3 del artículo 43 (Régimen de sanciones), que queda redactado como sigue:

«3. Constituyen infracciones muy graves, que se sancionarán con multas de 1.500.01 a 3.000 euros:

a) La oferta o práctica del 'todo incluido' descrita en el apartado 10 del artículo anterior.

b) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto por parte de personas como de establecimientos, descrita en el apartado 11 del artículo anterior.

c) La venta, promoción, publicidad o facilitar el acceso al gas óxido nitroso (N2O) o sustancia análoga en la vía pública, tipificada como infracción administrativa en el apartado 16 del artículo anterior a menores de 18 años».».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sant Antoni de Portmany, 23 de octubre de 2018

El Alcalde,

José Tur Torres