Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 10972
Bases específicas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de oficial primera electricista de la brigada de obras para cubrir, con carácter interino, la vacante existente en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Artà hasta que ésta se cubra definitivamente
Por Junta de Gobierno Local de 21 de marzo de 2018 se resolvió aprobar la convocatoria y las bases para constituir una bolsa de Trabajo de la categoría de oficial primera de electricista de la brigada de obras para cubrir, con carácter interino, la vacante existente en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Artà hasta que ésta se cubra definitivamente.
Posteriormente, per Junta de Gobierno Local de 19 de octubre de 2018 se ha resuelto aprobar la rectificación de las mencionadas bases que establecen y regulan el procedimiento selectivo de la convocatoria para constituir, mediante el sistema de concurso, una bolsa de trabajo de la categoría de oficial primera electricista de la Brigada de Obras para cubrir, con carácter interino, la vacante existente en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Artà hasta que ésta se cubra definitivamente y publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento de Artà.
Es por lo que, a continuación, se publican les bases rectificadas de esta convocatoria.
“Bases para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de oficial primera electricista de la brigada de obras para cubrir, con carácter interino, la vacante existente en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Artà hasta que ésta se cubra definitivamente
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de estas bases definir los requisitos y los méritos que regirán el concurso para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de oficial 1ª electricista de la Brigada de Obras. Las características del puesto de trabajo son: personal laboral, 100 % de la jornada y con disponibilidad horaria. La jornada laboral será la general de la Brigada de Obras.
Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son, entre otras, las siguientes: realizar trabajos relacionados con el mantenimiento y la conservación de las instalaciones eléctricas del municipio; trasladar, cargar y descargar material, mobiliario y maquinaria diversa; solucionar averías de carácter eléctrico, de luz, etc.; mantenimiento de alumbrado público en general; y otras tareas generales de la Brigada de Obras.
2. Forma de selección
El procedimiento de selección es el concurso de méritos.
3. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso al empleo de nacionales de otros estados.
b) Tener cumplidos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de grado medio de electricidad y electrónica o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2. Esta acreditación se puede realizar mediante:
- Certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
- En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se deberá realizar una prueba específica de lengua catalana.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida cumplir las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada hará constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo declarará en el plazo de diez (10) días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). El modelo normalizado de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el apartado “Impresos” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán manifestar, en sus solicitudes, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y deberán adjuntar:
- Copia del DNI.
- Copia del título o títulos exigidos para tomar parte en este procedimiento selectivo o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
- Copia del documento acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en esta convocatoria.
- Copia del permiso de conducir B.
Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deberán adjuntar a sus solicitudes los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta, además de enumerarlos en la solicitud. Sólo se valorarán los méritos que se hayan presentado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Los documentos deberán ser originales o copias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuren en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Artà puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados que hayan sido objeto de valoración.
El plazo para presentar solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo deberá entenderse ampliado hasta el día hábil siguiente. Las bases íntegras se publicarán también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Además, los anuncios sucesivos se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
5. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará la resolución con la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP.
En la misma resolución se incluirá la lista de aspirantes que no hayan acreditado el requisito de conocimientos de lengua catalana, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista destinada a acreditar este requisito.
Además de los datos indicados, también deberá contener la designación nominativa de los miembros del tribunal calificador.
Esta resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. También se expondrá, si cabe dictarla, la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6. Tribunal calificador
Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo y deberán tener, mayoritariamente, una composición técnica relacionada con la plaza convocada.
El tribunal calificador deberá estar formado de la siguiente manera:
- Un presidente o una presidenta.
- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
Asimismo, se tiene que nombrar un suplente para cada uno de sus miembros.
El tribunal podrá disponer de personal asesor, el cual podrá actuar con voz pero sin voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que deberá figurar el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se deberán adoptar por mayoría.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se deberán ajustar a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten de interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de las personas asistentes y, en caso de empate de las personas aspirantes, se deberá hacer valer, como criterio de desempate, el orden alfabético marcado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
7. Sistema de selección y desarrollo del proceso
En primer lugar, se realizará una prueba específica de lengua catalana del nivel A2, de la que quedan exentas de hacerla las personas aspirantes que hayan acreditado, con la solicitud o antes de empezar la prueba, los conocimientos mediante la aportación del certificado correspondiente. La prueba se calificará como apta o no apta. La calificación de no apta o la no comparecencia a la prueba, en los casos en que no se haya aportado la certificación de nivel, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
En segundo lugar, se deberán evaluar los méritos alegados y justificados debidamente de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima del concurso es de 160 puntos.
7.1. Experiencia profesional
a) Servicios prestados a la Administración pública, como oficial electricista u otros trabajos relacionados con la brigada municipal en la categoría de oficial: 1 punto por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,5 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos.
La acreditación de los servicios se deberá realizar mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (en el caso de la administración) con indicación expresa de la fecha de alta y de baja y de la categoría profesional. En el caso de servicios prestados en una empresa privada, con el certificado de empresa correspondiente. Si los certificados no acreditan las funciones desarrolladas, se deberán presentar, además, los contratos.
La puntuación máxima de los apartados a y b es de 40 puntos.
7.2. Conocimientos de electricista
La acreditación de los conocimientos de electricista se deberá hacer mediante la presentación de los títulos o documentos correspondientes:
a) Carnet de instalador autorizado en baja tensión (sólo se tiene que puntuar la titulación más alta acreditada):
- Básico: 20 puntos.
- Especialista: 30 puntos.
b) Otra formación relacionada con el puesto de trabajo que se convoca (oficial 1ª): 0,15 puntos/hora de curso (máximo 15 puntos).
La puntuación máxima de este apartado (7.2) de méritos es de 45 puntos.
7.3. Otros conocimientos
La acreditación de los conocimientos de este apartado se deberá hacer mediante la presentación de los títulos o documentos correspondientes.
a) Carnets de instalador homologados por el Ministerio y/o la Conselleria de Industria (máximo 15 puntos):
- Instalador de gas IG-B: 1 punto.
- Instalador de gas IG-C: 2 puntos.
- Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria: 3 puntos.
- Instalador de climatización: 4 puntos.
- Instalador/mantenedor de instalaciones térmicas de edificios: 5 puntos.
b) Carnet de manipulador de metales: 10 puntos.
c) Usuario profesional de productos fitosanitarios 10 puntos.
La puntuación máxima de este apartado (7.3) de méritos es de 35 puntos.
7.4. Permiso de conducción de vehículos
- Permiso de conducción C1 o superior: 10 puntos.
7.5. Nivel de catalán
Se deberá valorar sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumulará al certificado de nivel C1 o C2 que se aporte. En todo caso, si procede, sólo se deberán valorar los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se acceda.
- Nivel B1 de lengua catalana: 2 puntos.
- Nivel B2 de lengua catalana (antiguo nivel B): 4 puntos.
- Nivel C1 de lengua catalana (antiguo nivel C): 6 puntos.
- Nivel C2 de lengua catalana (antiguo nivel D): 8 puntos.
- Nivel LA de lengua catalana (lenguaje administrativo): 2 puntos.
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo público.
8. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.arta.cat) una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para hacer las alegaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones que se presenten por las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999 se comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento de Artà con el envío de un fax al número 971 835 037, en el cual se debe acreditar la solicitud de admisión del escrito de alegaciones y debe figurar el sello oficial de entrada del organismo en cuestión, con indicación de la fecha de registro.
Después de resolver las posibles reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas. Esta publicación se hará en el mismo lugar que el de la lista provisional. Si no se presentan reclamaciones, la lista de puntuaciones provisionales será definitiva una vez pasados los tres (3) días hábiles previstos para hacer reclamaciones.
9. Constitución de la bolsa definitiva
El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de los aspirantes por orden de puntuación obtenida en la valoración de méritos, para que dicte la resolución correspondiente de constitución de la bolsa.
La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat), con indicación del DNI de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, ésta se deberá ofrecer a las personas integrantes según el orden de prelación establecido y que estén en la situación de disponible.
A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que se ha de incorporar al puesto de trabajo, que no puede ser inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos (2) días hábiles, contados desde la comunicación. Asimismo, deberá quedar constancia en el expediente, mediante diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un (1) día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos (2) si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa deberá manifestar su interés en ocupar el puesto de trabajo. Si en este plazo no manifiesta su conformidad, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o cualquier otra circunstancia que impida su incorporación, deberá quedar excluida de la bolsa de trabajo y se avisará a la persona siguiente de la lista.
Se excluirán de la bolsa de trabajo las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes:
a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Estar trabajando.
c) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
La justificación documentada de las circunstancias anteriores dará derecho a mantener la posición ocupada en la bolsa siguiendo el orden de prelación.
Estas personas estarán obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
A efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, las personas que formen parte de esta bolsa estarán en situación de disponible o no disponible.
Estarán en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que concurran en alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c y d de la base décima, y que no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le deberá llamar para ofrecerle un puesto de trabajo.
Estarán en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa y, en consecuencia, se les deberá llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
11. Vigencia de la bolsa
Esta bolsa tendrá una vigencia de tres años a partir de su constitución; pasado este período la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar.
12. Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.arta.cat).
En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora correspondiente.
Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.”
Artà, 22 de octubre de 2018
El alcalde
Manuel Galán Massanet