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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 11004
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 16 de octubre de 2018 por la que se ordena la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 30/2017

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 22 de octubre de 2014 el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó resolución por la que se convocaba un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre).

2. Esta convocatoria se resolvió en Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 27 de septiembre de 2016 que aprobaba los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre).

3. El señor Cristóbal Pons Servera interpuso recurso de alzada contra la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 27 de septiembre de 2016 que aprobaba los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso. El recurso de alzada fue desestimado en Resolución dictada por la consejera de Salud en fecha 24 de enero de 2017. Contra la resolución desestimatoria el señor Cristóbal Pons Servera interpuso recurso contencioso administrativo en el que solicitaba fuese declarada la disconformidad a derecho de la base 2-6 del anexo 1 relativo a las bases rectoras del concurso de méritos. El recurso contencioso administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 30/2017, seguido en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

4. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2018 la sentencia núm. 427 en el procedimiento ordinario 30/2017 que dispone lo siguiente:

“1) Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo.

2) Que declaramos disconforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

3) Reconocemos el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se proceda a la retroacción del procedimiento para que se valore el mérito del Sr. Pons Servera relativo al ejercicio efectivo sin nombramiento como farmacéutico en oficina de farmacia en período que comprende desde el 1 de diciembre de 1990 a 31 de enero de 1992. Con las consecuencias inherentes, si de dicha revaloración resultase adjudicación de oficina de farmacia.”

5. El contenido de la sentencia mencionada obliga a la Administración a retrotraer el procedimiento administrativo afectado al momento en que la comisión de valoración tiene que valorar los méritos alegados por los solicitantes con el fin de elevar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia la lista provisional de valoración de méritos con la puntuación obtenida por los solicitantes admitidos al concurso teniendo en cuenta la anulación del apartado 2.6 del anexo 1 de la convocatoria del concurso por no ajustarse a la redacción del artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. Los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Salud. Conforme al Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonomía de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.

6. El Decreto 13/2016, de 4 de marzo, por el cual se nombra al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud.

7. El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

8. La sentencia núm. 427 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 30/2017.

9. Las sentencias núm. 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011 y 7/2011, respectivamente.

10. El auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.

En consecuencia, dicto la siguiente,

Resolución

1. Ejecutar la sentencia núm. 427 dictada en fecha 12 de septiembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 30/2017 que declara la disconformidad en derecho, por no ajustarse a la redacción del artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, del apartado 2.6 de las bases del anexo 1 de la convocatoria del concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre).

2. Retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos del concurso de adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014 por la que se convocaba un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre), resuelto mediante Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 27 de septiembre de 2016 que aprobaba los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre), y valorar el ejercicio profesional como farmacéutico regente, sustituto y adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos de los participantes admitidos en el concurso de méritos convocado.

3. Disponer que todos los requerimientos y las notificaciones que se tengan que llevar a cabo se harán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la base 4 de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014 que convoca el concurso de méritos.

4. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución y mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio que puedan formular cualquier otro que estimen procedente.

   

Palma, 16 de octubre de 2018

El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia,

Benito Pròsper Gutiérrez