Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11001
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Manacor que tiene por objeto la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Simó Ballester de Manacor (131C/18)
Antecedentes
En fecha 12 de julio de 2017 tiene entrada a la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Manacor sobre no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento que tiene por objeto la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Simó Ballester de Manacor.
Adjuntan a la solicitud la documentación de la MP redactada por los técnicos Josep Antoni Aguiló Oliver, Antoni Pons Esteva y M. Magdalena Pons Esteva del Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial GAAT el 21 de mayo de 2018.
Según el apartado quinto de la memoria justificativa presentada, relativo al cumplimiento de la normativa de evaluación ambiental, se hace constar expresamente que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por su escasa entidad, y que no se considera necesaria su sujeción a evaluación ambiental estratégica por ser de aplicación el artículo 9.5 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
El arte. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que:”..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente”.
Consideraciones técnicas y jurídicas
1.la modificación tiene por objeto la delimitación como equipamiento docente del CEIP Simó Ballester (ya existente) así como una reserva de suelo para su futura ampliación. La modificación afecta únicamente dos parcelas catastrales, la del equipamiento existente y la de la ampliación que se prevé, así mismo incorpora como equipamiento el tramo de la calle de Naupacto que hoy está cerrado al tránsito.
En la memoria se explica que se tramita la presente modificación del plan vigente atendida la necesidad de proceder de forma urgente a la ampliación del centro docente sin esperar la culminación del proceso de revisión que ya contempla este uso por el incremento de población que ha sufrido el núcleo los últimos años.
2.Actualmente las parcelas afectadas están calificadas como zona intensiva A-1, donde, además del uso público cultural, se admiten usos de vivienda y otros usos públicos. Se ha considerado conveniente limitar los usos permitidos únicamente al docente. Se incorporan también a la normativa los parámetros de edificación de este tipo de equipamiento.
3.Pasar de zona intensiva A1 a equipamiento docente implica una reducción de la edificabilidad que pasa de 3 m2/m2 a 1m2/m2. La eliminación del uso residencial implica reducir la densidad de población prevista al planeamiento vigente, a pesar del uso actual real sea el docente.
La zona está urbanizada y consolidada por la edificación y por lo tanto no supondrá una nueva transformación de terrenos
3.Se trata, por lo tanto, de una modificación puntual que no genera en sí misma problemas medioambientales significativos puesto que únicamente tiene por objeto la calificación de la actual escuela como equipamiento docente y la previsión de este uso a la parcela contigua. Podemos considerar también que se trata de una modificación de escasa entidad atendida la superficie afectada.
4.Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: “tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente”. Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.De conformidad con el que dispone el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
6.Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución de la cabeza de departamento de evaluaciones ambientales de 6 de agosto de 2018, dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento de Manacor que tiene por objeto la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Simó Ballester, según documentación redactada por los técnicos Josep Antoni Aguiló Oliver, Antoni Pons Esteva y M. Magdalena Pons Esteva del Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial GAAT el 21 de mayo de 2018, no está sujeta a tramitación ambiental estratégica, en conformidad con lo que dispone el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que es trata de una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 13 de agosto de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias