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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10965
Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<<Exp. 2018/3393. Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2018

Vistas las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2018, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, las que se reproducen a continuación:

“BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2018

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2018 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económico a las competiciones federadas de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Artà.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 35.500 € de los presupuestos municipales del año 2018. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS 

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades deportivas constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

Las entidades deportivas que tengan delegación en el Registro de Entidades de Artà deben recibir la subvención por los deportistas que estén empadronados en el municipio de Artà

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos y gastos de material y equipamiento necesarios para preparar los equipos correspondientes a la temporada 2018/2019 o año natural 2018 de las competiciones deportivas federadas a las cuales tengan que participar.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS 

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento que incluye la solicitud y la justificación.

Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger a la oficina de atención al ciudadano de Can Solivelles ( calle de la Rosa, 1, Artà) y en la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaza de la Bassa d’en Fasol, s/n, Colonia de Sant Pere). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 15 de noviembre de 2018.

6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE Se TIENE QUE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

e) Solicitud (anexo I).

f) Hoja de datos de la entidad (anexo II).

g) Ficha técnica (anexo III).

h) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, si  es el caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).

i) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (anejo V).

j) Relación de los justificantes imputados a la actividad (anexo VI)

k) Copia de los documentos justificativos de los gastos.

l) Una copia del listado de socios.

m) Una copia del último acto de la asamblea del club.

No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir a la persona beneficiaria para que rectifique o complemente el que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de diez días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia  competitiva puesto que el que se subvenciona es un porcentaje determinado del coste de poner en funcionamiento los equipos que participan en competiciones federadas y por lo tanto se realiza un reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos.

9. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

  • Presidente: El alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el regidor en quien delegue.
  • Vocales:
    • El regidor de Deportes y Juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.
    • El regidor de Cultura, y como sustituto el regidor en quien delegue.
    • El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.
    • Un técnico del Ayuntamiento, que tiene que actuar como secretario.
    • Dos representantes de las entidades municipales.
    • Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a los interesados, de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

10. CUANTÍA

Se prevén dos cuantías diferentes. Por un lado una cuantía fija máxima de 200 € para cubrir los gastos de material y equipamiento necesario para preparar a los equipos para la competición. Y por otro, un porcentaje de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos. Este porcentaje es el que se indica a continuación y es diferente según la categoría:

GRUPO 1. Equipos y deportes individuales hasta categoría cadete: La cuantía de las ayudas será de hasta un 100 % del importe del gasto aprobado.

GRUPO 2. Equipos y deportes individuales otras categorías: La cuantía de las ayudas será de hasta un 75 % del importe del gasto aprobado.

Una vez distribuida la cantidad fija tendrán prioridad los gastos correspondientes al GRUPO 1. Por lo tanto primero se distribuirán estas cantidades (hasta un máximo del 100 %). En el supuesto de que la cuantía solicitada fuera superior al importe total destinado a la convocatoria se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo. Una vez distribuido el importe correspondiente al GRUPO 1 se repartirá el remanente entre las solicitudes del GRUPO 2 (hasta un máximo del 75 %). En el supuesto de que la cuantía solicitada fuera superior al remanente se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo.

11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONA BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contadores a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objetas de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

d) Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

f) Acreditar que se encuentra al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación  subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

i) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones debe llevarse a cabo una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.

Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € deben presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social

 

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS 

La justificación de los gastos debe llevarse a cabo con la presentación de la solicitud. Los justificantes del material y equipamiento deben imputarse en el apartado de gastos de material y equipamiento necesarios para preparar a los equipos para la competición. El importe máximo a justificar es de 200 €. Los justificantes de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos se tienen que imputar a la cuantía correspondiente a la subvención concedida para gastos federativos.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención,  puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación.

ANEXO I

SOLICITUD

REGISTRO GENERAL

ENTRADA:

Núm.                                  

FECHA                                   

Solicitante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Representante

Nombre y apellidos

NIF

Datos para las notificaciones

Titular de la dirección

Dirección

Municipio

CP

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Fax

Dirección electrónica

EXPONE:

Vista la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2018

Por ello,

SOLICITA:    

Acogerme a dicha convocatoria

Artà, ........... d ............................ de 20.......

(Firma)

 

ANEXO II

 Datos bancarios de la entidad

Nombre entidad:

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono:                                              Teléfono móvil:

Fax:                                                     correo electrónico:

Nombre del representante:                 

Núm. de cuenta bancaria

Nombre del titular:

Nombre del banco o caja:

IBAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.

_________, ___ de _________ de 20____

(Firma)

 

ANEXO III

a) GRUPO 1: Hasta categoría cadete  

FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte individual

Núm. orden

Nombre del deportista

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

9

 

10

 

11

 

12

 

13

 

14

 

15

 

16

 

17

 

18

 

19

 

20

 

Presupuesto de gastos hasta categoría cadete

Concepto

Cantidad

Inscripción de club

Seguros deportivos hasta categoría cadete

Fichas federativas de jugadores hasta categoría cadete

Fichas federativas de entrenadores hasta categoría cadete

Total

ANEXO III

b) GRUPO 2: Otras categorías

FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte individual

Núm. orden

Nombre deportista

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

9

 

10

 

11

 

12

 

13

 

14

 

15

 

16

 

17

 

18

 

19

 

20

 

Presupuesto de gastos de otros categorías

Concepto

Cantidad

Seguros deportivos otros categorías

Fichas federativas de jugadores otros categorías

Fichas federativas de entrenadores otros categorías

Total

 

ANEXO III

c) GRUPO 1: Hasta categoría cadete  

FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte colectivo

Núm. orden

Nombre del equipo y categoría

Núm. de jugadores y entrenadores

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

18

 

 

19

 

 

20

 

 

Presupuesto de gastos hasta categoría cadete

Concepto

Cantidad

Inscripción de club

Inscripción de equipos hasta categoría cadete

Seguros deportivos hasta categoría cadete

Fichas federativas de jugadores hasta categoría cadete

Fichas federativas de entrenadores hasta categoría cadete

Total

 

ANEXO III

d) GRUPO 2: Otras categorías

FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte colectivo

Núm. orden

Nombre del equipo y categoría

Núm. de jugadores y entrenadores

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

18

 

 

19

 

 

20

 

 

Presupuesto de gastos de otros categorías

Concepto

Cantidad

Inscripción de club

Inscripción de equipos otros categorías

Seguros deportivos otros categorías

Fichas federativas de jugadores otros categorías

Fichas federativas de entrenadores otros categorías

Total

 

​​​​​​​ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Nombre y apellidos:  

Cargo:                                                 DNI

en representación de la entidad:

con CIF          

En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2018 del Ayuntamiento de Artà

DECLARO:

I.Que, además de esta solicitud, la entidad (_)Sí  (_)No ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, hago constar los datos del organismo que los concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha:        

ORGANISMO

TIPO De AYUDA (CONCEPTO)

CUANTÍA SOLICITADA/CONCEDIDA

FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III. Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.

IV. Que los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que se  detallan están custodiados bajo nuestra responsabilidad.

V. Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos interno o externo de la Administración.

VI. Que me compromete a prestar toda mi colaboración, en nombre de la entidad que represento, a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

VII. Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.

Así mismo, me comprometo a comunicar por escrito en el Ayuntamiento de Artà, en un plazo de quince días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, así como cualquier variación de esta declaración.

_________, ___ de _________ de 20____

(Firma)

 

 

​​​​​​​ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE UTILIZACIÓN DEL CATALÁN COMO IDIOMA PREFERENTE 

Nombre y apellidos:  

Cargo:                                     DNI    

en representación de la entidad:

con CIF          

En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2018 del Ayuntamiento de Artà,

DECLARO:

I. Que la entidad que represento, utilizará el catalán como idioma preferente en la presentación, el desarrollo, la difusión y la publicidad de los proyectos que realice.

_________, ___ de _________ de 20____

(Firma)

ANEXO VI 

RELACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES IMPUTADOS A La ACTIVIDAD

Gastos federativos

Núm. orden

Concepto

Importe

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

 

Total   

 

 

 

 

 

Gastos de material y equipamiento

 

Núm. orden

Concepto

Importe

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

 

Total

 

* Adjunten copia de los documentos justificativos de los gastos imputados. Si necesita más espacio puede rellenar otra hoja.

_________, ___ de _________ de 20______

(Firma)”

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2018.

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.> 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

 

Artà, 22 de octubre de 2018

El alcalde,

Manuel Galán Massanet