Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10999
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la ampliación granja de gallinas ponedoras, TM Manacor (7a/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) del anexo I de la Ley 11/2006 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares y que incluye, en su punto 1:
d) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1. Explotaciones avícolas desde 5.000 cabezas de capacidad.
(...)
Información del proyecto
1. El proyecto tiene por nombre "Ampliación de granja de gallinas ponedoras (T. M. Manacor)"
2.Está promovido por Avícola Son Perot SA. Esta empresa proviene de la fusión de las dos empresas que capitalizaban la producción de huevos en Mallorca, de tal manera que ahora toda la actividad productora se concentra en el polígono 26 y en las parcelas 830 y 127 de Manacor, en la finca Son Perot. Las otras granjas avícolas que quedarán en desuso como resultado de la fusión, serán clausuradas.
3.Estas parcelas están clasificadas como suelo rústico general. Se encuentran colindantes con la carretera Ma-15 de Palma a Manacor. La parte norte de la finca es la destinada a uso ganadero intensivo, mientras que la sur tiene un uso agrícola de secano.
4.Actualmente ya existen dos naves en la finca. Pero también hay otras construcciones vinculadas a la actividad: un almacén de cartonajes, planta encajadora, almacén agrícola, vivienda, centro de transformación, caseta para el aljibe, solera para los silos de las dos naves y cubeta para las heces. También encontramos una serie de infraestructuras: fosas de aguas sucias (limpieza de las naves con una capacidad de 12 m3 cada una), fosa de lixiviados de la cubeta de las heces (38 m3), fosa séptica (3 m3), depósito de aguas depuradas (20 m3), depósito de cadáveres (10.5 m3) e infraestructura sanitaria.
5.El proyecto prevé la construcción de una nueva nave ganadera para gallinas ponedoras que albergará seis hileras de jaulas con seis alturas, lo que supone una capacidad para 58.464 gallinas. Existe la posibilidad de incrementar las alturas hasta ocho. En este caso, el número de gallinas podría llegar a 77.952. La producción prevista de huevos es aproximadamente de 50.000 diarios. Estos números son idénticos a los de las dos naves ya construidas en la misma finca. También se prevé construir, complementariamente, la solera del silo y la cubeta de heces. Esta última tendrá una altura máxima de 5.73 m. Igualmente habrá dos fosas de recogida de aguas: de limpieza y de lixiviados de la cubeta de las heces.
6. Cada una de las naves funciona de manera independiente con respecto a las instalaciones energéticas, de recogida de aguas, de consumos hídricos y de alimentación de los animales. Únicamente la instalación de transporte de huevos es común a las tres naves, ya que la cinta los conduce hacia la planta de encajado.
Resumen de construcciones proyectadas para la ampliación, según el proyecto:
EDIFICACIÓN |
USO |
SUPERFICIE CONSTRUIDA |
---|---|---|
Nave 3 |
Granja |
1795.3 m2 |
Solera silos |
Anclaje silos |
22.5 m2 |
Cubeta de gallinaza |
Almacenamiento eventual de gallinaza |
275.3 m2 |
TOTAL: |
2093.1 m2 |
|
OTRAS INFRAESTRUCTURAS |
||
Fosa aguas sucias nave 3 |
Recogida de aguas de limpieza nave 3 |
12 m3 |
Fosa lixiviados cubeta |
Recogida lixiviados cubeta gallinaza |
15 m3 |
Los silos se colocan al borde de cada nave en número de tres. Cada uno tiene una capacidad de 10 toneladas. Tiene las dimensiones que exige la normativa europea.
Elementos significativos del entorno del proyecto
La parcela 830 del polígono 26 de Manacor se encuentra sobre suelo rústico general. Es casi plana.
La zona pertenece a la Unidad Paisajística (UP) número 6 del PTM.
En la parte sur, colindante, encontramos la carretera Ma-15 de Palma a Manacor.
No está afectada por APRS de ningún tipo, salvo la zona sur de la finca que se destina a cultivo de secano y que presenta, en una parte, APR de inundaciones. El ámbito del proyecto constructivo de la tercera nave no se encuentra afectada por ella.
La APT de carreteras correspondiente a la Ma-15 tampoco afecta a la parcela.
No se encuentra dentro de RN2000 ni de ningún espacio natural protegido. No consta ninguna figura de protección territorial.
La vulnerabilidad de acuíferos es moderada.
Más allá de la parcela, por el lado oeste, discurre el torrente de Na Borges, que constituye el límite del término municipal.
Resumen del proceso de evaluación
Tramitación
Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Según el artículo 10.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad o actuación, incluidos en el anexo I de esta Ley deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta Ley.
El supuesto del proyecto puede considerarse incluido dentro del anexo I, grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) apartado d:
d) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1. Explotaciones avícolas desde 5.000 cabezas de capacidad.
(...)
Como hemos visto, el número total de gallinas excede con creces lo indicado en la norma.
El uso intensivo del sector primario tiene dentro de suelo rústico general, según la matriz de usos en suelo rústico del PTM, la consideración de uso admitido. Por lo tanto, no necesita la declaración de interés general del Consell de Mallorca.
Fase de consultas
Se han efectuado consultas a:
-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca
-Ayuntamiento de Manacor
-Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca
-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
-Servicio de Reforma y Desarrollo agrario
-Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico, DGRRHH
Se ha recibido respuesta del ayuntamiento de Manacor, del Servicio de Contaminación Atmosférica, del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Aguas Subterráneas.
Análisis técnico del expediente
Tal y como se indica en el apartado de antecedentes, el Pleno de la CMAIB de 28/01/2010 acordó no emitir informe, dado que se habían detectado una serie de carencias. En los Plenos de la CMAIB de 28/10/2010 y 29/05/2012 se informaron favorablemente las diversas ampliaciones de la instalación ganadera, con una serie de condicionantes, que se tenían que cumplir. Ya en estos primeros acuerdos se hace eco de la cuestión de la situación administrativa de los pozos, de la necesidad de un estudio de incidencia paisajística y de los problemas generados por el mantenimiento de la gallinaza en las instalaciones y de su posterior valorización.
Situación administrativa de los pozos:
Aunque de la situación irregular de los pozos ya se hablaba desde 2010 en los acuerdos del Pleno de la CMAIB, lo cierto es que a día de hoy todavía no consta que la situación haya cambiado.
Así, el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 21/12/2016 informaba desfavorablemente el proyecto por las siguientes cuestiones:
-El promotor no ha cumplido con los condicionantes hídricos de la AAI otorgada inicialmente la que se aprobó mediante Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 22 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 27 de 22 de febrero de 2011).
-El promotor tampoco ha cumplido los condicionantes hídricos de la modificación sustancial otorgada mediante Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 21 de junio de 2012 (BOIB núm. 159 de 27 de octubre de 2012).
Que se han encontrado una serie de deficiencias en cuanto a las competencias en materia de aguas en el control documental del año 2015, el cual es el primer control documental presentado desde que la actividad dispone de AAI.
Que el consumo actual de agua procedente del pozo de la finca es superior a 13.000 m3 (y superior a 19.000 m3 con la modificación propuesta) y todavía no se ha regularizado su situación administrativa.
Efectivamente, en cuanto al volumen de agua extraída del pozo, según los datos del caudalímetro instalado en la explotación, el año 2016 se sacaron 19771 m3 de agua. Sin embargo, el caudalímetro se instaló el mes de marzo, por lo que faltan los datos de enero y febrero. En consecuencia, el volumen anual debe ser, por fuerza, superior. La explotación tenía dos aljibes para almacenar el agua del pozo. Se detectó un consumo anormal de agua a partir del mes de abril de 2016. Se comprobó que este consumo excesivo era debido a una filtración del aljibe soterrado (el secundario), de tal manera que se decidió clausurar éste (septiembre del mismo año) y comprar otros dos de polipropileno de 5000 y 3000 litros.
El informe del Servicio de Aguas Subterráneas de 19/10/2017, por su lado, indica en su contenido que consta en el expediente CAT_12928 la solicitud de inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de los derechos del aprovechamiento del pozo de la finca Son Perot. Esta solicitud tuvo entrada el 11/07/2016. Ahora bien, con la información presentada no se ha localizado ningún antecedente que demuestre la antigüedad y legalidad del pozo. Este tipo de solicitud sólo se podían presentar hasta el 24/06/2016, según lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2012. Por lo tanto, la solicitud no se formuló en el plazo previsto legalmente y la resolución debía ser, por este motivo, denegatoria.
El informe indica una vía alternativa para la obra subterránea de captación, que es el especificado en el artículo 121.2.k del PHIB, que dice:
"Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, para legalizar los sondeos o las captaciones hechos sin autorización o concesión, que sean legalizables, deberá acreditarse ante la Administración hidráulica que no se ha producido deterioro en el Dominio Público Hidráulico durante su ejecución, o adoptar medidas correctoras para minimizar este daño. En caso contrario, el sondeo debe ser clausurado y el Dominio Público Hidráulico repuesto a su situación original"
Complementariamente está la tramitación para obtener el permiso para aprovechar el agua y poner la bomba de extracción. Para esta cuestión hay dos posibles alternativas:
1.Solicitar Inscripción en el Registro de Aguas (IRA) mediante comunicación previa según el artículo 120 del PHIB.
2.Solicitar una Concesión de aguas subterráneas (CAS), según el artículo 119 del PHIB.
Este informe fue trasladado al promotor, que en fecha 14/11/2017 y RE CMAAP núm. 25895, presentó solicitud de autorización y/o legalización de proyecto de labores subterráneas de captación de aguas. A fecha de la emisión del presente informe esta autorización aún se encuentra en fase de tramitación en la administración competente. La obtención de esta autorización es el paso previo para poder iniciar la tramitación de la autorización de captación. Es necesario que, previamente a la obtención de la AAI, ambas autorizaciones hayan sido concedidas.
Depósito y uso de gallinaza
La gallinaza es un residuo ganadero con una elevada concentración de nitrógeno, lo que lo hace favorable para el uso como abono.
La Ley 12/2014, agraria de las Islas Baleares determina en su anexo las condiciones de producción, almacenamiento, gestión, transporte y uso como fertilizante o enmienda de las heces generadas en las explotaciones agrarias de las Islas Baleares. Por otra parte, para la valorización de la gallinaza, los acuerdos de los Plenos de la CMAIB de 2010 y 2012 se indicaba la necesidad de obtención de una autorización administrativa para el uso indicado concedida por la DGRRHH. No consta en el expediente que el promotor haya aportado esta autorización. Sin embargo, y en contra de la opinión del informe técnico de la CMAIB de 05/08/2018, el uso de gallinaza como abono no precisa de autorización y / o concesión por parte de la DGRRHH. Se trata de un trámite obligatorio que aparecía en el antiguo PHIB pero que se suprimió en las versiones posteriores de 2013 y 2015, como se puede apreciar en el artículo 132 de la actual redacción. Es preciso, eso sí, que el promotor lleve un registro preciso de la cantidad de gallinaza producida, así como las zonas donde se ha utilizado como enmienda agraria. Estos registros deben ser accesibles para la administración.
Estudio de incidencia paisajística
Igualmente, en el acuerdo del Pleno de 2010 se hace mención a la necesidad de llevar a cabo medidas de integración paisajística. También en informes complementarios posteriores de la CMAIB.
Estas cuestiones son recogidas en el informe técnico de la CMAIB de 05/04/2018 donde, además, se indica que el agua que se usa para el lavado de los huevos debe cumplir con el RD 140/2003, en referencia a la calidad de agua de consumo humano. Es decir, que a fecha de la emisión del informe se desconoce si esta agua cumple con los umbrales de calidad necesaria. Igualmente, hace constar la necesidad de contar con el anexo de incidencia paisajística del artículo 27.k de la Ley 11/2006. Para el uso de la gallinaza se especifica que hay que contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
En respuesta, el promotor presentó en abril de 2018 un documento de subsanación de deficiencias.
En el apartado 1, dedicado a la regularización de la situación administrativa de los pozos, se recuerda el contenido de la solicitud presentada el 11/07/2016. También que el 16/11/2017 se presentó formalmente la solicitud de legalización de proyecto de labores subterráneas de captación de aguas. Indica que es el paso previo para el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas y de la autorización de las instalaciones de elevación y / o impulsión. Sin embargo, toda esta información ya consta en el expediente. La cuestión fundamental, que es la legalización del sondeo, aún no se ha resuelto administrativamente en el momento de la redacción del presente informe. Recordemos que se trata de un tema del que ya se hablaba en 2010.
En el apartado 2 se habla sobre la gallinaza. En los plenos de 2010 exigían unas características especiales para la plataforma de almacenamiento, con el fin de evitar los problemas de los lixiviados. Las características venían determinadas en el PHIB y por el informe de la DGRRHH. La capacidad de la cubeta debía ser de 592 m3, y los lixiviados enviados a la fosa de la nave de ponedoras, que debía ser totalmente estanca, resistente a la corrosión y, preferiblemente, prefabricada. Estas medidas fueron implementadas y ya aparecían reflejadas en el proyecto de ampliación que fue al pleno de 2012.
La gallinaza es un residuo que la propia explotación vende a agricultores particulares que las esparcen en sus campos como enmienda agrícola. Ahora bien, en cuanto al excedente, el escrito de subsanación presenta toda una serie de cálculos para demostrar que el total de este material puede utilizarse como abono (de acuerdo con lo indicado en la Ley 12 / 2014, agraria de las Islas Baleares) en una serie de fincas disponibles, hasta un total de ocho (suman un total de 1714.26 Ha). Considerando la producción de heces por gallina durante un año, se llega a la conclusión de que la producción máxima de nitrógeno que se puede obtener (teniendo en cuenta el valor máximo para barbecho) es de 61.387 kg. Esta cantidad se puede esparcir legalmente como abono a 361 Ha. Sin embargo, hay una diferencia sensible entre estos cálculos y los que aparecen en el proyecto básico modificado presentado. En este último, se concluye que para la producción de gallinaza de la nueva nave se necesitará disponer de 240 Ha de terreno. Por lo tanto, para las tres naves (que tienen idénticas características) se necesitarían 720 Ha, el doble de lo que aparece en el escrito de subsanación. En cualquier caso, parece que la primera cifra es la correcta, dado que en el segundo cálculo parece que no se aplicó el porcentaje de nitrógeno según la tabla 2 de la Ley agraria, que es del 50%. Otra cuestión a considerar es que una de las fincas posibles para esparcir las heces, Son Crespí Vell SA (con una superficie de 249.14 Ha), ya dispone de cabaña ovina que aporta nitrógeno, por lo cual en los acuerdos de los plenos se hacía mención a que el cálculo para la valorización debía hacerse teniendo en cuenta esta cuestión. En el escrito de enmiendas presentado por el promotor no consta ninguna referencia concreta a la finca de Son Crespí Vell ni cuáles serían los valores reales de gallinaza que se podrían utilizar en ella. Por lo tanto, considerando que la superficie disponible para esta función es muy superior a la necesaria, habrá que excluir Son Crespí Vell del listado de fincas donde se puede usar la gallinaza. El escrito de enmiendas indica que el depósito de gallinaza tiene una capacidad de almacenamiento de cuatro meses, en caso de que no hubiera compradores ni se pudiera esparcir los terrenos con los que se han firmado acuerdos. No se indica cuál sería el destino del material en caso de que se sobrepase esta capacidad.
En cuanto al impacto paisajístico, ha sido también una cuestión recurrente en la tramitación de los tres expedientes que han tenido que ver con la granja avícola. Ya el pleno de 19/02/2010 indicaba la necesidad de tomar medidas en este sentido. En el punto 6 del acuerdo del pleno de 28/10/2010 se indicaba que "los ejemplares de almez y algarrobo de la barrera vegetal (tanto de la nave de nueva construcción como de la existente) deberán tener una altura no inferior a 2 m en el momento de su plantación y una densidad mínima de un árbol cada 4 m". En el segundo proyecto de la explotación, para la construcción de la segunda nave, el documento ambiental ya previó una serie de medidas de integración paisajística. Actualmente, ya en la tramitación ambiental del proyecto para la tercera nave, el informe técnico de la CMAIB de 05/04/2018 hace mención a que, igualmente, es necesario realizar un estudio paisajístico. El documento de enmienda presentado por el promotor la adjunta. En él se indica que durante la fase de obras se producirá un impacto relevante en este sentido, pero que éste será temporal y de corta duración. Para disminuir la visibilidad de la nave durante la fase de funcionamiento, se ha previsto la plantación de 17 higueras en el borde del camino y cipreses a los lados de la nave, como apantallamiento. También se quiere poner una nueva línea de cipreses en el lateral del camino, logrando finalmente 300 metros lineales de pantalla. Se velará por el buen estado del apantallamiento vegetal actualmente existente para las dos naves ya construidas. En ninguna parte de este estudio se hace referencia a la presencia de los algarrobos y almeces del acuerdo del pleno de 28/10/2010, si bien sí que aparecen grafiados en los planos del proyecto técnico.
Como se puede ver, la especie que se ha utilizado para las medidas de integración paisajística es el ciprés (Cupressus sempervirens). Este árbol no es autóctono de las Islas, aunque se ha utilizado tradicionalmente en muchos lugares como apantallamiento visual y contra el viento, por la gran cobertura que proporciona. No es del todo recomendable utilizar esta especie (habiendo otras propias de las islas que pueden realizar la misma función), si bien debe tenerse en consideración que ya existe una franja importante realizada con cipreses. Por tanto, en este caso concreto y para mantener la armonía, se puede permitir el uso de la especie en las nuevas plantaciones. Pero en cualquier caso, se debe continuar haciendo uso de especies autóctonas como el algarrobo, la higuera, el almez, etc., creando un mosaico lo más integrado posible en el paisaje rural de Mallorca.
En cuanto a los silos de la nave 3, se encuentran en la parte más exterior (cercana a los límites de la parcela) y afectan el apantallamiento vegetal, que en esta zona por esta causa sería más estrecho y, por tanto, menos espeso.
En cualquier caso, el estudio de incidencia paisajística no presenta una red de posibles puntos de visualización de la explotación desde las zonas más transitadas (por vehículos y personas) de las cercanías. Las naves son de grandes dimensiones (8.3 m de altura máxima) y, por causa de las características funcionales que debe tener una explotación ganadera intensiva, la arquitectura no puede ser la tradicional. La dirección general de Reforma y Desarrollo agrario informó, en su momento, la exoneración de los parámetros urbanísticos de la edificación. En el histórico de plenos se propuso que se pusieran paneles de colores marrones y ocres para conseguir una mejor integración, lo que ha hecho. Sin embargo, habrá que completar el apantallamiento vegetal, de tal manera que las naves queden sustraídas de la cuenca visual. Los cipreses y el resto de árboles de especies autóctonas que se siembren deben ser de un tamaño mínimo de 1.5-2 metros, separados por una distancia máxima de 5 metros y, durante los primeros años, se les dotará de riegos periódicos (por ejemplo con sistemas de goteo), que deben ser más copiosos durante los meses de verano. Se trata de árboles de rápido crecimiento, por lo que se espera que, en relativamente poco tiempo, se alcance el tamaño necesario para ocultar las naves.
El estudio paisajístico indica también que el rótulo de Avícola Ballester que figura en la fachada de la nave 2 quedará oculto por la nueva nave que se prevé construir. El informe del ayuntamiento de 22/05/2015 ya indicaba que era conveniente eliminar este elemento. Si, como se afirma en el EIA, el rótulo quedará tapado por la nueva nave, no será necesario eliminarlo.
El informe del Servicio de Urbanismo y Obras del ayuntamiento, también indica que hay que justificar que se cumplan las distancias mínimas de separación a la línea de alta tensión, en cumplimiento del RD 1955/2000.
Otro aspecto importante que hay que aclarar es el hecho de que, según el ayuntamiento de Manacor, y tal y como queda reflejado en el acta del pleno de 28/10/2010, "no se puede acreditar la legalidad de todas las edificaciones existentes". Sin embargo, el ayuntamiento será el que lo deberá evaluar su informe urbanístico.
Según la EIA, la nave cumple con la normativa de bienestar animal, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58 / CE, relativa a la protección de animales en las explotaciones ganaderas.
Los desechos animales, según el acuerdo del pleno de 29/05/2012 se tratarán en la forma prevista en la legislación vigente. En tanto no se construya la planta de tratamiento que indica el PDS de residuos, pueden ser gestionados de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CE 1069/2009. Así, se introducen en una fosa compartimentada de 10.5 m3, totalmente estanca, impermeable, y se taparán con cal viva. Cuando se llene se sellará y se hará una nueva.
El tratamiento quedará establecido en la AAI.
El informe del Servicio de Estudios y Planificación de 21/12/2016 justifica su sentido desfavorable, entre otras cosas, debido a que la AAI otorgada, en su punto 8.3 (controles y vigilancia) indica toda una serie de compromisos que no se han cumplido:
1.No se ha presentado el control documental anual
2.El pozo todavía no dispone de contador
3.El pozo sigue sin contar con la necesaria autorización administrativa
4.No se han presentado analíticas microbiológicas del agua pluvial
5.No se ha descrito el sistema de reutilización del agua pluvial
6.Los controles analíticos se deben realizar cuatrimestralmente y sólo consta, desde el inicio de la actividad, el de febrero de 2016.
7.No se han presentado más que dos justificantes del vaciado y entrega de aguas residuales desde el inicio de la actividad (correspondientes a diciembre de 2015)
8.No se han notificado más al registro PRTR las emisiones indirectas al agua de la fosa de las naves y del depósito de la nave de envasado. Tampoco las emisiones indirectas al suelo.
Como respuesta, el promotor presentó el informe de emisiones de contaminantes a la atmósfera correspondientes al año 2016, que se realizó el 09/02/2017 con el resultado positivo ("cumple"). Así, los parámetros a comunicar al PRTR serían los siguientes: 15600 kg NH3, 600 kg N2O y 12120 kg CH4. Se adjuntan comprobantes de retirada de residuos de medicamentos de 2016. En cuanto a la gallinaza, no se indica ningún dato argumentándolo debido a que no se considera residuo. Adjuntan también controles cuatrimestrales de la calidad del agua del pozo, explicación de la desestimación del aprovechamiento de las aguas pluviales (por causa de la proximidad del Torrent de na Borges), datos de consumo mensual del pozo (se puso un caudalímetro en marzo de 2016), volumen de gallinaza producido y justificantes de vaciado y entrega de aguas residuales de las fosas sépticas. Por lo tanto, parece que los datos correspondientes al año 2016 sí se han presentado. Se cuenta que las gallinas son sustituidas completamente cada dos años, momento en que se hace la limpieza completa de las instalaciones. Esta agua va a fosa séptica que entonces se vacía. Por causa de esta temporalidad, este dato no siempre aparece en los informes anuales. Por último, se adjuntan los datos acústicos.
La adecuación de todos estos datos deberá ser considerada en el momento de otorgar la futura AAI.
En el expediente figuran dos actas de inspección de Agentes de Medio Ambiente (años 2017 y 2018). La primera es de revisión de las instalaciones, en presencia del responsable mientras que la segunda se hizo para detectar la presencia de posibles malos olores. Los resultados de ambas parecen ser positivos. La explotación se encuentra a casi 4 km del núcleo urbano más cercano (Manacor) y cuenta con sistemas de ventilación y refrigeración, de tal modo que la posibilidad de que lleguen es reducida. Además, la gallinaza pasa por un proceso de secado, de tal manera que la presencia de amonio desciende en gran medida.
La limpieza a fondo de las instalaciones se hace coincidiendo con la sustitución de las gallinas de producción. Estas son quitadas cada dos años y enviadas a matadero. Para la limpieza se utilizan 12 m3 de agua que, una vez usados, van por canaletas hacia una fosa situada en el borde de la nave. La fosa es vaciada periódicamente.
En cuanto a las aguas pluviales, y según consta en el proyecto, serán recogidas y conducidas al aljibe, que también recibe las aguas de captación del pozo. Ahora bien, según consta en el control documental presentado por el promotor para el año 2016, se indica que el veterinario de la explotación, en escrito de 29/02/2016 (que no consta en el expediente), indica que no se pueden emplear las aguas pluviales por la proximidad del torrente de na Borges y por el posible paso de aves migratorias (en aquellos momentos había gripe aviar en Francia). Dado el contenido de este documento, redactado de acuerdo con las directrices del Ministerio de Sanidad, habría que hacer una ruta alternativa para las aguas pluviales, o bien sellar estas conducciones, de manera que no puedan llegar al aljibe.
El ayuntamiento de Manacor hace una serie de indicaciones sobre los residuos asimilables a urbanos con respecto al uso que la explotación puede hacer de las instalaciones del Ecoparque del pueblo.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto ampliación de granja de gallinas ponedoras (TM Manacor), promovido por Avícola Son Perot, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:
1.Previamente a la concesión de la AAI, será necesario que el promotor haya regularizado la situación administrativa del pozo. Deberá haber conseguido la legalización del sondeo y la autorización de captación del agua. El promotor tendrá que seguir las condiciones que se indiquen en dichas autorizaciones.
2.Previamente a la concesión de la AAI se deberá contar con la exoneración del cumplimiento de la normativa urbanística (de acuerdo con el artículo 102.4 de la Ley 12/2014, agraria de las Islas Baleares) dado que la superficie y dimensiones de las instalaciones exceden los parámetros urbanísticos vigentes. La administración competente es el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura y Ganadería.
3.Conviene que se evalúe y certifique que se cumplen las distancias mínimas de separación de las edificaciones respecto a la línea de alta tensión.
4.No está permitido verter la gallinaza en la finca de Son Crespí Vell como enmienda agrícola, dado que no se ha evaluado adecuadamente la cantidad que se puede usar dentro ella.
5.Hay que aclarar qué se hará con la gallinaza de la cubeta en caso de que se sobrepase la capacidad debido a que no se pueda hacer el uso como enmienda agraria o bien no se venda a los agricultores en la cantidad necesaria.
6.Hay que llevar un registro detallado de la gallinaza producida, de la cantidad vendida, de las personas a las que se ha vendido, etc. Este registro deberá ser accesible en la administración ambiental.
7.Hay que realizar un apantallamiento vegetal completo, utilizando almeces, algarrobos, higueras y cipreses. Se debe cubrir el perímetro completo de la instalación. También por la parte de la vivienda y almacén agrícola. El aspecto debe ser de máxima integración paisajística con el entorno. Hay que reforzar el apantallamiento vegetal en la zona de los silos de la nave 3 para disminuir en ella el impacto visual.
8.Hay que sembrar un árbol cada 5 metros de distancia (como máximo), con una altura inicial de 1.5-2 metros, y realizar riegos periódicos durante los dos primeros años, más intensos durante el verano. Hay que mantener durante toda la fase de explotación el apantallamiento, sustituyendo los posibles árboles muertos.
9.Hay que evitar que las aguas pluviales lleguen al aljibe general, dado que no se pueden reutilizar para uso avícola de acuerdo con el escrito del veterinario de la explotación de fecha 29/02/2016.
Recordatorios:
1.En cuanto a la acreditación de la legalidad de las construcciones, deberá ser el ayuntamiento de Manacor quien lo tenga presente a la hora de realizar su informe urbanístico.
2.La actividad deberá cumplir la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes de Manacor (BOIB núm. 25, de 15/02/2007).
3.Mientras Avícola Son Perot no obtenga la calificación de generador singular cualificado (lo que no consta en el expediente) podrá hacer uso del Ecoparque de Manacor para depositar los residuos de papel-cartón, envases ligeros y vidrio que sean asimilables a los generados en los domicilios. En ningún caso podrá depositar residuos industriales, incluidos los embalajes.
4. De acuerdo con el PHIB vigente, no es necesaria la autorización de la DGRRHH respecto al uso de la gallinaza como enmienda agrícola.
5.En referencia al registro de emisiones, controles de olores, etc., se deberá estar a lo que indique la AAI.
6.El expediente se tramita simultáneamente por el trámite de la AAI.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 8 de octubre de 2018
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias