Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 10970
Divorcio Contencioso 1009/2017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 359/18
En Ibiza, a 5 de octubre de 2.018.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio de Divorcio Contencioso número 1009/2017, a instancia de Doña WILMA MORENO OSORIO, como parte demandante, representada por el procurador D. JOSE LUIS MARÍ ABELLÁN y asistida por el letrado D. JAIME BEDOYA MESA, contra D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ RENEDO, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Doña WILMA MORENO OSORIO, como parte demandante, contra D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ RENEDO, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre Doña WILMA MORENO OSORIO y D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ RENEDO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer imposición de costas.
Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio, con testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer en este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA