Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 11016
Procedimiento Ordinario 1012/17
D/Dª CONCEPCIÓN SALCEDO MARTINEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001012 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DANIEL ANDRES CRISTOBAL contra la empresa FRENCH KEOGH CB, JEAN IVES GILLES FRENCH sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya FALLO se adjunta:
SENTENCIA
En Ibiza, a 28 de septiembre de 2018
Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº1 de Ibiza, los presentes autos nº 1012/17 seguidos en virtud de demanda formulada por D. DANIEL ESTEBAN ANDRÉS CRISTOBAL contra FRENCH KEOGH CB, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
DESESTIMOla demandaformulada por D. DANIEL ESTEBAN ANDRÉS CRISTOBAL contra FRENCH KEOGH CB absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0493 0000 0060 1012 17, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRENCH KEOGH CB: JEAN YVES GILLES FRENCH en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA