Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10939
Procedimiento Ordinario 462/2017
D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en las presentes actuaciones se ha dictado SENTENCIA 108/2018 de 28 de junio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº108/2018
En Palma de Mallorca, a 28 de junio de 2018.
Vistos por mí, Dª. María Belén Ureña Carazo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario número 462/17, promovidos por DOÑA DOLORES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y DON JUAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Montojo Ripoll y asistidos por el Letrado D. Sebastián Vidal Nadal, contra DOÑA ÚRSULA PERELLÓ REUS, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, procede dictar la presente resolución con fundamento en los siguientes
FALLO
DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA DOLORES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y DON JUAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Montojo Ripoll y asistidos por el Letrado D. Sebastián Vidal Nadal, contra DOÑA ÚRSULA PERELLÓ REUS, declarada en situación de rebeldía procesal, ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, tal y como establece el artículo 455 LEC, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; doy fe.
Para que sirva de notificación en forma a la demandada Dª. URSULA PERELLO REUS, extiendo el presente. Doy fe.
En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
EL LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.