Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10953
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 025 de fecha 17 de octubre de 2018, para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, para el año 2017
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 025 de fecha 17 de octubre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de julio de 2017 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, para el año 2017
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de julio de 2017 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, correspondientes al año 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de octubre de 2018, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6- Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.2- Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales
Convocatoria: CENA 2017_1 Expt núm.: CENA2017_1/025
Antecedentes
1. Con fecha de 15/07/2017 se publicó la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 6 de julio de 2017, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 16/10/2017.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. La interesada que figura en el Anexo I adjunto han presentado toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiaria de esta ayuda.
5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 6 de julio de 2017, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiaria por el importe y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente a nombre de ISABEL LLODRÀ RIERA, que suma un importe total de 30.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales”
2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de la beneficiaria serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a la beneficiaria del Anexo I
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 26 de setiembre de 2018
El gestor de la línea, Pep Carretero de Oleza |
La Jefe de Sección, Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidro Cañellas Simonet |
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 17 de octubre de 2018 |
||
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CENA2017_1) EXP. 025
SOLICITANTE |
NIF |
NÚM. EXP. |
INVERSIÓN ELEGIBLE |
TOTAL |
% Aj. |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIAMIENTO |
PLAZO EJECUCIÓN |
ANUALIDAD |
||
PRIMA |
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (FEGA) (14.1%) |
||||||||
ISABEL LLODRA RIERA |
18223910K |
CENA2017_1/025 |
30.000,00 |
30.000,00 |
100.0 |
30.000,00 |
9.870,00 |
15.900,00 |
4.230,00 |
9 mesos |
2017 |
TOTALES |
30.000,00 |
9.870,00 |
15.900,00 |
4.230,00 |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO (CENA)
-Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Se considerará que se ha puesto en marcha con alguno de los siguientes hechos:
a) Solicitud de licencia para las obras previstas en el plan empresarial o de licencia de actividad.
b) Adquisición de mobiliario o instalaciones, o realización de otros de los gastos previstos en el plan empresarial, con un mínimo de 1.000,00 euros.
c) Contratación de personal según las previsiones del plan empresarial.
d) Encargo de proyecto de obras o actividad.
- Ejecutar el plan empresarial y disponer de las licencias y los permisos administrativos pertinentes para la actividad diversificada como máximo al cabo de cinco años desde la concesión de la ayuda. Se entenderá que el plan empresarial se ha ejecutado cuando las actividades de diversificación estén abiertas al público y en funcionamiento y los ingresos producidos sean superiores a 3.000,00 € dentro de los tres primeros años y durante dos años seguidos o tres alternos.
- Mantener la actividad agraria en la explotación donde se ubica la actividad de diversificación durante al menos cinco años después de la concesión de la ayuda.
- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 , así como en el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
Palma, 19 de octubre de 2018
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina