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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11002
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del plan parcial del sector 4.21 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia (158C/18)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 27 de julio de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la modificación del plan parcial del sector 4.21 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia en Ibiza.

2.Se envía junto con la solicitud un informe del arquitecto municipal de fecha 11 de julio de 2018 favorable a la aprobación inicial de la documentación relativa a la modificación del plan parcial redactada por el arquitecto Pilar Riera Vicens en fecha 5 de junio de 2018.

3.El objeto de la modificación es introducir como usos permitidos los usos públicos o semipúblicos de relación en edificios independientes de las isletas del plan parcial. Según las determinaciones del plan parcial actualmente estos usos no se permiten todas las isletas si bien las NNSS de planeamiento hacen una previsión para esta calificación sin distinción. Esta modificación permitirá, según la memoria justificativa, la creación de zonas dotacionales públicas o semipúblicas con la categoría 7, ª para crear zonas de relación entre la comunidad de la zona. Asimismo disminuirán los desplazamientos en automóvil. La referida modificación no altera los parámetros urbanísticos de aplicación ni incrementa el techo de población.

4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que disponía que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Día 8 de agosto de 2018 entró en vigor la Ley 9/2018, de 31 de julio, que modifica la Ley 12/2016 de evaluación ambiental, si bien el artículo 9.4. b) de dicha ley posibilita también que el órgano ambiental decida que una modificación de escasa entidad y sin efectos significativos sobre el medio ambiente sea excluida de la tramitación ambiental simplificada en términos similares al antiguo artículo 9.5. Indicar que la presente solicitud es anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018.

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- La modificación tiene por objeto introducir como usos permitidos los usos públicos o semipúblicos de relación en edificios independientes de las isletas del plan parcial. Según las determinaciones del plan parcial actualmente estos usos no se permiten en todas las manzanas, si bien las NNSS de planeamiento hacen una previsión para esta calificación sin distinción, hay que advertir que este hecho no implica que se trate de una corrección de errores ya que el planeamiento parcial puede ser más restrictivo que el general al ámbito concreto que ordena.

2. En cualquier caso en la memoria justifica que la modificación de los usos permitidos no implica modificación de los parámetros urbanísticos de aplicación, tampoco supone un aumento del techo poblacional y la implantación de estos usos implicará que el residente en la zona pueda acceder a usos públicos y semi públicos que actualmente quedan fuera del ámbito. Se acompaña un estudio que la introducción de estos usos no implica tampoco diferencias de aprovechamiento lucrativo respecto al plan parcial en vigor.

3.- Se trata, por tanto, de una modificación puntual de un planeamiento parcial que no genera en sí misma problemas medioambientales significativos ya que únicamente tiene por objeto la calificación de la actual escuela como equipamiento docente y la previsión de este uso a la calle tramontana. Podemos considerar también que se trata de una modificación de escasa entidad dada la superficie afectada.

4.- Al presente supuesto de hecho, dada la fecha de presentación, le sería aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente. En cualquier caso el supuesto también tiene encaje en el supuesto análogo previsto en el artículo 9.4 b) según la redacción dada por la Ley 9/2018, de 31 de julio, que modifica la Ley 12/2016 de evaluación ambiental dado que se justifica que a pesar de la implantación de estos usos no se modifican parámetros de aplicación, no aumenta el techo poblacional ni el aprovechamiento lucrativo de las parcelas al ámbito del plan parcial.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

6.- Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 7 de septiembre de 2018, dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la modificación del plan parcial del sector 4.21 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia en Ibiza, según documentación redactada por Pilar Riera Vicens en fecha 5 de junio de 2018, no está sujeta a tramitación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispone el art. 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que se trata de una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 10 de septiembre de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias