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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10920
Bases que regirán el acceso por sistema de oposición a 2 plazas de funcionario/funcionaria de carrera, categoría de policía, del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 11 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES QUE REGIRÁN EL ACCESO PARA SISTEMA DE OPOSICIÓN A 2 PLAZAS DE FUNCIONARIO/FUNCIONARIA DE CARRERA, CATEGORÍA DE POLICÍA, DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Antecedentes

  1. Tras la finalización del proceso selectivo iniciado el 23 de marzo de 2018 con el nombramiento de 4 policías en prácticas, atendiendo que la Oferta Pública de Empleo vigente, aprobada por Acuerdo de Comisión de gobierno de dia 16 de marzo de 2018, en la plantilla del Consell Insular de Formentera todavía existen 2 plazas vacantes de funcionario/funcionaria de carrera, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría POLICIA, grupo C1.

  2. Existe crédito presupuestario para la cobertura de las vacantes mencionadas, como se acredita al presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) el 20 de enero de 2018 (BOIB nº 10).

  3. Es vigente la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, que modifica la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que determina que la competencia para la selección de efectivos de nuevo ingreso corresponde a los ayuntamientos.

Fundamentos de derecho

  1. Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria, por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008, por el Real Decreto 896 / 1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, por la Ley 7/1985, de 2 de abril , de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  2. La Ley 11/2017, de 20 de diciembre, que modifica la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  3. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

  4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, modificado por el Real decreto 255/2006, de 3 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes en materia de selección.

  6. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 9.2.La de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 de fecha 18 de julio de 2015.

Por todo ello, dicto las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de 2 plazas de funcionario de carrera de la categoría de POLICIA del Consell Insular de Formentera.

  2. Las citadas plazas pertenecen a la escala AE, Grupo categoría C1, Subescala SE

  3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la fecha de publicación en el BOE la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

SEGUNDA. Puesto de trabajo/Funciones

  • Proteger a las autoridades del Consell Insular de Formentera y vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencias municipales.

  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  • Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del casco urbano, realizando la comunicación pertinente.

  • Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, de las ordenanzas, de las resoluciones y de las demás disposiciones y actos del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Realizar diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar la comisión de actos delictivos, en el que caso comunicarán las actuaciones llevadas a cabo en las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.

  • Y todas las que establece la Ley para los cuerpos de Policía local, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía local de Formentera, y las que pueda dictar el Consell Insular de Formentera.

TERCERA. Requisitos para participar en esta convocatoria.

Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

  4. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  5. No padecer enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que oposita.

  6. El compromiso, por medio de una declaración jurada, de llevar armas y, en su caso, a usarlas.

  7. Estar en posesión del certificado de catalán B2 expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En el caso de no poseerlo, deberá superar una prueba de lengua catalana, que se establece en el Anexo I, Fase primera de estas bases.

  8. Estar en posesión del Título académico de Bachiller o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias.

  9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

CUARTA Derechos de examen de los aspirantes.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24 €, que deberán hacerse efectivos en la c/c. IBAN ES56-2038-3446-39-6400000655, de la entidad BANKIA.

QUINTA. Solicitud y documentación.

1. La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá dirigirse al Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Hay que hacer constar que, una vez aprobadas estas bases por el órgano competente del Consell Insular de Formentera, primero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), donde se hará constar que las mismas se publicarán también en el BOE, para que se pueda tener de referencia esta última publicación, a los efectos del plazo de presentación de solicitudes (20 días).

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación, cayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la OAC del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

3. El modelo de solicitud se encuentra en la Oficina Virtual de Atención Ciudadana, "OVAC", con el nombre de "Solicitud de inscripción a proceso selectivo". Se puede acceder a la OVAC a la dirección www.consellinsulardeformentera.cat.

4. Los aspirantes, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada, la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obrara ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se presentará junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base CUARTA de estas bases.

5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

6. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

SEXTA. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Consell de Formentera.

La entrega de la solicitud para tomar parte, así como la documentación adjunta, conlleva la manifestación del consentimiento expreso del interesado para que el Consell de Formentera efectúe el tratamiento de sus datos. La presentación y el tratamiento de esta información es obligatoria para poder participar en el proceso selectivo, por lo que, la falta de presentación o la oposición al tratamiento por los propios interesados impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas interesadas deben proporcionar datos exactos, veraces y actuales.

En cualquier momento los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Presidente del Consell Insular de Formentera, en los términos previstos en la normativa aplicable.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula tercera, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), y se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

  2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el BOIB, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir.

  3. Los aspirantes excluidos u omitidos también dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

  4. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el presidente del Consell Insular de Formentera, dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, que aceptando o rechazando en su caso las reclamaciones, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

  5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

  6. A los efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

  7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, y designará el lugar, fecha y hora de la resto de las pruebas previstas en la base 9. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

OCTAVA. Tribunal Calificador

  1. La designación y nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar las pruebas de los aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente, se efectuará por resolución, a la que se indicará el lugar, la fecha y la hora de las próximas pruebas.

  2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

  4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

  5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

  6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

  7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primer designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

  8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

  9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

  10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

  11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría segunda.

NOVENA. Desarrollo del proceso selectivo

  1. El procedimiento de selección será el de oposición.

  2. El proceso selectivo consistirá en la superación de tres fases:

1. PRUEBA DE CATALÁN

2. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS

a) Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test.

b) Segundo ejercicio: prueba de desarrollo.

c) Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

d) Cuarto ejercicio: prueba tipo test de conocimientos de término municipal y de las ordenanzas municipales e insulares del Consell Insular de Formentera.

3. PRUEBAS FÍSICAS

3. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

4. El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

5. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso

7. La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en las diferentes fases, las cuales son eliminatorias.

DÉCIMA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

  1. Finalizadas y valoradas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y página web del Consell.

  2. Los 2 aspirantes que hayan obtenido globalmente la mejor puntuación cubrirán las plazas ofertas de funcionarios / as de carrera, categoría POLICIA, por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

  3. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, en la que podrán asistir acompañados de un asesor.

  4. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la corrección de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

UNDÉCIMA. Nombramiento y presentación de documentos

  1. Los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación y que cubrirán las plazas de funcionarios / as de carrera, categoría de POLICIA, tendrán que presentar la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), como máximo en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citación para parte de la corporación:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad).

Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

  1. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

  2. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a en prácticas.

  3. Para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y el tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas en el municipio de Formentera, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.

  4. La fase de prácticas tendrá la duración de un año.

  5. Aquellas personas que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera del Consell Insular de Formentera, mediante resolución motivada del Presidente del Consell Insular de Formentera, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

DUODÉCIMA. Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.

Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

DECIMOTERCERA. Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO I: PROCESO SELECTIVO

  1. El proceso selectivo consistirá en la superación de tres fases:

PRIMERA: PRUEBA DE CATALÁN

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación de apto o no apto, y será previa a la prueba de conocimientos y en la prueba física. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

SEGUNDA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta fase se puntuará con un máximo de 70 puntos, y constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

PRIMER EJERCICIO: PRUEBA DE CONOCIMIENTO TIPO TEST

El ejercicio consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Este cuestionario se hará en base al temario que figura en las bases como Anexo II, y constará de un total de 50 preguntas, con un tiempo máximo de realización de 120 minutos en total. Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para realizar la calificación del ejercicio, se aplica la siguiente fórmula:

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas correctas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El resultado de la prueba es igual al número de respuestas acertadas menos el número de respuestas erróneas dividido entre cuatro, por la valoración máxima (20), todo ello dividido por el número de preguntas del ejercicio (50).

{A-(E/4)} x 20

Q = ----------------------

P

SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA DE DESARROLLO

Este ejercicio consiste en responder por escrito a 5 preguntas relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de estas bases. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 180 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla.

TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD

Este ejercicio consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de policía. Esta prueba constará de tres partes:

  • La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología, que hará de asesor del tribunal. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

  • La segunda consistirá en responder la prueba que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales i específicos exigidos en estas bases, que consistira en un test. La valoración es de 0 a 5 puntos y se debe obtener un mínimo de 2.5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 2.5.

  • La tercera parte es una prueba de personalidad, que consistirá en un test. La valoración es de 0 a 5 puntos y se debe obtener un mínimo de 2.5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 2.5.

El tiempo para la realización de este ejercicio es de 2 horas y media.

CUARTO EJERCICIO: PRUEBA TIPO TEST DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES E INSULARES DE LA CORPORACIÓN.

Este ejercicio consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales, sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario elaborado por el Consell Insular de Formentera. Este temario se puede encontrar en el tablón de anuncios y en la web de la corporación.

Se calificará al aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

A la hora de valorar el ejercicio se hará de la misma forma establecida en el ejercicio primero de esta segunda fase: prueba de conocimientos.

TERCERA: PRUEBAS FÍSICAS

El día de realización de las pruebas físicas será necesario, además de acreditar su identidad mediante el DNI o documento acreditativo, aportar un certificado médico oficial expedido con posterioridad a la fecha de publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Estado , en el que conste lo siguiente: "el / la [Nombre + apellidos + número de colegiado / colegiada + DNI de la médico] certifica que la persona participante [Nombre + apellidos + DNI del aspirante] reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas descritas en las Bases que rigen la convocatoria y publicadas en el BOIB ".

La presentación de dicho certificado no excluye de la obligación, de los aspirantes aprobados, de someterse al preceptivo reconocimiento médico al que se refiere la Base undécima. Las personas aspirantes que no aporten este certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declaradas no aptas por el Tribunal y excluidas de la convocatoria.

El ejercicio es obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar un total de cinco pruebas físicas. Estas pruebas son las establecidas en el Anexo III.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Según lo establecido en el artículo 145.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento de la Policía Local de las Islas Baleares, las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del mismo Reglamento, están exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen. Según lo dispuesto en el artículo 163 del citado Decreto 28/2015, de 30 de abril, la validez de estos certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico. La validez de este curso básico de policía local es de dos años desde la fecha de finalización del mismo.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.

No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.

Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador podrá distribuir los aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.

El Tribunal Calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:

  1. El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.
  2. Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.

  3. Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consell Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).

  4. Faltar el respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar. Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste al resto de aspirantes o al Tribunal.

  5. Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

ANEXO II (TEMARIO)

  1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
  2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.
  3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
  4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
  5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
  6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
  7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
  8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
  9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
  10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
  11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
  12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
  13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
  14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
  15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
  16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
  17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.
  18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
  19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
  20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
  21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
  22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
  23. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios Generales. Cuerpos de Policía Local. Estructura y régimen de funcionamiento.
  24. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del Régimen Estatutario: Régimen disciplinario.
  25. Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.
  26. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación y la identificación personal.
  27. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los Consells insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
  28. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio de Formentera. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio de Formentera.
  29. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
  30. La Policia Local como policía administrativa. Normativa municipal vigente en materia de horarios de establecimientos, acampada, ordenanza de retirada de vehículos y ordenanza de publicidad dinámica.
 

ANEXO III (PRUEBAS FÍSICAS)

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne todas las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalan. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior, será no apto.

Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

≥4,25'

≥5,15'

≥6,00'

≥7,25'

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

0

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

≥4,40'

≥5,30'

≥6,20'

≥7,40'

Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

≥9,10"

≥9,40"

≥10,00"

≥11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

≥9,15"

≥10,10"

≥11,10"

≥12,15"

Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a los alcornoques, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento. La salida se hará desde fuera del agua, desde la plataforma, con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes han de iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

≥47"

≥55"

≥57"

≥1,02"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

1,07"

Eliminada

≥52"

≥1'

≥1,02"

≥1,07"

Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ninguna manera la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

≤5,40

≤4,85

≤4,35

≤3,85

Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

≤2,08

≤1,97

≤1,87

≤1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

≤1,78

≤1,68

≤1,57

≤1,37

Lo que se publica, para general conocimiento y conforme a la normativa de función pública.

            

Formentera, 19 de octubre de 2018

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas