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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 10990
Definitivo Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de instalación de buzones para las propiedades situadas en suelo rústico en el termino municipal de Costitx

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Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado al BOIB núm. 115 de 18/092018) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de instalación de buzones para las propiedades situadas en suelo rústico, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto al artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de instalación de buzones para las propiedades situadas en suelo rústico en el término municipal de Costitx es:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE BUZONES PARA LAS PROPIEDADES SITUADAS EN SUELO RÚSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COSTITX

Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de instalacion de buzones para las propiedades situadas en suelo rústico en el término municipal de Costitx.

Artículo 2.º Hecho imponible

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, consistente en instalar buzones para las propiedades situadas en suelo rústico del término municipal de Costitx, previa solicitud de los interesados de las propiedades. Los buzones que hay  actualmente al Camino Joaní, Camino de Jornets, Camino de Son Jaumet y a la Costa de Ca na Prima, pasarán a regirse por la presente ordenanza.

El servicio no incluye el mantenimiento, la limpieza, la vigilancia y el control, excepto el servicio general de policía local de la zona, así como tampoco la reposición y los desperfectos que se produzcan a los buzones, copias de claves, etc, los cuales serán por cuenta de los usuarios individualmente.

Artículo 3.º Sujetas pasivos

Son sujetas pasivos de la tasa, los ciudadanos que se beneficien del servicio, los cuales sean titulares o arrendatarios de las propiedades situadas en suelo rústico.

Artículo 4.º Cuota

La cuota será de 45 euros y se hará efectiva en un solo pago en el momento de la sol·licitud del servicio.

La cuota anual de mantenimiento del servicio será de 20 euros, y se hará efectiva por domiciliación bancaria, dentro del primer trimestre del año en curso. En caso de que dentro de este periodo no se haga efectivo, se entenderá que el sujeto pasivo desiste de tener el buzón a Camino de Joaní, Camino de Jornets, Camino de Son Jaumet y a la Costa de Ca na Prima.

Artículo 5.º Normas de gestión

La tasa se considerará meritada desde el momento en que se suele•licite el servicio y liquidará por cada solo•licitud realizada.

En el caso en que haya la necesidad de cambiar el buzón, por mal estado o por daños que se puedan subvenir, el interesado tendrá que solo•licitar el servicio nuevamente a la corporación y proceder al pago de la cuota nuevamente.

Las cuotas se satisfarán por los sujetos pasivos a la caja municipal del Ayuntamiento, simultáneamente a la presentación de la sol·licitud.

Cada buzón se identificará con el nombre del sol·licitando y un número, por lo cual, si hay un cambio de usuario del buzón, se tendrá que comunicar en el Ayuntamiento previamente al traspaso, porque la corporación pueda identificar el buzón con su usuario de cada momento.

Artículo 6.º Régimen de infracciones y sanciones

Se considerará infracción leve, el acto por el cual los ciudadanos instalen, sin la previa sol·licitud y autorización del Ayuntamiento, otros buzones a dominio público rústico.

La sanción aplicable a la infracción mencionada consistirá en el coste que suponga a la corporación la retirada de los buzones sin la previa sol·licitud y autorización.

Artículo 7.º Vigencia

La presente ordenanza tendrá efecto a partir del día siguiente a su publicación al BOIB y al tablón de anuncios de la corporación y seguirá vigente en los ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

El que se hace público para general conocimiento.

    

Costitx a 23 de octubre de 2018.

EL ALCALDE

Antoni Salas Roca